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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 255<br />

supone que el propietario de los derechos de autor tiene un amplio derecho<br />

exclusivo para negar el acceso a las obras, sino que esta etiqueta<br />

ignora los diferentes valores de la copia. Se inviste al propietario de los<br />

derechos de autor con el privilegio exclusivo de evitar que las copias de<br />

los usuarios privados tengan valores pedagógicos e interpretativos creados<br />

mediante la imitación de la música y de otras obras. Como se ha<br />

afirmado anteriormente, la literatura especializada de la psicología educacional<br />

demuestra que la comprensión musical se enriquece mediante el<br />

acto de escuchar y tocar música de forma repetida, actos que implicarán<br />

la copia en la mayoría de los casos. El problema es, por supuesto, que<br />

la realidad de los archivos compartidos parece ser intercambiar obras<br />

protegidas por los derechos de autor sin coste alguno. En consecuencia,<br />

los usos de los archivos compartidos podrían no servir para cumplir los<br />

objetivos culturales que señala la literatura de psicología especializada.<br />

Sin embargo, al apreciar los valores del intercambio de archivos no debemos<br />

retratar la copia y la imitación con una pincelada demasiado amplia<br />

y, en consecuencia, desestimar todas las actividades mediante el uso de la<br />

cuestionable etiqueta de piratería. Por el contrario, los distintos tipos de<br />

imitación deben ser reconocidos y equilibrados contra los posibles usos<br />

de las tecnologías de compartir archivos.<br />

El peligro de adoptar categorías generales es aún más significativo<br />

cuando se evalúan las tecnologías de uso compartido de archivos en el<br />

marco del intercambio. Los archivos compartidos permiten a los usuarios<br />

no solo copiar, sino también divulgar la información. Lo que los<br />

propietarios de los derechos de autor encuentran cuestionable es precisamente<br />

la divulgación permitida mediante los archivos compartidos. Como<br />

mecanismo de intercambio, el uso compartido de archivos compartidos<br />

plantea una amenaza para los mercados de música, películas y otras formas<br />

de conocimiento ya existentes. La controversia sobre el intercambio de<br />

archivos se puede caracterizar como un conflicto entre la información mercantilizada<br />

y la información no mercantilizada. Pero esta caracterización<br />

exagera el caso. No cabe duda de que muchos sistemas de uso compartido<br />

de archivos funcionaban al mismo tiempo de forma gratuita o debido a<br />

los ingresos de la publicidad y presentan el potencial de convertirse en<br />

sistemas de pago. La verdadera pregunta es qué forma tomará el mercado.<br />

El mercado concentrado de la música, dentro del cual la distribución se<br />

produce a través de la venta al por menor y licencias de radiodifusión, es<br />

puesto a prueba por un mecanismo de descentralización, que permite que<br />

la música se distribuya sin el embrollo del disco convencional. El éxito del<br />

iPod demuestra la validez de los mecanismos alternativos. De cualquier<br />

manera, la importancia de los mecanismos de mercado no debería hacernos<br />

creer que los mercados serán la única forma de distribución. Lo que

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