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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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232 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

La propiedad intelectual como elemento constrictivo<br />

El argumento de que la propiedad intelectual limita el desarrollo de los<br />

bienes comunes de la información deriva de la condición de la propiedad<br />

intelectual como un derecho de excluir sancionado por el gobierno (Lessig,<br />

2001: 19-20). Mientras que la concesión de una patente o de un derecho<br />

de autor a un individuo solo establece el derecho a excluir a otros de la<br />

posible imitación del objeto de la patente o del derecho de autor, la exclusividad<br />

otorga al titular de la propiedad intelectual la capacidad jurídica<br />

para restringir la entrada a un determinado campo de actividad y negar<br />

el acceso al conocimiento. Un ejemplo recurrente de exclusividad en la<br />

propiedad intelectual es el de las patentes farmacéuticas, que permiten que<br />

el propietario de las mismas impida a una empresa realizar versiones genéricas<br />

más baratas y efectivas del medicamento. Controlada por las leyes<br />

antimonopolio o la normativa del derecho de la competencia, esta forma<br />

de exclusividad no se traduce necesariamente en una situación de poder de<br />

mercado, ya que en teoría una empresa podría efectuar alguna innovación<br />

alternativa a partir de la patente y crear un sustituto del medicamento<br />

sin violar la legislación vigente. No obstante, la exclusividad de la patente<br />

puede llegar a ser bastante poderosa, incluso si no se traduce en un poder<br />

de mercado en el estricto sentido legal de la palabra. Un creador potencial<br />

de un sustituto para un medicamento patentado puede ser disuadido de<br />

crearlo, ya que simplemente experimentar con esa medicina para descubrir<br />

análogos químicos puede constituir una violación de la patente. Aunque en<br />

Estados Unidos se han promulgado algunas leyes para limitar la exclusividad<br />

de las patentes, el alcance preciso de estas limitaciones está lejos de estar claro.<br />

La Patent Act permite la experimentación con medicamentos patentados<br />

siempre y cuando esté razonablemente ligada a la presentación de una solicitud<br />

de medicamento a la Food and Drugs Administration [Administración<br />

de Alimentos y Medicamentos]; sin embargo, la expresión «razonablemente<br />

ligada» ofrece poca orientación a los posibles competidores de los titulares de<br />

las patentes. El Tribunal Supremo arrojó algo de luz sobre el significado de<br />

«razonablemente ligada» en 2005 en su fallo del caso Merck vs. Integra, cuyas<br />

implicaciones analizaré tanto en lo que atañe a la visión constrictiva de la<br />

propiedad intelectual, como a las posibilidades de los bienes comunes de la<br />

información en el mercado de los fármacos (Merck, 2005). No obstante, la<br />

exclusividad que proporcionan las patentes en la industria farmacéutica ilustra<br />

sin ambages cómo la propiedad intelectual puede constreñir los bienes<br />

comunes de la información.<br />

El mundo de los derechos de autor también ejemplifica el papel<br />

constrictivo de la propiedad intelectual para el acceso abierto. El frecuentemente<br />

citado caso SunTrust involucró al propietario de los derechos de

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