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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 229<br />

abierto, plantean importantes cuestiones acerca del diseño institucional y<br />

la organización. Estas constituirán el tema central de este capítulo.<br />

Brett Frischmann clasifica los temas que he planteado como un problema<br />

de «gestión de los bienes comunes», que puede ser entendido en<br />

términos de los distintos recursos que los constituyen (Frischmann, 2005:<br />

933-934; Lessig, 2005: 1034-1035). Los recursos, según Frischmann, se<br />

dividen entre los que son rivales y los que no son rivales en el consumo,<br />

tomando prestada una categoría bien conocida de la economía pública<br />

(2005: 959-970). Entre los recursos no rivales, Frischmann identifica<br />

algunos, como las autopistas, el medio ambiente, y la telefonía, como<br />

insumos que sirven para generar otros recursos (2005: 974-978; Lessig,<br />

(2005: 1037-1038). Los insumos que tienden a ser recursos no rivales<br />

son los que él llama infraestructura, los cuales no deberían devenir<br />

objeto de propiedad mediante restricciones legales como la propiedad<br />

intelectual. La teoría de Frischmann ofrece una vía para construir bienes<br />

comunes y definir los derechos de propiedad intelectual a partir de la<br />

identificación de ciertos recursos como la infraestructura, la cual debe<br />

ser, necesariamente, una propiedad conjunta gestionada mediante entidades<br />

colectivas que aseguren su eficiencia.<br />

Aunque me gusta el concepto de gestión de los bienes comunes, sugiero<br />

una aproximación a la construcción de estos que vaya más allá de la dependencia<br />

de la tradicional y sobreexplotada categoría de no rivalidad. Como<br />

he argumentado en trabajos anteriores, el que caractericemos un recurso<br />

como no rival depende en gran medida de la estructura de los derechos<br />

de propiedad utilizada para proteger tal recurso (Ghosh, 2003: 401-420).<br />

Por lo tanto, basar los derechos de propiedad en la clasificación de un<br />

recurso como no rival constituye un planteamiento circular. Una teoría<br />

como esa abarcaría la «totalidad de los bienes públicos» (con mis disculpas<br />

a Bertrand Russell) (Hawking, 1988: 1). Mi modelo para la construcción<br />

de los bienes comunes es más rico y se centra en los fundamentos de la<br />

conducta que hacen que los bienes comunes sean necesarios y en los acuerdos<br />

institucionales que facilitan una determinada forma de acceso abierto.<br />

El plan descansa sobre tres principios. Para empezar, el principio conductista<br />

conforme al cual la imitación es importante para la producción y<br />

diseminación del conocimiento. Este principio conductista es importante<br />

porque explica por qué la patente y el derecho de autor están relacionados<br />

con el problema de la copia no autorizada. Muestro cómo el control de<br />

la copia es una modalidad fundamental para controlar el proceso de diseminación<br />

del aprendizaje y del conocimiento. En segundo lugar, los seres<br />

humanos no solo imitan al otro, sino que también intercambian ideas y<br />

productos. Mientras la imitación reside en las personas que aspiran a ser lo<br />

mismo, el intercambio exige que estas sean diferentes para que este tenga

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