TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 5º–– De forma.<br />
Leyes Nros. 12.914 y 13.145. Régimen de regularización de deudas en instancia de ejecución judicial<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/04<br />
La Plata, 04/03/2004<br />
CAPÍTULO I<br />
Normas comunes<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º— Establecer un régimen de facilidades de pago<br />
con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se<br />
extenderá desde el 4 de marzo de 2004 hasta el 30 de<br />
septiembre del mismo año, para la regularización de las<br />
deudas en proceso de ejecución judicial que a continuación<br />
se detallan:<br />
1. Provenientes del impuesto inmobiliario, vencidas al 31<br />
de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.<br />
2. Provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
devengadas al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y<br />
multas.<br />
3. Provenientes del impuesto a los automotores, vencidas<br />
al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior<br />
consolidadas de conformidad a lo previsto en el artículo 50<br />
de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, las provenientes<br />
de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000,<br />
caducos al 31/12/2003, provenientes del impuesto, sus anticipos,<br />
accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera<br />
otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos<br />
indicados.<br />
Deudas excluidas<br />
Artículo 3º— Se encuentran excluidas del presente régimen:<br />
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas.<br />
3. Las deudas provenientes de la caducidad de un plan de<br />
facilidades de pago otorgado de conformidad a lo previsto<br />
en el artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 12.914.<br />
Condiciones para formular acogimiento<br />
Artículo 4º— 1 Será condición para acceder al presente<br />
régimen, regularizar la totalidad de la deuda reclamada en<br />
el juicio de apremio, formulando tantos acogimientos como<br />
títulos ejecutivos estén siendo ejecutados en el mismo.<br />
Asimismo, en oportunidad de presentar las solicitudes de<br />
acogimiento, el interesado deberá acreditar:<br />
1. Mediante la presentación de un certificado expedido por<br />
Fiscalía de Estado:<br />
1.1. El cumplimiento o regularización de las costas<br />
ygastos causídicos estimados sobre la base de la<br />
pretensión fiscal, mediante la presentacióndeun<br />
certificado expedido por Fiscalía deEstado.A<br />
estos efectos, se entiende que la misma comprende<br />
el tributo reclamado liquidado de conformidad<br />
a lo establecido en el presente régimen.<br />
1.2. El número de identificación de cada uno de los<br />
títulos ejecutivos que se reclaman en el juicio de<br />
apremio.<br />
2. Mediante la presentación de un certificado expedido por<br />
Fiscalía de Estado o el Juzgado interviniente: la fecha de<br />
inicio del juicio.<br />
A fin de cumplir con el requisito previsto en el subinciso 1.1<br />
del inciso 1, la Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo<br />
pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización<br />
de los honorarios profesionales.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 5º— La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />
irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera<br />
como causal interruptiva de la prescripción respecto de las<br />
acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación de determinar<br />
y exigir el pago del gravamen.<br />
Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas.<br />
A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dicho<br />
formulario.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 6º— 2 Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la deuda regularizada, considerando a tales efectos<br />
la totalidad de los títulos ejecutivos reclamados en el juicio<br />
de apremio.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/04<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/04<br />
316 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires