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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 243<br />

a términos doctrinales. En el marco de la ley de patentes, el uso experimental<br />

parece tener un valor similar, ya que los tribunales reducen el<br />

alcance de la exención de los derechos a una protección restringida a la<br />

investigación filosófica sin conceder protección a las prácticas actuales. De<br />

hecho, el debate sobre el uso experimental gira en torno a los fundamentos<br />

normativos de la exención y no en torno a los usos consuetudinarios.<br />

Estos ejemplos concretos de divergencias entre la ley formal y las normas<br />

informales y costumbres son síntomas de un cambio mayor en el contexto<br />

de las relaciones sociales y económicas, contra el cual se establecen estas<br />

normas informales y conductas. Las normas y costumbres son específicas<br />

en determinadas comunidades y, como barómetro de las transformaciones<br />

de la comunidad, cambian con la misma. Las tendencias en el ámbito de la<br />

propiedad intelectual hacia un mayor proteccionismo reflejan la creciente<br />

colonización del mercado por los intereses de las grandes empresas y la globalización<br />

de la producción y del consumo. Cuando las normas y los usos<br />

consuetudinarios son definidos por una cultura de carácter mercantil y<br />

empresarial, debemos apostar ineludiblemente por una mayor presencia de<br />

la ley formal a fin de proteger los intereses de los consumidores y usuarios.<br />

Aceptar la opinión de que la propiedad intelectual es irrelevante plantea<br />

la pregunta obvia sobre qué tipo de leyes formales, de normas informales<br />

y de prácticas consuetudinarias son deseables para conseguir una visión<br />

normativa sobre los bienes comunes de la información.<br />

No colocar el carro delante de los bueyes<br />

La presente sección aborda la cuestión de la relación entre la propiedad<br />

intelectual y los bienes comunes de la información. He esbozado tres<br />

posibles respuestas que he etiquetado como el punto de vista constrictivo,<br />

el punto de vista facilitador y el punto de vista de la irrelevancia.<br />

Por separado, cada uno de estos argumentos resulta imperfecto. No obstante,<br />

los tres comparten un error común al asumir una visión particular<br />

y esencialista sobre la propiedad intelectual. Cada posición asienta la<br />

propiedad intelectual dentro de un significado específico de exclusividad<br />

o en el marco de una relación particular entre la ley formal y las normas<br />

y usos consuetudinarios informales. Sin embargo, la cuestión más importante<br />

es nuestro deseo de concebir la propiedad intelectual conforme a<br />

una visión normativa de los bienes comunes de la información. Aunque<br />

cada argumento nos advierte sobre los posibles problemas y ventajas<br />

de la propiedad intelectual para la creación de los bienes comunes de<br />

la información, ninguno aborda directamente la propiedad intelectual<br />

como un instrumento que podemos modelar y utilizar en el diseño de<br />

los bienes comunes de la información. Abordo ahora esta difícil tarea. La<br />

próxima sección establece tres principios rectores para el diseño de los

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