TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cuando el importe del certificado de crédito fiscal o la suma<br />
de los importes de los certificados presentados, resulten<br />
inferiores al monto de los conceptos del impuesto a cancelar,<br />
el contribuyente deberá proceder a completar el pago en<br />
efectivo o con cheque.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 4º. B–1/02, artículo 98.<br />
Trámite<br />
Artículo 125–– Verificado por la oficina de Distrito que la<br />
identidad del titular o, en su caso, del endosatario de los<br />
certificados de crédito fiscal coincide con la del obligado al<br />
pago del o los tributos que se pretenden cancelar, se procederá<br />
a emitir el formulario R– 551 (Anexo 7) por duplicado,<br />
el que deberá ser firmado por el contribuyente.<br />
Cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
incluidos contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral con relación al tributo correspondiente<br />
a esta jurisdicción, deberá presentarse –juntamente<br />
con la solicitud– la declaración jurada mensual o<br />
bimestral correspondiente al período respectivo.<br />
La Oficina de Distrito emitirá las liquidaciones con los<br />
importes a cancelar mediante los certificados de crédito<br />
fiscal y. en su caso, las liquidaciones por diferencias, según<br />
lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, las<br />
que deberán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos aires.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 5º. B–1/02, artículo 99.<br />
Vista a los organismos oficiales<br />
Artículo 126–– Con la documentación recibida se formará<br />
expediente y se dará intervención a la Contaduría General de<br />
la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dichas dependencias<br />
cumplimenten los cometidos de su incumbencia.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 6º. B–1/02, artículo 100.<br />
Remisión de comprobantes<br />
Artículo 127–– El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />
remitirá al domicilio fiscal del contribuyente el o los comprobantes<br />
correspondientes a los importes cancelados mediante<br />
la utilización de los certificados de crédito fiscal.<br />
Dichos comprobantes deberán ser conservados por el contribuyente<br />
como constancias de pago.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 7º. B–1/02, artículo 101.<br />
SECCIÓN DOS: “BONOS <strong>DE</strong><br />
CANCELACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES <strong>DE</strong><br />
LA PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES”<br />
COMO MEDIO <strong>DE</strong> PAGO. OTROS<br />
BONOS PROVINCIALES<br />
Alcance. Trámite<br />
Artículo 128–– Los contribuyentes que resulten tenedores<br />
de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia<br />
de Buenos Aires (“BOCANOBA”), podrán pagar todos los<br />
tributos de los que resulta autoridad de aplicación la Dirección<br />
Provincial de Rentas utilizando el mencionado instrumento<br />
de cancelación, cualquiera sea el momento en que la<br />
obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas,<br />
contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones<br />
incluidas en algún plan de regularización.<br />
A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, el<br />
valor nominal de los “BOCANOBA” será convertido a<br />
Pesos a la relación deunDólar Estadounidense igual a un<br />
Peso con cuarenta centavos (1 U$S = $ 1,40).<br />
Los agentes de recaudación no podrán utilizar, en ningún<br />
caso, Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia<br />
de Buenos Aires para ingresar los importes correspondientes<br />
a las retenciones o percepciones realizadas.<br />
Para la cancelación de las obligaciones, los contribuyentes<br />
deberán atenerse a las previsiones establecidas en el Anexo 28.<br />
Fuente: B–48/01, artículos 1º y2º yB–58/01, artículo 1º. B–1/02, artículo 106. Segundo párrafo<br />
segúnB–18/02. Tercer párrafo según B–47/02.<br />
Bonos de Consolidación Leyes Nros. 11.192 y 11.752.<br />
Remisión<br />
Artículo 129–– Quienes deseen cancelar obligaciones fiscales<br />
con bonos de consolidación de la Ley Nº 11.192, se<br />
ajustarán a lo dispuesto por la Disposición Normativa Serie<br />
“B” Nº 12/95 y sus modificatorias Nros. 2/96 y 22/96.<br />
Cuando se trate de cancelar mediante la entrega de “Bonos de<br />
Saneamiento Financiero Municipal”, será de aplicación lo<br />
dispuesto por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/96.<br />
Fuente: B–1/02, artículo 107.<br />
SECCIÓN TRES: CAMBIO <strong>DE</strong><br />
IMPUTACIÓN: IMPUESTOS:<br />
INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES<br />
Y A LAS EMBARCACIONES<br />
<strong>DE</strong>PORTIVAS Y <strong>DE</strong> RECREACIÓN<br />
Ambito de aplicación<br />
Artículo 130–– Los contribuyentes podrán solicitar el cambio<br />
de imputación de pagos efectuados por los impuestos<br />
inmobiliario, automotor y embarcaciones deportivas y de<br />
recreación, en los casos de:<br />
Pagos en duplicidad;<br />
Pagos en exceso;<br />
Pagos indebidos por exención;<br />
Pagos efectuados con número de tributo erróneo;<br />
Apertura de partidas (por subdivisión de tierra o PH);<br />
Unificación o reunión de partidas.<br />
Fuente: B–7/00, artículo 1º, B–1/02, artículo 108.<br />
Límites<br />
Artículo 131–– Los cambios de imputación por los motivos<br />
que seguidamente se detallan serán procedentes en tanto se<br />
reúnan las siguientes condiciones:<br />
1) Pago erróneo:<br />
a) Impuesto inmobiliario:<br />
1)Que el solicitante no sea titular del inmueble cuyo<br />
impuesto fue abonado erróneamente y;<br />
2)Que sea propietario, usufructuario o poseedor (acreditado<br />
con boleto de compraventa o plano de posesión)<br />
del bien al cual se efectuará el cambio de imputación.<br />
106 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires