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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA<br />

las actividades de producción primaria que se indican a<br />

continuación:<br />

1100009 Vid, frutales, olivos y frutas no clasificadas<br />

en otra parte -según la descripción de la ley<br />

Nº 11.518-, exclusivamente para las contenidas<br />

en el Código 011130 del Nomenclador<br />

de Actividades del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos.<br />

1100020 Cereales, oleaginosos y forrajeras -según la<br />

descripción de la Ley Nº 11.518-, exclusivamente<br />

para las contenidas en los Códigos<br />

011110, 011120, 011130 y 011140 del<br />

Nomenclador de Actividades del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos.<br />

A los fines del presente, el Nomenclador de Actividades del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos es el aprobado por Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 31/99 y Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 36/99, ambas de la Dirección Provincial<br />

de Rentas (Naiib ‘99).<br />

Artículo 36— Ratifícase el Decreto Nº 229/2002.<br />

Artículo 37— La presente ley regirá desde el día siguiente<br />

al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de las<br />

disposiciones contenidas en los Títulos I y III que regirána<br />

partir del 1º de enero del año 2002 inclusive, y de aquéllas<br />

que tengan prevista una fecha de vigencia especial. También<br />

regirán a partir del 1º de enero de 2002 inclusive, las<br />

disposiciones contenidas en el Título II, con excepción de<br />

las alícuotas previstas en el artículo 12, para las actividades<br />

comprendidas en los códigos 642023, 6521, 6522, 659891,<br />

6599 y 671910, que regirán desde el 1º de mayo de 2002,<br />

inclusive.<br />

Artículo 39— Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

Ley Nº 12.576<br />

(Parte Pertinente)<br />

(B.O.P.B.A. Nº 24.206 del 08/01/2001 al 12/01/2001)<br />

TÍTULO V<br />

Tasas Retributivas de Servicios<br />

Administrativos y Judiciales<br />

Artículo 27— De acuerdo a lo establecido en el Título<br />

Quinto del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 1999)–,fíjase<br />

en la suma de cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 4,40),<br />

la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones<br />

y dependencias de la Administración Pública, cualquiera<br />

fuere la cantidad de fojas utilizadas.<br />

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional<br />

se abonará una tasa mínima de cuatro pesos con<br />

cuarenta centavos ($ 4,40).<br />

Artículo 28— Por la expedición de copias heliográficas de<br />

cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de<br />

mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa<br />

con arreglo a la siguiente escala:<br />

SIMPLE ENTELADA<br />

$ $<br />

0,32 m. x 0,58 m. 1,60 9,30<br />

0,32 m. x 0,76 m. 1,80 10,00<br />

0,32 m. x 0,94 m. 1,90 10,50<br />

0,32 m. x 1,12 m. 2,00 11,20<br />

0,48 m. x 0,76 m. 2,10 12,10<br />

0,48 m. x 1,12 m. 3,00 13,90<br />

0,64 m. x 1,12 m. 3,70 18,60<br />

0,80 m. x 1,12 m. 4,20 21,90<br />

0,96 m. x 1,12 m. 4,60 25,60<br />

Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro<br />

cuadrado cuatro pesos con sesenta centavos ($ 4,60) la copia<br />

simple y veinticinco pesos con sesenta centavos ($ 25,60)<br />

la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado<br />

la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a<br />

las indicadas se tomará el importe correspondiente a la<br />

inmediata superior.<br />

Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible<br />

por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio<br />

que integre la reproducción, se abonará una tasa de un peso<br />

con sesenta centavos ($ 1,60).<br />

Artículo 29— Por los servicios que preste la Escribanía<br />

General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:<br />

1) Escrituras públicas:<br />

a) Por cada escritura de venta o transferencia<br />

onerosa de dominio de terceros<br />

b)<br />

a favor de la Provincia de Buenos Aires,<br />

sus entes autárquicos o descentralizados,elunoporciento...........<br />

Por cada escritura de venta o transferencia<br />

1%<br />

onerosa del dominio de la Pro-<br />

vincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos<br />

o descentralizados a favor de<br />

terceros,eldosporciento.......... 2%<br />

c) Por la constitución de hipoteca a cargo de<br />

terceros y a favor de la Provincia de Buenos<br />

Aires, sus entes autárquicos o descen-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 83

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