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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 237<br />

modo más profundo, cada conjunto de argumentos se basa en hipótesis<br />

ligeramente diferentes sobre el comportamiento y el diseño de las instituciones.<br />

En el punto de vista constrictivo, la exclusividad funciona<br />

mediante procedimientos jurídicos formales como un impedimento para<br />

la creación. En el punto de vista facilitador, la exclusividad interviene<br />

para conformar la esfera pública mediante la creación de garantías para<br />

los creadores individuales.<br />

A pesar de las diferencias, los puntos de vista sobre la propiedad intelectual<br />

constrictivos y facilitadores pueden llevar a las mismas prescripciones<br />

reguladoras. Por ejemplo, ambos puntos de vista respaldan las limitaciones<br />

de la propiedad intelectual que fortalecen sus objetivos. He señalado que<br />

los que entienden la propiedad intelectual como un elemento constrictivo<br />

respaldarían limitaciones como el uso legítimo, permitiendo usos de la<br />

propiedad intelectual gratuitos, así como la Primera Enmienda permite<br />

usos de la propiedad intelectual para promover la libertad de expresión.<br />

Quienes adoptan el punto de vista facilitador podrían a su vez abogar<br />

por limitaciones similares en la medida en que apoyen el uso de la propiedad<br />

intelectual para fomentar la divulgación. Los dos puntos de vista<br />

estarían de acuerdo en que debería existir una limitación de acceso temporal<br />

a la propiedad intelectual, aunque los proponentes de cada posición<br />

pueden diferir en cuanto al plazo suficiente de la limitación del acceso.<br />

Sería equivocado pensar que cualquiera de los dos puntos de vista conduce<br />

necesariamente bien a una agenda restrictiva bien a una extensiva respecto<br />

a la propiedad intelectual. La diferencia clave reside en la comprensión de<br />

cómo la propiedad intelectual afecta a la formación de los bienes comunes<br />

de la información.<br />

Un peligro latente potencial de la posición facilitadora es el excesivo<br />

énfasis puesto en las instituciones de mercado para dar forma a los bienes<br />

comunes. Así como la posición constrictiva tiende a exagerar las dimensiones<br />

legalistas de la propiedad intelectual en detrimento de la dimensión<br />

institucional y conductual, del mismo modo la posición facilitadora también<br />

se inclina demasiado fácilmente ante la opinión de que los derechos<br />

legales simplemente sirven al mercado. Cuando el punto de vista facilitador<br />

afirma que la propiedad intelectual proporciona la entrada de las obras<br />

en el ámbito público, el ámbito en la mayoría de los casos se refiere al mercado.<br />

Como comento a continuación, el mercado puede servir como una<br />

importante institución para desarrollar los bienes comunes de la información,<br />

en particular un mercado fortalecido por la competitividad y la libre<br />

entrada de obras, pero sería un grave error equiparar los bienes comunes<br />

con el mercado. Las instituciones que no forman parte del mercado, como<br />

la universidad y el ambiente domestico, sirven también para definir los bienes<br />

comunes. Pero la exclusividad necesaria para los mercados puede entrar

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