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358 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

el imperio incaico se exterminaron hasta reducirse a un<br />

millón a principios del siglo XIX. El distraído u ofuscado<br />

autor comunista no toma en cuenta las segregaciones territoriales<br />

de Popayán, Quito, Alto Perú o Charcas, Tucumán<br />

y aún Puno; lo que es un colmo de desfachatez (El<br />

problema de la tierra, pág. 37).<br />

Las autoridades superiores velaban porque no faltaran<br />

tierras a los indígenas. Las que se repartieron a los conquistadores<br />

y colonizadores, en virtud de la ley, fueron, no<br />

las de comunidades, sino las extensísimas públicas que<br />

habían pertenecido al Sol, las huacas y los Incas. Una serie<br />

de cédulas reales así lo dispuso. Claro está que habría excesos<br />

y que se advirtieron apropiaciones indebidas; no tantas,<br />

con todo, como ha placido imaginarlas, porque las<br />

impedían dos muy positivas razones. La primera, que el<br />

Perú, dígase lo que se quiera, no estaba muy poblado; y eran<br />

muchos los campos disponibles como vacantes, por haber<br />

revertido de los Incas y los ídolos en la Corona de Castilla,<br />

sobre todo en los valles costeños, que hacía pocas generaciones<br />

los cuzqueños habían conquistado. La segunda, que<br />

los terrenos de comunidades, que no eran por cierto en<br />

la organización incaica los mayores, ni los más fértiles, ni<br />

los mejor situados, tenían un defensor nato y poderoso,<br />

aguijoneado por interés personalísimo, en el propio Encomendero<br />

español, cuyos tributos dependían de las cosechas<br />

de los ayllos. De ahí que en la Real Cédula de Valladolid<br />

del 29 de Agosto de 1553 leamos cómo el ex-Teniente de<br />

D. Alonso de Alvarado y Alcalde de Lima, ilustre conquistador<br />

andaluz Capitán Ruy Barba Cabeza de Vaca, Encomendero<br />

de Chanchay, defiende a su Curaca y sus indios<br />

contra las extralimitaciones del Virrey Marqués de Cañete.<br />

Lo propio hacían otros Encomenderos, movidos por natural<br />

reacción en defensa propia. El Rey D. Felipe II, en la Cédula<br />

de 10 de Enero de 1589 y en carta del Consejo de

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