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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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242 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

medida irrelevante quién tiene los derechos legales de la creación (el creador<br />

o el público en general) en tanto que se admite la negociación. En el<br />

marco de este modelo, las organizaciones como la CCC, la Screenwriters<br />

Federation of America y las demás entidades mencionadas anteriormente<br />

pueden entenderse como instituciones para facilitar la negociación sobre el<br />

uso de un recurso tan valioso. Si el argumento de Coase es correcto, la regulación<br />

jurídico-formal de la propiedad intelectual es irrelevante en tanto que las<br />

entidades privadas pueden negociar la definición de los modos en que puede<br />

atribuirse el esfuerzo creativo y los productos del mismo.<br />

Analizar el argumento de la irrelevancia en los términos planteado por<br />

Coase subraya algunos de los fallos de la conclusión de que la propiedad<br />

intelectual no es relevante para los bienes comunes de la información. La<br />

interpretación de Coase acerca del concepto de irrelevancia se basa en la<br />

hipótesis de que los costes de transacción son bajos. No obstante, conforme<br />

a la literatura especializada, no resulta claro hasta qué punto tienen<br />

que ser reducidos los coste de transacción para llegar a la conclusión de la<br />

irrelevancia. Está claro que si los costes de la transacción son iguales a cero,<br />

entonces la irrelevancia resulta de forma lógica, pero un mundo rarificado<br />

sin costes de transacción es un mundo sin fricciones. El protocolo operacional<br />

del argumento de Coase insta a las autoridades a diseñar derechos<br />

legales de manera que reduzcan al mínimo los costes de transacción de la<br />

negociación. En otras palabras, los títulos legales se deben establecer con el<br />

fin de que puedan ser objeto de intercambio. Sin embargo, esta directiva<br />

implica la conveniencia de la negociación de los derechos y el pensamiento<br />

académico actual sugiere que existen ciertas situaciones en las que puede<br />

ser conveniente que no resulte fácil malvender los derechos legales por falta<br />

de eficiencia o para promover la eficiente asignación de recursos que compiten.<br />

El punto es que la irrelevancia de la propiedad intelectual se basa, de<br />

acuerdo con las hipótesis de Coase, en la posibilidad de determinar el nivel<br />

de los costes de transacción, con independencia de los imperativos legales.<br />

Tanto desde un punto de vista teórico como práctico, esta independencia<br />

es una premisa insuficiente para afirmar la irrelevancia.<br />

Más importante aún, existe otra razón de peso para rechazar el<br />

argumento de la irrelevancia que no se basa en la vulnerabilidad de la justificación<br />

aportada por Coase. El argumento de la irrelevancia, tal y como se<br />

ha presentado en el artículo, se basa en la separación entre la ley formal y<br />

las normas y costumbres informales. Los avances en materia de propiedad<br />

intelectual desmienten dicha divisibilidad. Por ejemplo, mientras que el<br />

uso legítimo se basa en la práctica en costumbres habituales y normas organizativas<br />

en relación con las copias, la tendencia ha sido aproximar el uso<br />

legítimo a la ley mediante la interpretación del mismo como una norma<br />

equitativa razonable que pretende reconstruir el uso legítimo conforme

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