TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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LEY IMPOSITIVA<br />
las actividades de producción primaria que se indican a<br />
continuación:<br />
1100009 Vid, frutales, olivos y frutas no clasificadas<br />
en otra parte -según la descripción de la ley<br />
Nº 11.518-, exclusivamente para las contenidas<br />
en el Código 011130 del Nomenclador<br />
de Actividades del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos.<br />
1100020 Cereales, oleaginosos y forrajeras -según la<br />
descripción de la Ley Nº 11.518-, exclusivamente<br />
para las contenidas en los Códigos<br />
011110, 011120, 011130 y 011140 del<br />
Nomenclador de Actividades del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos.<br />
A los fines del presente, el Nomenclador de Actividades del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos es el aprobado por Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 31/99 y Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 36/99, ambas de la Dirección Provincial<br />
de Rentas (Naiib ‘99).<br />
Artículo 36— Ratifícase el Decreto Nº 229/2002.<br />
Artículo 37— La presente ley regirá desde el día siguiente<br />
al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de las<br />
disposiciones contenidas en los Títulos I y III que regirána<br />
partir del 1º de enero del año 2002 inclusive, y de aquéllas<br />
que tengan prevista una fecha de vigencia especial. También<br />
regirán a partir del 1º de enero de 2002 inclusive, las<br />
disposiciones contenidas en el Título II, con excepción de<br />
las alícuotas previstas en el artículo 12, para las actividades<br />
comprendidas en los códigos 642023, 6521, 6522, 659891,<br />
6599 y 671910, que regirán desde el 1º de mayo de 2002,<br />
inclusive.<br />
Artículo 39— Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />
Ley Nº 12.576<br />
(Parte Pertinente)<br />
(B.O.P.B.A. Nº 24.206 del 08/01/2001 al 12/01/2001)<br />
TÍTULO V<br />
Tasas Retributivas de Servicios<br />
Administrativos y Judiciales<br />
Artículo 27— De acuerdo a lo establecido en el Título<br />
Quinto del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 1999)–,fíjase<br />
en la suma de cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 4,40),<br />
la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones<br />
y dependencias de la Administración Pública, cualquiera<br />
fuere la cantidad de fojas utilizadas.<br />
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional<br />
se abonará una tasa mínima de cuatro pesos con<br />
cuarenta centavos ($ 4,40).<br />
Artículo 28— Por la expedición de copias heliográficas de<br />
cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de<br />
mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa<br />
con arreglo a la siguiente escala:<br />
SIMPLE ENTELADA<br />
$ $<br />
0,32 m. x 0,58 m. 1,60 9,30<br />
0,32 m. x 0,76 m. 1,80 10,00<br />
0,32 m. x 0,94 m. 1,90 10,50<br />
0,32 m. x 1,12 m. 2,00 11,20<br />
0,48 m. x 0,76 m. 2,10 12,10<br />
0,48 m. x 1,12 m. 3,00 13,90<br />
0,64 m. x 1,12 m. 3,70 18,60<br />
0,80 m. x 1,12 m. 4,20 21,90<br />
0,96 m. x 1,12 m. 4,60 25,60<br />
Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro<br />
cuadrado cuatro pesos con sesenta centavos ($ 4,60) la copia<br />
simple y veinticinco pesos con sesenta centavos ($ 25,60)<br />
la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado<br />
la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a<br />
las indicadas se tomará el importe correspondiente a la<br />
inmediata superior.<br />
Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible<br />
por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio<br />
que integre la reproducción, se abonará una tasa de un peso<br />
con sesenta centavos ($ 1,60).<br />
Artículo 29— Por los servicios que preste la Escribanía<br />
General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:<br />
1) Escrituras públicas:<br />
a) Por cada escritura de venta o transferencia<br />
onerosa de dominio de terceros<br />
b)<br />
a favor de la Provincia de Buenos Aires,<br />
sus entes autárquicos o descentralizados,elunoporciento...........<br />
Por cada escritura de venta o transferencia<br />
1%<br />
onerosa del dominio de la Pro-<br />
vincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos<br />
o descentralizados a favor de<br />
terceros,eldosporciento.......... 2%<br />
c) Por la constitución de hipoteca a cargo de<br />
terceros y a favor de la Provincia de Buenos<br />
Aires, sus entes autárquicos o descen-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 83