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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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246 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

información y de las conductas a través de los individuos, un componente<br />

de la cultura en su forma humana» (p. 278). Finalmente, la imitación «es<br />

un proceso social inherente, que involucra la observación de un individuo<br />

(un “experto”) por otro (un “observador”)» (p. 278). A pesar de que las<br />

dos psicólogas basan su investigación en la observación de la conducta<br />

imitativa entre monos y simios, concluyen que «las capacidades imitativas<br />

y de enseñanza en los primates no humanos no se aproximan a las de<br />

los humanos» (p. 297), para quienes «la imitación es ubicua y posiblemente<br />

aparece desde el nacimiento» (p. 297). En resumen, la imitación<br />

no solo «ayuda al aprendizaje de nuevas habilidades», sino que a la vez se<br />

«usa socialmente […] como una prueba en las interacciones sociales» (p.<br />

297). La bibliografía sobre la psicología educacional sugiere a la vez que<br />

la imitación es importante para la adquisición del lenguaje entre los niños<br />

y resulta importante en los esfuerzos realizados en las escuelas infantiles<br />

para el aprendizaje de las normas sociales y de las habilidades cognitivas.<br />

La literatura especializada diferencia con minuciosidad los diferentes tipos<br />

de imitación e identifica tres categorías de comportamiento: (1) el mismo<br />

comportamiento; (2) el comportamiento similar al de los congéneres; y<br />

(3) la copia (Rosenblith, 1959: 69). Los primeros dos tipos de comportamiento<br />

presentan un contenido educacional o cognitivo. El tercero se<br />

puede entender como un comportamiento simulado y sirve para transmitir<br />

los modelos de comportamiento y los juegos de roles.<br />

La imitación tiene importantes funciones sociales y pedagógicas y,<br />

por consiguiente, el diseño de la ley de propiedad intelectual debe inspirarse<br />

en un punto de vista sobre la copia más complejo que el expuesto<br />

por el juez Holmes. El asunto es bastante diferente del concepto común<br />

según el cual la mayor parte de la creación es acumulativa o colaborativa.<br />

Los argumentos basados en la creación acumulativa o colaborativa<br />

distinguen entre los préstamos permisibles y las copias que no se consienten,<br />

como en el caso de la realización de los trabajos derivados o<br />

de mejora. De cualquier manera, mi punto de vista es que copiar en sí<br />

mismo tiene valor. El valor de la copia no debería devaluar los derechos<br />

de autor u otro derecho de propiedad intelectual. Incluso si la imitación<br />

con fines pedagógicos tiene un objetivo reconocido, hay un gran salto<br />

en sugerir que existe valor en la venta o distribución de copias ilícitas de<br />

una película o novela, previa a la salida al mercado de las mismas. No<br />

obstante, el punto de vista de la psicología educacional según el cual la<br />

copia tiene un valor social tiene implicaciones importantes y a menudo<br />

ignoradas sobre los avisos de la propiedad intelectual contra las copias<br />

no autorizadas. Investigadores sobre el reconocimiento y la educación<br />

musical mostraron que la imitación es importante para la experiencia<br />

y la transmisión del significado de la música (Cox, 2001: 196).

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