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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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238 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

en conflicto con la exclusividad en la universidad. En principio se trata de<br />

un conflicto de agencia. Si la universidad quiere mercantilizar el producto<br />

de la investigación científica, pero el profesor no está de acuerdo, ¿quién<br />

debería ganar? ¿Qué bien común debería ser potenciado, el mercado que<br />

facilita la distribución de los resultados de la investigación o la comunidad<br />

científica que facilita la divulgación del conocimiento? El punto de vista<br />

constrictivo de la propiedad intelectual falla, dado que se apoya demasiado<br />

en soluciones legales para compensar la exclusividad. Pero el punto de vista<br />

facilitador ignora demasiado apresuradamente que los bienes comunes de<br />

la información constan de distintos tipos de instituciones y que la propiedad<br />

intelectual debe calibrarse no solo para facilitar la difusión del trabajo,<br />

sino también para estructurar la relación entre los bienes comunes basados<br />

en el mercado y bienes comunes no basados en este. Ambos enfoques se<br />

centran demasiado en la exclusividad e ignoran cómo equilibrar la exclusividad<br />

con las posibilidades legales de los bienes comunes de la información.<br />

La propiedad intelectual como elemento irrelevante<br />

He presentado dos puntos de vista sobre la propiedad intelectual y he sugerido<br />

que ninguno contesta de forma óptima a la pregunta sobre la correcta<br />

relación entre la propiedad intelectual y los bienes comunes de la información.<br />

Antes de presentar mi propia respuesta a este interrogante, necesito<br />

plantear la posibilidad de que la propiedad intelectual resulte irrelevante<br />

para los bienes comunes de la información. Dada la preocupación de<br />

los investigadores por la propiedad intelectual, esta posibilidad parece<br />

improbable. No obstante, se puede argumentar eficazmente en pro de la<br />

irrelevancia y su análisis servirá para la comprensión de lo que entendemos<br />

por propiedad intelectual y bienes comunes de la información.<br />

El argumento en pro de la irrelevancia se basa en la primacía de las normas<br />

y las conductas informales sobre la ley formal para definir los bienes<br />

comunes de la información. Mientras que la legislación sobre patentes y<br />

derechos de autor aparentemente crea un conjunto de normas que regulan<br />

las actividades inventivas y expresivas, existen muchas dudas y preguntas<br />

sin respuesta en el marco de esta legislación. Ningún sistema legal es completo<br />

y hermético, pero muchos investigadores sobre los derechos de autor<br />

y patentes tienden a pasar por alto las fisuras que existen en la supuesta<br />

caja de hierro de la propiedad intelectual. Por ejemplo, una cuestión básica<br />

como la propiedad no resulta en absoluto obvia. La ley de derechos de autor<br />

es particularmente confusa con respecto a la doctrina del trabajo hecho por<br />

encargo, que confiere la propiedad al empleador, aunque el trabajo se crea<br />

en el marco de una relación de agencia. Mientras que en la práctica la regla<br />

defiende que los derechos de propiedad intelectual sobre una obra creada

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