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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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250 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

regulación económica en otros contextos tras el abandono jurisprudencial<br />

de la postura adoptada en la decisión del caso Lochner.<br />

Aunque simpatizo con el escepticismo de Schwartz y Treanor en relación<br />

con el derecho constitucional de propiedad intelectual, en parte me<br />

distancio de su opinión cuando afirman que «desde el punto de vista privilegiado<br />

del derecho constitucional, la propiedad intelectual debe ser<br />

tratada como una forma de propiedad constitucional» (p. 2335). Se trata<br />

de una afirmación sesgada. El punto de vista de Schwartz y Treanor es que<br />

el Tribunal debería conferir la misma condescendencia al poder legislativo<br />

en su interpretación del Artículo 1, Sección 8, Cláusula 8, como hace en<br />

su interpretación de la cláusula de los contratos o en la clausula del debido<br />

proceso. Pero no hace falta decir que el reconocimiento de la «propiedad<br />

constitucional» puede funcionar de muchas maneras. En el caso Dred Scott 5<br />

el Tribunal Supremo reconoció a los esclavos como una forma de propiedad<br />

constitucional, hecho que justificaba el no prestar atención a las leyes<br />

del Congreso. La decisión de Dred Scott es precisamente el tipo de activismo<br />

judicial que Schwartz y Treanor hubieran considerado aberrante. El<br />

problema es que la mera apelación a la «propiedad constitucional» ignora<br />

el tipo de propiedad y la regulación en liza en una disputa particular.<br />

El problema con Lochner no es tanto que el Tribunal no respetara la<br />

regulación de los derechos de propiedad constitucionales, sino que considerase<br />

que las medidas de redistribución se hallaban, desde el punto de<br />

vista del derecho constitucional, excluidas de forma categórica de la competencia<br />

reguladora del poder legislativo. Como resultado de ello, la decisión<br />

del caso Lochner consagra la distribución de los recursos de acuerdo con<br />

el principio del laissez-faire. El problema no era la falta de deferencia hacia<br />

el poder legislativo, sino la excesiva mostrada ante el mercado. De forma<br />

similar, el problema con el caso Eldred es el punto de vista del Tribunal<br />

sobre la propiedad intelectual en términos que tienen en cuenta solo los<br />

derechos del creador e ignoran los intereses de los usuarios, de los creadores<br />

posteriores y de las instituciones que dependen de la propiedad intelectual,<br />

un punto de vista contrario a la historia del debate sobre la misma. Los<br />

derechos de autor y la ley de patentes sirven para regular el mercado y no<br />

deberían entenderse como un mercado sin trabas, sino como un mercado<br />

estructurado que facilita la innovación y la creatividad.<br />

Para algunos, mi argumento de que el mercado tiene un lugar en los<br />

bienes comunes de la información puede parecer contrario a la apertura<br />

de los bienes comunes. El mercado se basa en la exclusión y el incremento<br />

de la propia riqueza mediante la búsqueda del beneficio. Por el contrario,<br />

los bienes comunes se diseñan para funcionar sin restricciones y de forma<br />

5<br />

Véase Dred Scott v. Sandford, 60 U.S., p. 393, 1857.

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