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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Un marco de análisis de los bienes comunes del conocimiento | 77<br />

Los derechos de propiedad intelectual como norma<br />

Los derechos de autor o de propiedad intelectual son normas formales a<br />

escala nacional e internacional y a la vez normas de uso informales (véase<br />

Ghosh, capítulo 8 en esta obra). La mayoría de los autores e investigadores<br />

están familiarizados con los derechos y obligaciones elementales derivadas<br />

de la propiedad intelectual y de las patentes, aunque estos se hayan hecho<br />

complejos y se hayan mostrado controvertidos dentro del espacio digital.<br />

Las nuevas tecnologías de la información permiten capturar información<br />

a una escala inimaginable para los que redactaron originalmente aquella<br />

legislación (Litman, 2001; Samuelson, 2003b). Como alternativa a los<br />

difusos límites de la normativa que regula los derechos de autor, un grupo<br />

de juristas lanzó en 2002 el proyecto denominado Creative Commons.<br />

Este servicio emplea «derechos privados para crear bienes públicos [...]<br />

los proyectos actuales y futuros de Creative Commons tienen un solo<br />

objetivo: desarrollar un sistema de derechos de autor razonable y flexible,<br />

frente a las normas en vigor cada vez más restrictivas hoy en día» 8 .<br />

Esta iniciativa de acción colectiva es un caso de modificación de normas<br />

operativas para adaptarse a las tecnologías en evolución y a las nuevas formas<br />

que adoptan las restricciones. Millones de autores, músicos y artistas<br />

individuales o colectivos a escala mundial han comenzado ya a utilizar<br />

este sistema de licencias.<br />

En términos generales, los derechos de propiedad delimitan lo que una<br />

persona puede hacer con una «cosa» que guarda relación con otras personas.<br />

Si una persona tiene un derecho sobre esa «cosa», la otra tendrá<br />

un determinado deber de respetar dicho derecho. Partiendo de una clasificación<br />

anterior de Schlager y Ostrom establecida en 1992, podemos<br />

establecer siete tipos principales de derechos de propiedad, que son los más<br />

pertinentes para ser utilizados respecto a los bienes comunes cognitivos<br />

digitales 9 . Estos derechos serían el acceso, la contribución, la extracción, la<br />

eliminación, la gestión/participación, la exclusión y la alienación.<br />

Acceso<br />

Contribución<br />

Extracción<br />

Eliminación<br />

El derecho de acceder a un campo físico definido y de<br />

disfrutar de beneficios no sustractivos.<br />

El derecho a contribuir a los contenidos.<br />

El derecho de obtener unidades del recurso o productos<br />

de un sistema de recursos.<br />

El derecho a eliminar los propios artefactos del recurso.<br />

8<br />

Véase http://creativecommons.org/.<br />

9<br />

En Schlager y Ostrom, 1992, el término utilizado para extracción es el vocablo inglés withdrawal.

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