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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) Cobros por vía de apremio 3,00%<br />

c) Demandas de repetición 0,50%<br />

d) Prórrogas por emergencia agropecuaria 0,50%<br />

Artículo 2º–– La presente resolución regirá a partir del día<br />

1º de Diciembre de 2002.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Tasas de Intereses para incumplimientos en los impuestos sobre los ingresos brutos e inmobiliario<br />

Resolución Nº 18/2004 1<br />

La Plata, 30/01/2004<br />

Artículo 1º— De conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 75 bis del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (t.o. 1999)<br />

y modificatorias fíjanse los intereses mencionados en dicha<br />

norma, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

a) Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes<br />

a deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos e<br />

inmobiliario, con relación a inmuebles de la planta urbana<br />

edificada y de la planta rural:<br />

1) Cuatro por cuento (4%), para los pagos efectuados<br />

entre los respectivos vencimientos y hasta el último<br />

día del mes subsiguiente;<br />

2) Cinco por ciento (5%), desde los respectivos vencimientos,<br />

para los pagos efectuados con posterioridad<br />

al período establecido en el inciso anterior y hasta el<br />

último día del cuarto mes, contado desde el primer<br />

día del mes siguiente al del vencimiento;<br />

3) Seis por ciento (6%), desde los respectivos vencimientos,<br />

para los pagos efectuados con posterioridad<br />

al período establecido en el inciso anterior<br />

y hasta el último día del sexto mes, contado desde<br />

el primer día del mes siguiente al del vencimiento;<br />

4) Cincuenta centésimos por ciento (0,50%), desde el<br />

día siguiente al de la finalización del período establecido<br />

en el inciso anterior, para los pagos realizados<br />

con posterioridad a dicho período.<br />

b) 2 Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes<br />

a deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos de<br />

contribuyentes cuyo impuesto determinado o liquidado<br />

en el año inmediato anterior haya sido inferior a la suma<br />

de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000), e Inmobiliario,<br />

con relación a inmuebles de la planta urbana<br />

edificadacuyavaluación fiscalseainferioralasumade<br />

cien mil pesos ($ 100.000) y la planta rural cuya valuación<br />

fiscal sea inferior a la suma de doscientos mil pesos<br />

($ 200.000).<br />

1) Dos por ciento (2%), para los pagos efectuados desde<br />

los respectivos vencimientos y hasta el último día del<br />

mes siguiente a dicha fecha;<br />

2) Cuatro por ciento (4%), desde el día siguiente al de<br />

la finalización del período establecido en el inciso<br />

anterior, para los pagos efectuados con posterioridad<br />

a dicho período hasta el último día del tercer mes,<br />

contado desde el primer día del mes siguiente al del<br />

vencimiento.<br />

3) Cinco por ciento (5%), desde el día siguiente al de<br />

la finalización del período establecido en el inciso l),<br />

para los pagos efectuados con posterioridad a dicho<br />

período y hasta el último día del quinto mes, contado<br />

desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento.<br />

4) Seis por ciento (6%), desde el día siguiente al de la<br />

finalización del período establecido en el inciso l),<br />

para los pagos efectuados con posterioridad a dicho<br />

período y hasta el último día del sexto mes, contado<br />

desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento.<br />

5) Cincuenta centésimos por ciento (0,50%), desde el<br />

día siguiente al de la finalización del período establecido<br />

en el inciso anterior, para los pagos efectuados<br />

con posterioridad a dicho período.<br />

Artículo 2º— La presente resolución regirá a partir del día<br />

1º de febrero de 2004.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.P.B.A. del 02/04/2004).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 32/2004 (M.E.) (B.O.P.B.A. del 02/04/2004), con vigencia a partir del 01/02/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 405

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