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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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La conservación de los bienes comunes del conocimiento | 167<br />

La conservación de revistas digitales como problema de los bienes comunes<br />

En el otoño de 2000, la Andrew W. Mellon Foundation invitó a siete<br />

universidades líderes del país junto con algunas editoriales seleccionadas,<br />

a participar en un proceso para planificar la conservación de documentos<br />

(Cantara, 2003; véase también Waters, 2002). El objetivo era elaborar colectivamente<br />

y compartir requisitos precisos para la creación e instauración<br />

de archivos fiables que permitieran conservar revistas digitales, crear tecnologías<br />

que facilitasen el proceso de archivo y organizar la implementación<br />

y operación de archivos de publicaciones digitales. Aunque demostraron<br />

de muchas maneras distintas la viabilidad técnica de conservar publicaciones<br />

digitales, la mayoría de los siete proyectos de planificación encalló al<br />

toparse con algunos de los problemas clásicos de la economía política de<br />

los bienes públicos: ¿qué incentivos motivan a individuos e instituciones a<br />

colaborar en la oferta y mantenimiento de un bien, si no puede restringirse<br />

el uso de éste? ¿Cuáles son las opciones organizativas? ¿Cuáles los planes<br />

sostenibles de financiación?<br />

Los bienes comunes del conocimiento –o más específicamente, los<br />

recursos comunes– son un tipo de bien público modificado. Comparten<br />

con este la dificultad de excluir a posibles beneficiarios, pero difieren en<br />

que el uso puede reducir su disponibilidad para otros (Ostrom et al., 1999:<br />

278). El conocimiento abstracto, por ejemplo, la teoría de la relatividad,<br />

es estrictamente hablando un bien público, ya que resulta difícil restringir<br />

el uso de esta teoría y su uso no reduce su disponibilidad para otros. El<br />

conocimiento en forma de obras específicas, como artículos o revistas digitales,<br />

parece un bien público, porque también es difícil excluir a posibles<br />

beneficiarios que puedan sencillamente copiar, debatir o difundir de algún<br />

modo el material. La protección del derecho de autor se ideó para incentivar<br />

a quienes puedan sentirse amenazados por las copias gratuitas y por<br />

ello renuncian a contribuir con publicaciones al acervo común del conocimiento.<br />

Sin embargo, una vez que una obra académica está disponible<br />

bajo la forma de un artefacto electrónico publicado, dicho artefacto podrá,<br />

como otros tipos de recursos comunes, usarse y si se utiliza como referencia<br />

vinculada en revistas digitales, simplemente desaparecer.<br />

Para surtir efectos positivos, una obra publicada debe ser accesible al<br />

mayor número posible de usuarios, tanto actualmente como en el futuro.<br />

Pero accesibilidad no es sinónimo de conservación. El acceso gratuito<br />

o abierto a los bienes comunes del conocimiento puede alentar su uso<br />

masivo, pero no alentará necesariamente a ningún individuo o institución<br />

específicos a conservarlos para su uso futuro. Asegurarse contra la pérdida<br />

de obras publicadas digitalmente constituye un problema de los recursos<br />

comunes que requiere una atención especial.

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