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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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310 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

la concesión de licencias sólo se ha aplicado recientemente a otras formas<br />

o «contenidos» de propiedad intelectual (Bollier, 1999; Schweik y Grove,<br />

2000; Stallman, 2001; Weber, 2004).<br />

Naturalmente, la primera extensión del copyleft más allá del software<br />

también la adelantó Stallman, que sentía que su «filosofía de libertad»<br />

no sólo debía aplicarse a este, sino también a las guías de usuario, a la<br />

documentación técnica, etcétera. En ese contexto, desarrolló la GNU Free<br />

Documentation License (GFDL); http://www.fsf.org/copyleft/fdl.html),<br />

que regula el uso, la modificación y la distribución de documentación de<br />

software GNU. La GFDL especifica qué secciones del documento deben<br />

permanecer inalteradas de versión a versión (tales como la mención a los<br />

derechos de propiedad del autor original) y los términos de distribución, y<br />

requiere que se mantenga una lista de autores anteriores (Stallman, 1999).<br />

Pero, en torno a 2001, personas asociadas con la organización sin ánimo<br />

de lucro CreativeCommons.org desarrollaron una nueva serie de licencias<br />

que seguían principios similares y que puede aplicarse a obras de música,<br />

arte, vídeo, texto y planes de estudio educativos (CreativeCommons.org,<br />

2004a). Estas licencias permiten al autor de una obra mantener los derechos<br />

de autor, pero autorizando a otros copiar y distribuir su trabajo siempre<br />

que se le reconozca el crédito a su autor original (Creative Commons.org,<br />

2004b). Creative Commons formula una serie de preguntas para permitir<br />

a los autores que elijan qué derechos específicos quieren retener y a cuáles<br />

les gustaría renunciar. Las preguntas clave incluyen: (1) ¿Pueden los lectores<br />

copiar y distribuir libremente la propiedad intelectual? (2) ¿Se permite<br />

a los usuarios hacer obra derivada basada en el contenido digital? En tal<br />

caso, ¿deberían estar las nuevas obras derivadas protegidas por la misma<br />

licencia que la obra madre (un esquema de licencia «viral»; Pavlicek, 2000)<br />

o pueden distribuirse bajo esquemas de licencia distintos? Y (3) ¿se necesita<br />

atribución de autoría?<br />

Una innovación importante de la gente de Creative Commons es que<br />

ofrecen una serie de tipos de licencias o, en otras palabras, que dotan de<br />

modularidad a sus licencias. Eso significa que los autores de obras varias<br />

pueden elaborar, mediante sus respuestas a las preguntas mencionadas,<br />

una licencia por la que retengan «algunos derechos reservados» y renuncien<br />

a otros (Stix, 2003). Y es importante observar que la gente conectada<br />

a Creative Commons ha iniciado recientemente un proyecto de «bienes<br />

comunes científicos» centrado en tres ámbitos: (1) la promoción del acceso<br />

abierto a las publicaciones científicas; (2) el desarrollo de modelos de licencia<br />

estándar para facilitar un acceso más amplio a la información científica;<br />

y (3) la exploración de vías para incrementar el intercambio de los datos<br />

científicos (ScienceCreativeCommons.org, 2005). Aunque es demasiado<br />

pronto para realizar afirmaciones definitivas sobre la conexión entre el

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