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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

Ley Nº 10.397<br />

TEXTO OR<strong>DE</strong>NADO 1<br />

Con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros.<br />

10.472, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890,<br />

10.928, 10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259,<br />

11.265, 11.304, 11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490,<br />

11.502, 11.518, 11.583, 11.649, 11.770, 11.796, 11.798,<br />

11.808, 11.846, 11.904, 12.013, 12.037, 12.049, 12.073,<br />

12.180, 12.198, 12.233, 12.397, 12.446, 12.576, 12.616,<br />

12.727, 12.752, 12.837, 12.879, 13.003, 13.085, 13.145 y<br />

13.155.<br />

LIBRO PRIMERO<br />

PARTE GENERAL<br />

TITULO I<br />

Ámbito de Aplicación<br />

Artículo 1º— Este Código regirá respecto de la determinación,<br />

fiscalización, percepción de todos los tributos y la<br />

aplicación de sanciones que se impongan en la Provincia de<br />

Buenos Aires, por los organismos de la administración<br />

central y organismos descentralizados de acuerdo con las<br />

leyes y normas complementarias.<br />

Artículo 2º— Toda ley, decreto, norma general, decisión<br />

de la Autoridad de Aplicación, cualquiera sea su forma,<br />

dictada a los fines previstos en el artículo 1º de este Código,<br />

tendrá vigencia a partir de los ocho (8) días siguientes al de<br />

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />

Buenos Aires, salvo que la misma norma disponga expresamente<br />

otra fecha de vigencia.<br />

Artículo 3º— Para todos los plazos establecidos en días en<br />

el presente Código y en toda norma que rija la materia a la<br />

cual éste sea aplicable, se computarán únicamente los días<br />

hábiles, salvo que de ella surja lo contrario.<br />

Artículo 4º— Serán de aplicación supletoria para los casos<br />

no previstos en este Código las disposiciones de la Ley de<br />

Procedimiento Administrativo, los Códigos de Procedimiento<br />

de la Provincia en lo Contencioso-Administrativo,<br />

en lo Civil y Comercial, en lo Penal y la Ley del Tribunal<br />

Fiscal de Apelación.<br />

TITULO II<br />

De la Interpretación del Código y de las<br />

Normas Fiscales<br />

Artículo 5º— Son admisibles todos los métodos para la<br />

interpretación de las disposiciones de este Código y demás<br />

leyes fiscales, pero en ningún caso se establecerán impuestos,<br />

tasas o contribuciones ni se considerará a ninguna<br />

persona como contribuyente o responsable del pago de una<br />

obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra ley.<br />

Artículo 6º— Para los casos que no puedan ser resueltos<br />

por las disposiciones pertinentes de este Código, serán de<br />

aplicación sus disposiciones analógicas, salvo lo dispuesto<br />

en el artículo anterior, las normas jurídico financieras que<br />

rigen la tributación, los principios generales del derecho y<br />

subsidiariamente los del derecho privado.<br />

Artículo 7º— Para determinar la verdadera naturaleza de<br />

los hechos imponibles, se atenderá a los hechos, actos o<br />

situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de<br />

las formas o de los actos jurídicos de Derecho Privado en<br />

que se exterioricen.<br />

1 Texto ordenado por Resolución Nº 173/2000 (B.O. del 21/05/2000).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 1

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