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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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200 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

El consentimiento del titular de los derechos de autor 22 es igual de efectivo<br />

y más frecuente en la práctica. Cuando tomamos este camino, entonces<br />

los bienes comunes de acceso abierto no solo resultan compatibles con el<br />

copyright sino que dependen esencialmente de las decisiones tomadas por<br />

los titulares de los derechos de autor.<br />

Centrémonos por un momento en el acceso abierto creado por consentimiento<br />

de los titulares de los derechos de autor, cuando estos conservan al<br />

menos algunos derechos, tales como el derecho a actuar contra los plagiarios<br />

o a bloquear la distribución de copias incorrectamente atribuidas. Esta clase<br />

de literatura de acceso abierto todavía tiene propietario, y su propietario se<br />

reserva un derecho importante. Se trata, no obstante, de verdaderos bienes<br />

comunes intelectuales, puesto que el titular de los derechos de autor ha eliminado<br />

el obstáculo de los permisos para dar libertad a todos los usos que<br />

importan en la legítima investigación académica. Para esos usos, no es necesario<br />

ningún permiso ulterior.<br />

Dos fundamentos legales para el acceso abierto<br />

Dominio público<br />

Sin propietario<br />

No se conservan derechos<br />

Todos los derechos expirados o cedidos<br />

No siempre voluntario (puede haber resistencia a la<br />

expiración del copyright o a que no haya copyright)<br />

No hace falta permiso para usos académicos<br />

Consentimiento del titular de los derechos de autor<br />

Propietario<br />

Se conservan algunos derechos<br />

Se ceden algunos derechos (permitiendo el uso necesario<br />

para la libre y legítima investigación académica)<br />

Siempre voluntario, aunque a veces exigido a cambio de<br />

empleo o beca de investigación<br />

Permiso ya otorgado para usos académicos<br />

22<br />

Cuando difieren el autor y el titular del copyright, en ese caso lo que importa a efectos del acceso<br />

abierto es el consentimiento del titular del copyright. Las revistas de acceso abierto permiten normalmente<br />

que los autores conserven el copyright de sus artículos. Pero las revistas convencionales<br />

o con base de suscriptores (revistas que no son de acceso abierto) piden por lo general a los autores<br />

que transfieran el copyright a la revista y los autores normalmente se avienen a ello.<br />

Por consiguiente, si queremos acceso abierto a la versión preliminar (preprint, la versión de un<br />

artículo anterior a la revisión por pares), se la pedimos entonces al autor. Los autores que depositan<br />

sus versiones preliminares en archivos de acceso abierto actúan normalmente así antes de enviar su<br />

trabajo a las revistas y mucho antes de transferir el copyright. Pero si queremos acceso abierto a la<br />

versión acabada (postprint, la versión de un artículo aceptado en el proceso de revisión por pares<br />

de una revista, a menudo tras alguna modificación), entonces se pide habitualmente al editor. Un<br />

número cada vez mayor de revistas permite que los autores depositen la versión definitiva en un<br />

archivo de acceso abierto. Véase la base de datos de políticas de editores sobre copyright y archivado<br />

de acceso abierto mantenida por el Project SHERPA, http://www.sherpa.ac.uk/romeo.php.

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