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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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258 | Los bienes comunes del conocimiento<br />

La prueba del uso sustancial que no infringe los derechos de autor es una<br />

prueba útil para evaluar la responsabilidad de los creadores de las tecnologías<br />

para generar copias. Al centrarse en el uso de la tecnología y al tomar en<br />

cuenta los usos potencialmente no ilícitos, la prueba mencionada es propicia<br />

a la tecnología. El quid de la cuestión reside en los detalles de la aplicación<br />

de la prueba, en particular en los significados de infracción sustancial.<br />

No obstante, los tres principios rectores pueden ofrecer una base para la<br />

comprensión de estos términos. Si los bienes comunes de la información<br />

deberían basarse en los principios de imitación, intercambio y gobernanza,<br />

en consecuencia el uso sustancial que no infringe los derechos de autor<br />

debería ser comprendido siempre conforme a estos principios. En otras<br />

palabras, la infracción de los derechos de autor debería comprenderse de<br />

forma que facilitara la imitación útil, el intercambio de mercado abierto<br />

que genera bienes comunes vigorosos y estructuras de gobernanza que<br />

promueven la infraestructura y la producción culturales. En Napster, por<br />

ejemplo, en la práctica significaría rechazar la noción de que el intercambio<br />

de archivos impide a los propietarios de los derechos de autor desarrollar<br />

su propio mercado de descargas. En lugar de ello, el Tribunal del Noveno<br />

Circuito debería examinar cómo los archivos compartidos podrían crear<br />

nuevos mercados y métodos de distribución. Por otra parte, los tribunales<br />

proceden de forma correcta al valorar la estructura centralizada de diversos<br />

sistemas de uso compartido de archivos, debido a que esta dimensión<br />

afecta a los sistemas de gestión pública y a la infraestructura necesaria para<br />

la producción cultural 16 .<br />

Desafortunadamente, la decisión del Tribunal Supremo en el caso<br />

Grokster añade más confusión al debate sobre el tratamiento legal de las<br />

tecnologías de intercambio de archivos. Aunque el Tribunal confirmó por<br />

unanimidad el estándar del caso Sony, los nueve jueces se dividieron en tres<br />

grupos en la aclaración de la norma: tres (Ginsburg, Rehnquist y Kennedy)<br />

la reducen, tres (Breyer, O’Connor y Stevens) la amplían y tres (Souter,<br />

Scalia y Thomas) se niegan a abordar la cuestión de la clarificación. Resulta<br />

más problemático el hecho de que los nueve jueces estuvieron de acuerdo<br />

por unanimidad en que los creadores de tecnología pueden ser considerados<br />

responsables secundarios por vulneración de los derechos de autor, si<br />

la tecnología se distribuye «con el objetivo de promover su uso para infringir<br />

las leyes de copyright, como se demuestra mediante claras expresiones<br />

u otras medidas afirmativas tomadas para fomentar la vulneración de los<br />

derechos de autor». El Tribunal declaró que el juicio era necesario para<br />

determinar si Grokster sería responsable en virtud de esta nueva y articulada<br />

intención normativa. La creación de esta nueva norma es probable que llegue<br />

a ser irrelevante o innecesariamente incómoda. Su irrelevancia refleja<br />

16<br />

In re Aimster Copyright Litigation, 334 F.3d, pp. 643, 651-653, séptimo Circuito, 2003.

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