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194 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

período de Castro, según la cual no podían constituirse en<br />

lo sucesivo sino hasta la insignificante renta de dos mil pesos<br />

anuales. Aunque esta orden no se cumplió, como otras<br />

tantas, y siguieron concediéndose algunos repartimientos<br />

cuantiosos, fueron disminuyendo en importancia y número;<br />

y era patente que el sistema quedaba condenado.<br />

En los primeros decenios del siglo XVII continuaron<br />

los esfuerzos por la perpetuidad. Deben recordarse el Memorial<br />

del Licenciado limeño Juan Ortiz de Cervantes en<br />

1619, venido a España como Procurador General de los<br />

encomenderos peruanos; y el de Sr. Salvador de Ribera y<br />

Dávalos, hijo de Nicolás de Ribera el Viejo y Obispo de<br />

Quito, Sobre la conveniencia de perpetuar las encomiendas<br />

en el Perú, que existe en la Biblioteca del Rey ¡¡l. No se<br />

obtuvo por entonces más que la prórroga de una tercera<br />

generación (1624). En los reinados de Felipe IV y Carlos<br />

II dejaron de proveerse muchas encomiendas; y las últimas<br />

que existían, se incorporaron definitivamente en la Corona,<br />

bajo el primer rey de la dinastía de Borbón, por cédula de<br />

12 de Junio de 1720.<br />

En nada aprovechó a los indios la directa administración<br />

real. Desde el siglo XVI se observaba que las regiones<br />

peor tratadas eran las que, como el valle de Chincha, correspondían<br />

a la Corona. Los encomenderos vitalicios causaban<br />

mayores estragos que los hereditarios; pero a todos<br />

excedieron los corregidores de pueblos de indios, instituídos<br />

por Castro y por toledo, que por 10 común no duraban<br />

sino tres años, y cuyas exacciones para el cobro de los tributos<br />

y para el repartimiento mercantil o de compras forzosas<br />

de artículos hasta fines del siglo XVII, hicieron palidecer<br />

los abusos de los antiguos repartimientos semifeudales<br />

de las tierras en la Conquista.<br />

51 Real Biblioteca, S. 2; esto C. 3.

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