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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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230 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

sentido. El intercambio es el principio que constituye la base de los mercados<br />

y de otras instituciones en las que puede haber interacciones humanas.<br />

Por último, la imitación y el intercambio dan lugar a sistemas de gestión,<br />

tanto formales como informales, que hacen posible la producción cultural.<br />

Durante el resto del capítulo explicaré cómo mi teoría de la construcción<br />

de los bienes comunes y el corolario de la propiedad intelectual se basan en<br />

los tres principios de imitación, intercambio y gobernanza.<br />

La organización del capítulo es la que se presenta a continuación. La<br />

siguiente sección abordará los argumentos sobre cómo la propiedad intelectual<br />

puede restringir, facilitar y ser irrelevante para los bienes comunes<br />

de la información. Sostengo que el supuesto para cada uno de estos papeles<br />

de la propiedad intelectual depende de cómo se entienda la relación<br />

entre las leyes formales y las normas informales en la configuración de<br />

los bienes comunes. Concluyo la siguiente sección señalando que nuestra<br />

comprensión de la propiedad intelectual debe ser subsidiaria de nuestra<br />

visión de los bienes comunes. En la tercera sección, vuelvo a los tres<br />

principios rectores para designar un bien común: imitación, intercambio<br />

y gobernanza. Explico estos tres principios y exploro sus implicaciones<br />

en relación con la gestión de los bienes comunes. En la cuarta sección,<br />

retomo dos ejemplos que respaldan mi proyecto para diseñar un bien<br />

común: el uso compartido de los archivos y la experimentación en la<br />

industria farmacéutica. Muestro cómo funcionan los principios rectores<br />

para diseñar cada uno de los respectivos bienes comunes. La quinta sección<br />

presenta un resumen y las conclusiones.<br />

Los supuestos a favor y en contra de la propiedad intelectual<br />

La propiedad intelectual hace referencia a un cuerpo de derechos legales<br />

que comprende las patentes, los derechos de autor, las marcas registradas<br />

y varias doctrinas como el secreto comercial, el derecho de publicidad y<br />

los derechos basados en contratos. Esta mezcolanza de doctrinas y normas<br />

jurídicas tiene dos cosas en común. En primer lugar, cada una de<br />

ellas está relacionada con algún aspecto de la asociación del proceso creativo<br />

con la elaboración de la información. En segundo lugar, todos dan<br />

al creador de la información legalmente designado el derecho a excluir a<br />

otros del proceso de copiarla y distribuirla. Dentro de este marco compartido,<br />

los diversos cuerpos de la ley de propiedad intelectual difieren<br />

en el tipo de información que protegen. Las patentes, por ejemplo, protegen<br />

los productos de las actividades inventivas; el derecho de autor<br />

protege los productos de las actividades expresivas. Las marcas, por su<br />

parte, protegen los indicadores de las empresas que son valiosos para<br />

que los consumidores distingan el origen de un producto o servicio. De

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