Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os
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¿Mertonismo desencadenado? | 145<br />
Sonreí ante la hipótesis de que todos los trabajos bibliográficos estuvieran,<br />
no solamente en la Biblioteca del Congreso, sino también en la red, accesibles<br />
a quienquiera que tuviera conexión a Internet en cualquier parte<br />
del mundo, de tal modo que ustedes pudieran, no solamente buscar, sino<br />
también leer o imprimir gran parte de los contenidos de la Biblioteca.<br />
Imagínense lo que sería eso. Imagínense el pequeño hipervínculo azul subrayado<br />
para cada título; para mi hijo, eso es de todo punto sensato. El<br />
título del libro en el catálogo y, al pulsar sobre el vínculo, que, seguramente,<br />
pudieran leerlo. Eso era lo que le ocurría a él cuando pulsaba sobre<br />
un vínculo. ¿Por qué aquí no? Al fin y al cabo, era un libro viejo, actualmente<br />
descatalogado. Imagínense poder leer los libros, escuchar la música,<br />
ver las películas o, al menos, los que la Biblioteca pensara que vale la pena<br />
digitalizar. Obviamente, eso es ridículo. Fueron necesarios los recientes<br />
intentos de Google de hacer eso para avivar la imaginación popular, pero<br />
también para revelar los fuertes obstáculos legales que implica.<br />
Intenté explicárselo. Le dije que algunas obras podrían ser consultadas<br />
online. Le llevé al archivo fotográfico, con la intención de mostrarle el<br />
patrimonio formado por increíbles fotografías históricas, pero, en lugar de<br />
eso, me vi rumiando interminables listas de restricciones legales sobre las<br />
imágenes, para explicarle que la reproducción de piezas protegidas requiere<br />
la autorización escrita de los titulares de los derechos de autor y que, en<br />
muchos casos, «por razones de posibles derechos», sólo se muestran borrosas<br />
y diminutas imágenes a aquellos que buscan fuera de la Biblioteca del<br />
Congreso. Eso es cierto con los rayados vinilos con canciones populares de<br />
la década de 1920 o con los fondos de películas antiguas. El material está<br />
en la biblioteca, evidentemente, colecciones extraordinarias, en algunos<br />
casos, conservadas cuidadosamente y digitalizadas con cargo al presupuesto<br />
público y, en una parte diminuta, accesible por Internet (hay una serie de<br />
películas fascinantes del primer Edison, por ejemplo). La mayor parte del<br />
material accesible por Internet databa de tanto tiempo que era imposible<br />
que los derechos de autor estuvieran vigentes. Pero, en la medida en que<br />
los derechos de autor duran hasta setenta años tras la muerte de éste (o<br />
noventa y cinco, si es un «trabajo por encargo»), puede ser, efectivamente,<br />
un periodo muy muy largo. En realidad, lo suficientemente largo como<br />
para mantener fuera de sus límites a la casi totalidad de la historia de las<br />
imágenes móviles y la totalidad de la música grabada. Lo suficientemente<br />
largo como para poner bajo llave casi toda la cultura del siglo XX.<br />
Pero ¿acaso no es eso lo que se supone que deben hacer los derechos<br />
de autor? ¿Conceder el derecho a restringir el acceso para permitir a los<br />
autores cobrar por concederlo? Sí, es eso. Sin embargo, el objetivo era<br />
conceder el monopolio mínimo necesario para proporcionar un incentivo<br />
y, después, dejar la obra en dominio público, donde todos pudiéramos