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348 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

niencias" (Política Indiana, Libro III, Cap. XXXII). A fines<br />

del siglo XVIII, repetían solemnemente los Reyes que<br />

"España e Indias componían un solo cuerpo de monarquía,<br />

sin predilección particular" (Real Decreto del 8 de Julio<br />

de 1787). No se limitaron a declaraciones teóricas, sino<br />

que en el criterio asimilista inspiraron de continuo sus leyes<br />

cardinales. Los matrimonios entre ambas razas fueron desde<br />

el principio, no ya permitidos sino estimulados, como lo<br />

comprueban los célebres de las princesas incaicas. En el<br />

rigor de los usos internacionales del siglo XVI, los indios,<br />

como infieles sometidos en guerra, habrían podido ser esclavizados,<br />

conforme se hacía con los moros, así berberiscos<br />

como turcos, y con los negros; pero el espíritu antiesclavista<br />

de la Reina Isabel la Católica y de los Papas prevaleció,<br />

y fueron condenados a confiscación de bienes por<br />

los Reyes y excomulgados por los Pontífices, los españoles<br />

de cualesquiera condiciones y cargos que redujeran a<br />

esclavitud a los indígenas americanos, y los vendieran o<br />

arrebataran. Los portugueses en el Brasil tomaban por esclavos<br />

a los que ya lo eran de los otros indios. No ocurría<br />

así en la América española, sino que se les restituía la libertad.<br />

Las escasas excepciones fueron en México con los<br />

Opilzangos (1528-1535), en Nicaragua por la misma época,<br />

y en Chile, donde, para amedrentar a los feroces araucanos,<br />

y derogando las expresivas Cédulas de los Reyes<br />

Católicos y de Carlos V, Felipe II y el propio Felipe I1I,<br />

se autorizó en 1608 y 1624, por medida extraordinaria,<br />

reducir a esclavitud a los rebeldes cautivos en las malocas<br />

o rebatos, como se había hecho con los moriscos alzados<br />

de las Alpujarras. Algunos de estos araucanos se trajeron<br />

a vender al Perú, en el período del Marqués de Guadalcázar;<br />

mas pronto en Chile se desistió de represalia tan<br />

cruel, y por Cédula Real del 12 de Junio de 1679, se restableció<br />

la primitiva y general prohibición. En el Perú, no<br />

hubo ante la ley, desde la Conquista, otros esclavos que

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