TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Oficinas de Distrito controlarán que el en el campo “Marca”<br />
se consigne la información completa para posibilitar la<br />
correcta incorporación del vehículo a la categoría que le<br />
corresponda.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 200. B–1/02, artículo 433.<br />
Comunicación de infracción. Trámite<br />
Artículo 517–– Recibidas las comunicaciones cursadas por<br />
la Policía de la Provincia de Buenos Aires relativas a operativos<br />
de control de pago del impuesto, se procederá a<br />
requerir la respectiva información de deuda del Centro de<br />
Cómputos y con su resultado se iniciará el trámite de intimación<br />
y ejecución de deuda de conformidad con los procedimientos<br />
habituales.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 201. B–1/02, artículo 434.<br />
Solicitud de exenciones. Formulario<br />
Artículo 518–– A los fines de solicitar el beneficio de<br />
exención impositiva del impuesto a los automotores se<br />
utilizará el formulario R–082 V2 que corre como Anexo 69<br />
de la presente disposición.<br />
Fuente: B–44/98. B–1/02, artículo 435.<br />
Libre deuda municipal. Formulario<br />
Artículo519–– En orden a lo dispuesto por la Ley Nº 13.010,<br />
apruébase el formulario R–541 “Impuesto a los Automotores.<br />
Libre deuda municipal”, que corre como Anexo 70 de<br />
la presente.<br />
Fuente: B–53/03, artículo 1º.<br />
CAPÍTULO II – <strong>DE</strong>NUNCIA IMPOSITIVA<br />
<strong>DE</strong> VENTA<br />
Alcance<br />
Artículo 520–– La denuncia impositiva de venta de los titulares<br />
de dominio de vehículos automotores radicados en la<br />
Provincia de Buenos Aires, según la permite el artículo 192 bis<br />
del Código Fiscal (texto incorporado por la Ley Nº 12.576), se<br />
regirá por lo establecido en el presente Capítulo.<br />
Fuente: B–29/03, artículo 1º.<br />
Sujetos y efectos<br />
Artículo 521–– La denuncia impositiva de venta deberá ser<br />
realizada por el titular registral del vehículo automotor.<br />
En el caso de que la presentación de la denuncia sea efectuada<br />
por el titular registral juntamente con el adquirente, la<br />
misma tendrá efectos liberatorios si se encuentran cumplidos<br />
los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del<br />
artículo siguiente.<br />
En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada<br />
únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la<br />
misma quedarán supeditados, además, a la presentación de<br />
la documentación a la que se hace referencia en el inciso 3<br />
del artículo siguiente.<br />
Fuente: B–29/03, artículo 2º.<br />
Requisitos<br />
Artículo 522–– Serán requisitos para efectuar la Denuncia<br />
Impositiva de Venta los que se detallan a continuación:<br />
1) No registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de<br />
venta, deuda exigible referida al impuesto a los automotores,<br />
correspondiente al vehículo objeto de la venta.<br />
Cuando dicha deuda se encuentre incluida en algún<br />
régimen de regularización, se considerará cumplido el<br />
requisito mencionado en el presente inciso, siempre que<br />
a la fecha de presentación de la denuncia el plan aludido<br />
no hubiese caducado y las cuotas vencidas hasta ese<br />
momento se encuentren abonadas.<br />
2) Cumplir el trámite de la denuncia de venta prevista en el<br />
artículo 27 del Decreto Ley Nº 6.582/58 (t.o. por Decreto<br />
Nº 1.114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros<br />
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos<br />
Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que<br />
establezca el citado organismo.<br />
3) Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia<br />
impositiva de venta sea firmado solamente por el titular<br />
registral denunciante:<br />
a) Boleto de compraventa;<br />
b) Constancia de intimación fehaciente (carta documento)<br />
efectuada al adquirente denunciado indicando<br />
su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo<br />
formalizar la transferencia ante el<br />
respectivo Registro Seccional del Automotor y de<br />
Créditos Prendarios.<br />
Fuente: B–29/03, artículo 3º.<br />
Trámite<br />
Artículo 523–– El interesado en formular la denuncia impositiva<br />
de venta y, en su caso, el adquirente, deberán<br />
presentarse ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la<br />
Dirección Provincial de Rentas, provistos de su documento<br />
de identidad y de la documentación que acredite las representaciones<br />
invocadas, de corresponder, juntamente con los<br />
elementos indicados en el artículo anterior.<br />
En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario<br />
R–045 (“Denuncia Impositiva de Venta”) que se aprueba<br />
como Anexo 71 de la presente. El mismo deberá contener<br />
la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un<br />
agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano<br />
público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o<br />
entidades bancarias. De tratarse de representantes, deberá<br />
acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la<br />
representación invocada, resultando válida la utilización del<br />
formulario R–331 V2 “Autorización de representación”<br />
(Anexo 4).<br />
Previa constatación de la inexistencia de deuda y, en su caso,<br />
de la correspondiente cancelación del impuesto adeudado y<br />
sus intereses, se les deberá entregar a los interesados una<br />
copia del formulario R–045 debidamente intervenida.<br />
Fuente: B–29/03, artículo 4º.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 157