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Los%20bienes%20comunes%20del%20conocimiento_Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os

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Cómo construir los bienes comunes | 245<br />

individual el derecho a copiar la naturaleza. Si bien la imitación de la<br />

naturaleza no se halla restringida por derechos de propiedad intelectual, la<br />

imitación de las obras de otras personas está protegida. Este punto de vista<br />

de la imitación asienta las bases de la propiedad intelectual sobre el concepto<br />

de propiedad, incluyendo solo los productos de la naturaleza dentro<br />

de los bienes comunes. Mi opinión es que el juez Holmes se equivocó<br />

en relación con la imitación. De hecho, la imitación de otros individuos,<br />

«copia de la copia», resulta crucial para la creatividad y el progreso. Existe<br />

una historia apócrifa de Hunter S. Thompson que aprendió a ser escritor<br />

al mecanografiar una y otra vez la obra publicada de un admirado autor<br />

(Menard, 2005: 27). A pesar de una posible violación del derecho de autor,<br />

la imitación de Thompson constituye a la vez una modalidad de transmitir<br />

los bienes comunes de la información y el conocimiento.<br />

No estoy sugiriendo que la imitación sea el único medio de la transmisión<br />

cultural. Como han afirmado algunos investigadores, «la imitación no<br />

es suficiente para la cultura» (Visalberghi y Fragaszy, 1996: 278). Tampoco<br />

estoy sugiriendo que sea necesaria. No obstante, la imitación es una forma<br />

importante de expresión cultural y una modalidad de divulgación de las<br />

innovaciones. Por lo tanto, es peligroso considerar todas las categorías de<br />

imitación como una violación del derecho de propiedad intelectual. Sobre<br />

todo los profesores no deberían preocuparse, porque no defiendo el plagio.<br />

En la producción de los trabajos de los estudiantes, la originalidad y la atribución<br />

son importantes para el desarrollo intelectual y el comportamiento<br />

social en entornos académicos. No obstante, como profesor, estoy sorprendido<br />

por el aprendizaje que se produce mediante el acto de copiar. Como<br />

en el ejemplo de Thompson, jugar con la expresión del otro puede ser una<br />

experiencia valiosa para mejorar la escritura propia. Este intento es análogo<br />

al uso experimental previsto por la ley de patentes, una práctica normalmente<br />

en tela de juicio. Existe, por supuesto, una diferencia entre la copia y<br />

la comprensión de las estructuras más profundas, los patrones y la memorización.<br />

Pero también existe una diferencia entre la imitación que debería ser<br />

enjuiciable como una infracción del derecho de autor y la imitación que no<br />

debería castigarse. La tarea reside en comprender tales diferencias.<br />

La investigación en la bibliografía especializada sobre la psicología<br />

educacional respalda mi opinión. Por ejemplo, Elisabetta Visalberghi,<br />

psicóloga en el Consejo Nacional de Investigación de Roma, y Dorothy<br />

Fragaszy, psicóloga en la Universidad de Georgia, identifican distintas<br />

influencias clave de la imitación en el proceso de educación y aprendizaje.<br />

En primer lugar, la imitación «puede ser una manera más rápida de<br />

aprender a diferencia de las experiencias individuales de ensayo y error» y<br />

puede ser «más segura en algunas circunstancias que el aprendizaje propio»<br />

(p. 278). En segundo lugar, la imitación «permite la transmisión de la

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