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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 247<br />

Las restricciones legales en cuanto a las interpretaciones no autorizadas<br />

de obras musicales deben ser diseñadas para reflejar este valor de la imitación,<br />

lo cual ocurre en cierta medida mediante las diversas exenciones<br />

que contempla la legislación estadounidense concerniente a los derechos<br />

de autor para las actuaciones públicas de obras musicales y de otro tipo.<br />

Además, el aprendizaje mediante la imitación tiene implicaciones para<br />

las normas de uso experimental de la ley de patentes. Si la imitación es<br />

útil para aprender cómo funcionan las cosas, tanto para el conocimiento<br />

social como para la información, entonces necesitamos reconsiderar las<br />

restricciones de la ley de patentes a la hora de experimentar sobre objetos<br />

patentados. El uso experimental no debe quedar relegado a una mera<br />

investigación especulativa, sino que debe ampliarse para permitir la realización<br />

de valor a través de la imitación. Finalmente, aunque el concepto<br />

de imitación se describe a escala individual, las sociedades se imitan también<br />

unas a otras, tal como señalarían algunos críticos de la globalización<br />

que denuncian la expansión de las marcas estadounidenses en todo el<br />

mundo. De hecho, en el ámbito de la propiedad intelectual, gran parte<br />

del aprendizaje temprano de las mejoras tecnológicas y de la estructura<br />

jurídica fueron imitaciones de sus contrapartes de Inglaterra (Ben-Atar,<br />

2004: 113-116). La opinión de Holmes sobre la copia justifica la protección<br />

legal de las copias y el intercambio social de los originales. Una<br />

interpretación de su distinción copia-original es compatible con la idea<br />

de que cualquier expresión humana es solo una imitación o mímesis de<br />

la naturaleza. La teoría de la mímesis ha recibido críticas por parte de<br />

los defensores de la teoría de que todas las expresiones, incluso aparentemente<br />

la expresión realista, son, desde el punto de vista semiótico, una<br />

serie de signos codificados por el creador, decodificados por el usuario y<br />

recodificados por los creadores posteriores (Blinder, 1986: 19). Ambas<br />

teorías, aplicadas al derecho de autor, se centran en la reglamentación<br />

de la obra bajo la ley de propiedad intelectual. El concepto de imitación<br />

que he presentado en esta sección se centra en los procesos cognitivos y<br />

conductuales y sirve para mostrar que la imitación es importante para el<br />

proceso de aprendizaje y de socialización. Para el juez Holmes, la copia<br />

de un original protegido por los derechos de propiedad intelectual capta<br />

aspectos de la personalidad humana que, a su vez, deberían ser protegidos<br />

de la apropiación por parte de terceros. Sin embargo, la imitación o<br />

la copia constituyen una forma importante para que cada uno de nosotros<br />

aprenda a desarrollar la personalidad humana.<br />

En conclusión, el proceso de imitación es importante para la transmisión<br />

social y cultural del conocimiento. Este es el primer principio que<br />

debería guiarnos en la estructuración de la propiedad intelectual como<br />

parte del diseño de los bienes comunes de la información.

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