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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Leyes Nros. 12.914 y 13.145. Régimen de regularización de deudas en instancia de ejecución judicial<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/04<br />

La Plata, 04/03/2004<br />

CAPÍTULO I<br />

Normas comunes<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º— Establecer un régimen de facilidades de pago<br />

con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se<br />

extenderá desde el 4 de marzo de 2004 hasta el 30 de<br />

septiembre del mismo año, para la regularización de las<br />

deudas en proceso de ejecución judicial que a continuación<br />

se detallan:<br />

1. Provenientes del impuesto inmobiliario, vencidas al 31<br />

de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.<br />

2. Provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

devengadas al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y<br />

multas.<br />

3. Provenientes del impuesto a los automotores, vencidas<br />

al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior<br />

consolidadas de conformidad a lo previsto en el artículo 50<br />

de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, las provenientes<br />

de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000,<br />

caducos al 31/12/2003, provenientes del impuesto, sus anticipos,<br />

accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera<br />

otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos<br />

indicados.<br />

Deudas excluidas<br />

Artículo 3º— Se encuentran excluidas del presente régimen:<br />

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

3. Las deudas provenientes de la caducidad de un plan de<br />

facilidades de pago otorgado de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 12.914.<br />

Condiciones para formular acogimiento<br />

Artículo 4º— 1 Será condición para acceder al presente<br />

régimen, regularizar la totalidad de la deuda reclamada en<br />

el juicio de apremio, formulando tantos acogimientos como<br />

títulos ejecutivos estén siendo ejecutados en el mismo.<br />

Asimismo, en oportunidad de presentar las solicitudes de<br />

acogimiento, el interesado deberá acreditar:<br />

1. Mediante la presentación de un certificado expedido por<br />

Fiscalía de Estado:<br />

1.1. El cumplimiento o regularización de las costas<br />

ygastos causídicos estimados sobre la base de la<br />

pretensión fiscal, mediante la presentacióndeun<br />

certificado expedido por Fiscalía deEstado.A<br />

estos efectos, se entiende que la misma comprende<br />

el tributo reclamado liquidado de conformidad<br />

a lo establecido en el presente régimen.<br />

1.2. El número de identificación de cada uno de los<br />

títulos ejecutivos que se reclaman en el juicio de<br />

apremio.<br />

2. Mediante la presentación de un certificado expedido por<br />

Fiscalía de Estado o el Juzgado interviniente: la fecha de<br />

inicio del juicio.<br />

A fin de cumplir con el requisito previsto en el subinciso 1.1<br />

del inciso 1, la Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo<br />

pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización<br />

de los honorarios profesionales.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 5º— La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera<br />

como causal interruptiva de la prescripción respecto de las<br />

acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación de determinar<br />

y exigir el pago del gravamen.<br />

Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas.<br />

A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio consignado en dicho<br />

formulario.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 6º— 2 Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la deuda regularizada, considerando a tales efectos<br />

la totalidad de los títulos ejecutivos reclamados en el juicio<br />

de apremio.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/04<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/04<br />

316 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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