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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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244 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

bienes comunes de la información; y la siguiente ilustrará los problemas<br />

del diseño de estos a través de tres ejemplos.<br />

Algunos principios rectores para el diseño de los bienes comunes<br />

En esta sección, elaboro los tres principios que deberían guiarnos en el<br />

diseño de los bienes comunes de la información: la imitación, el intercambio<br />

y la gobernanza. Los bienes comunes de la información, con su<br />

promesa de acceso abierto, implementan cada uno de estos principios. A<br />

su vez, entender estos principios nos ayuda a comprender por qué se necesitan<br />

esos bienes. El acceso abierto facilita la imitación, que, tal y como<br />

demostraré, resulta importante para el progreso de las actividades expresivas<br />

y creativas. El acceso abierto facilita a la vez el intercambio de la<br />

información, tanto a través de transacciones de mercado como de intercambio<br />

fuera del mismo, hecho que estimula la creación y la invención.<br />

Finalmente, el acceso abierto fomenta las estructuras de la gobernanza que<br />

ayudan a la producción cultural. Estos tres principios no solo orientan el<br />

diseño de los bienes comunes de la información, sino que, a la vez, estructuran<br />

la propiedad intelectual como un medio de implementar ese diseño.<br />

Imitación y progreso<br />

Según el tópico, la imitación puede ser la forma más sincera de adulación.<br />

No obstante, en la mayoría de sistemas de propiedad intelectual la imitación<br />

es, con frecuencia, el primer paso para que se presenten demandas por<br />

violación de los derechos de autor. En un famoso dictamen sobre los derechos<br />

de autor en relación con la protección de los carteles publicitarios, el<br />

juez Oliver Wendell Holmes representó el punto de vista tradicional sobre<br />

la imitación dentro del marco de la propiedad intelectual:<br />

Incluso si [las fotos] hubieran sido extraídas de la vida real, este hecho<br />

no les priva de protección. La propuesta contraria implicaría que un<br />

retrato de Velázquez o de Whistler sería de propiedad común porque<br />

otros podrían haberlo creado usando la misma imagen. Los demás son<br />

libres de copiar el original. No pueden copiar la copia. La copia es la<br />

reacción personal de un individuo ante la naturaleza 3 .<br />

La creatividad es la imposición de la imaginación humana sobre la naturaleza.<br />

Los trabajos creativos constituyen una copia de la naturaleza filtrada<br />

por la mente humana y la propiedad intelectual no otorga al creador<br />

3<br />

Véase Bleistein v. Donaldson Lithographing Co., 188 U.S., p. 239, p. 249, 1903.

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