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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 259<br />

lo fácil que puede resultar evitar la responsabilidad bajo la nueva norma.<br />

Al creador de la tecnología se le recomienda no hacer o no decir algo que<br />

sugiera la promoción de la violación de los derechos de autor en el mercado<br />

de la tecnología. Más preocupante es la posibilidad de que los litigantes y<br />

los tribunales puedan utilizar la decisión Grokster como una invitación a<br />

examinar más severamente el diseño de las tecnologías de copia. La posibilidad<br />

de extensas demandas judiciales que traten de medir la intención de<br />

los creadores de las nuevas tecnologías puede tener un efecto desalentador<br />

tanto sobre la difusión, como sobre el desarrollo de los productos y servicios<br />

innovadores. En lugar de aclarar el estándar de Sony, la razón principal<br />

por la que se solicitó una revisión del caso Grokster al Tribunal, la decisión<br />

puede obstaculizar la promoción de los bienes comunes de la información<br />

basados en las tecnologías del intercambio de archivos.<br />

Imitación y experimentación con fármacos<br />

A tenor de la ley estadounidense, una empresa farmacéutica tiene que<br />

obtener la aprobación de un nuevo producto farmacéutico de la Food<br />

and Drugs Administration (FDA) antes de vender el producto. La FDA<br />

comprobará la seguridad y eficacia del producto basándose en los datos<br />

clínicos aportados por la compañía. Para evitar la competencia derivada<br />

de los productos copiados no autorizados, la compañía buscará también<br />

la protección que brinda la patente para el fármaco. La interacción entre<br />

el sistema de patentes y el que regula los alimentos y los medicamentos<br />

genera interesantes desafíos, tema que se plantea en el caso Merck v.<br />

Integra. La necesidad de efectuar ensayos clínicos con los nuevos productos<br />

farmacéuticos supone un desafío para el vendedor de la versión genérica<br />

de un producto farmacéutico patentado. En 1984, el Congreso aprobó<br />

la disposición normativa 35 USC § 271(e), también conocida como la<br />

Enmienda Bolar, que hace referencia al veredicto del Circuito Federal que<br />

dicha disposición denegó. La Enmienda Bolar excluyó de las infracciones<br />

la fabricación, el uso, la venta, la oferta de venta o la importación de<br />

una «invención patentada […] solo para fines que estén razonablemente<br />

relacionados con su desarrollo y la presentación de información amparada<br />

bajo con una ley federal que regule la fabricación, uso o venta de<br />

medicamentos». El propósito de esta disposición era facilitar que los fabricantes<br />

de medicamentos genéricos tuvieran libertad para poder desarrollar<br />

el mercado de las versiones genéricas de los fármacos patentados y limitar<br />

la extensión de facto del plazo de los productos patentados mientras la<br />

versión genérica efectúa los correspondientes ensayos clínicos una vez que<br />

la patente ha expirado. De acuerdo con esta Enmienda, los fabricantes<br />

de medicamentos genéricos pueden fabricar, usar, vender o importar los<br />

fármacos que se hallen todavía protegidos por la correspondiente patente

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