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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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248 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

El intercambio y los bienes comunes de mercado<br />

La imitación obliga a los individuos a ser similares. Sin embargo, es un<br />

truismo mencionar el hecho de que los individuos, incluso en los bienes<br />

comunes, tendrán intereses, deseos, necesidades y habilidades diferentes<br />

(Hirschman, 1977: 10-13). Estas fuentes de heterogeneidad son importantes<br />

para la sociedad, tanto para el desarrollo evolutivo como para su<br />

sostenibilidad. El valor de la heterogeneidad se alcanza mediante el proceso<br />

de intercambio y particularmente del intercambio coordinado mediante<br />

mercados organizados y regulados de la forma correspondiente. El principio<br />

del intercambio, implementado mediante un mercado regulado de<br />

forma óptima, es la segunda base para guiarnos en el diseño de los bienes<br />

comunes de la información.<br />

La expresión «mercados bien regulados» puede disgustar a aquellos que<br />

se preocupan por la tendencia a la mercantilización del conocimiento, como<br />

ocurre con las ideas científicas elementales que se permite que sean patentadas.<br />

Pero el énfasis en la regulación en el ámbito del mercado es clave para<br />

nuestro punto de vista. La retórica no reside en apoyar el planteamiento<br />

del laissez-faire, sino en reconocer que el mercado es una herramienta de<br />

administración. La pregunta es cómo organizar y regular adecuadamente<br />

el mercado. Para la propiedad intelectual, la cuestión difícil es conciliar el<br />

mercado con otras instituciones, tales como las universidades, las comunidades<br />

de investigación sin ánimo de lucro y las organizaciones de interés<br />

público que tratarán de aprovechar la invención y «promover el progreso».<br />

El economista y politólogo Charles Lindbloom (2001: 258-259)<br />

retoma de forma correcta mis ideas con su descripción del mercado como<br />

un «instrumento administrativo del Estado». Esta descripción caracteriza al<br />

mercado como un medio y no un fin en sí mismo y, específicamente, como<br />

un medio de gobernar. Su opción no es diseñar la regulación a partir de un<br />

ideal de mercado o de lo que el mercado debería ser, con independencia de<br />

que ese ideal esté representado por la competencia perfecta expresada en<br />

los libros de texto de economía o por el ideal libertario de derechas y del<br />

contrato libre. Por el contrario, el mercado ofrece un mecanismo mediante<br />

el cual se puede regular la conducta y resolver determinados problemas<br />

de distribución de los recursos. Como todos los instrumentos de política<br />

pública, el uso de los mercados libres debería ser impugnado y evaluado de<br />

la misma manera que en las sociedades democráticas se evaluan la política<br />

fiscal, la legislación y los subsidios económicos.<br />

Las patentes y los derechos de autor encajan perfectamente con la visión<br />

de Lindbloom sobre los mercados como un instrumento de administración.<br />

Históricamente, las patentes y los derechos de autor constituyen una

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