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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cuando el importe del certificado de crédito fiscal o la suma<br />

de los importes de los certificados presentados, resulten<br />

inferiores al monto de los conceptos del impuesto a cancelar,<br />

el contribuyente deberá proceder a completar el pago en<br />

efectivo o con cheque.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 4º. B–1/02, artículo 98.<br />

Trámite<br />

Artículo 125–– Verificado por la oficina de Distrito que la<br />

identidad del titular o, en su caso, del endosatario de los<br />

certificados de crédito fiscal coincide con la del obligado al<br />

pago del o los tributos que se pretenden cancelar, se procederá<br />

a emitir el formulario R– 551 (Anexo 7) por duplicado,<br />

el que deberá ser firmado por el contribuyente.<br />

Cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

incluidos contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral con relación al tributo correspondiente<br />

a esta jurisdicción, deberá presentarse –juntamente<br />

con la solicitud– la declaración jurada mensual o<br />

bimestral correspondiente al período respectivo.<br />

La Oficina de Distrito emitirá las liquidaciones con los<br />

importes a cancelar mediante los certificados de crédito<br />

fiscal y. en su caso, las liquidaciones por diferencias, según<br />

lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, las<br />

que deberán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos aires.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 5º. B–1/02, artículo 99.<br />

Vista a los organismos oficiales<br />

Artículo 126–– Con la documentación recibida se formará<br />

expediente y se dará intervención a la Contaduría General de<br />

la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dichas dependencias<br />

cumplimenten los cometidos de su incumbencia.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 6º. B–1/02, artículo 100.<br />

Remisión de comprobantes<br />

Artículo 127–– El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

remitirá al domicilio fiscal del contribuyente el o los comprobantes<br />

correspondientes a los importes cancelados mediante<br />

la utilización de los certificados de crédito fiscal.<br />

Dichos comprobantes deberán ser conservados por el contribuyente<br />

como constancias de pago.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 7º. B–1/02, artículo 101.<br />

SECCIÓN DOS: “BONOS <strong>DE</strong><br />

CANCELACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES <strong>DE</strong><br />

LA PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES”<br />

COMO MEDIO <strong>DE</strong> PAGO. OTROS<br />

BONOS PROVINCIALES<br />

Alcance. Trámite<br />

Artículo 128–– Los contribuyentes que resulten tenedores<br />

de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia<br />

de Buenos Aires (“BOCANOBA”), podrán pagar todos los<br />

tributos de los que resulta autoridad de aplicación la Dirección<br />

Provincial de Rentas utilizando el mencionado instrumento<br />

de cancelación, cualquiera sea el momento en que la<br />

obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas,<br />

contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones<br />

incluidas en algún plan de regularización.<br />

A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, el<br />

valor nominal de los “BOCANOBA” será convertido a<br />

Pesos a la relación deunDólar Estadounidense igual a un<br />

Peso con cuarenta centavos (1 U$S = $ 1,40).<br />

Los agentes de recaudación no podrán utilizar, en ningún<br />

caso, Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia<br />

de Buenos Aires para ingresar los importes correspondientes<br />

a las retenciones o percepciones realizadas.<br />

Para la cancelación de las obligaciones, los contribuyentes<br />

deberán atenerse a las previsiones establecidas en el Anexo 28.<br />

Fuente: B–48/01, artículos 1º y2º yB–58/01, artículo 1º. B–1/02, artículo 106. Segundo párrafo<br />

segúnB–18/02. Tercer párrafo según B–47/02.<br />

Bonos de Consolidación Leyes Nros. 11.192 y 11.752.<br />

Remisión<br />

Artículo 129–– Quienes deseen cancelar obligaciones fiscales<br />

con bonos de consolidación de la Ley Nº 11.192, se<br />

ajustarán a lo dispuesto por la Disposición Normativa Serie<br />

“B” Nº 12/95 y sus modificatorias Nros. 2/96 y 22/96.<br />

Cuando se trate de cancelar mediante la entrega de “Bonos de<br />

Saneamiento Financiero Municipal”, será de aplicación lo<br />

dispuesto por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/96.<br />

Fuente: B–1/02, artículo 107.<br />

SECCIÓN TRES: CAMBIO <strong>DE</strong><br />

IMPUTACIÓN: IMPUESTOS:<br />

INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES<br />

Y A LAS EMBARCACIONES<br />

<strong>DE</strong>PORTIVAS Y <strong>DE</strong> RECREACIÓN<br />

Ambito de aplicación<br />

Artículo 130–– Los contribuyentes podrán solicitar el cambio<br />

de imputación de pagos efectuados por los impuestos<br />

inmobiliario, automotor y embarcaciones deportivas y de<br />

recreación, en los casos de:<br />

Pagos en duplicidad;<br />

Pagos en exceso;<br />

Pagos indebidos por exención;<br />

Pagos efectuados con número de tributo erróneo;<br />

Apertura de partidas (por subdivisión de tierra o PH);<br />

Unificación o reunión de partidas.<br />

Fuente: B–7/00, artículo 1º, B–1/02, artículo 108.<br />

Límites<br />

Artículo 131–– Los cambios de imputación por los motivos<br />

que seguidamente se detallan serán procedentes en tanto se<br />

reúnan las siguientes condiciones:<br />

1) Pago erróneo:<br />

a) Impuesto inmobiliario:<br />

1)Que el solicitante no sea titular del inmueble cuyo<br />

impuesto fue abonado erróneamente y;<br />

2)Que sea propietario, usufructuario o poseedor (acreditado<br />

con boleto de compraventa o plano de posesión)<br />

del bien al cual se efectuará el cambio de imputación.<br />

106 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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