28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Oficinas de Distrito controlarán que el en el campo “Marca”<br />

se consigne la información completa para posibilitar la<br />

correcta incorporación del vehículo a la categoría que le<br />

corresponda.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 200. B–1/02, artículo 433.<br />

Comunicación de infracción. Trámite<br />

Artículo 517–– Recibidas las comunicaciones cursadas por<br />

la Policía de la Provincia de Buenos Aires relativas a operativos<br />

de control de pago del impuesto, se procederá a<br />

requerir la respectiva información de deuda del Centro de<br />

Cómputos y con su resultado se iniciará el trámite de intimación<br />

y ejecución de deuda de conformidad con los procedimientos<br />

habituales.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 201. B–1/02, artículo 434.<br />

Solicitud de exenciones. Formulario<br />

Artículo 518–– A los fines de solicitar el beneficio de<br />

exención impositiva del impuesto a los automotores se<br />

utilizará el formulario R–082 V2 que corre como Anexo 69<br />

de la presente disposición.<br />

Fuente: B–44/98. B–1/02, artículo 435.<br />

Libre deuda municipal. Formulario<br />

Artículo519–– En orden a lo dispuesto por la Ley Nº 13.010,<br />

apruébase el formulario R–541 “Impuesto a los Automotores.<br />

Libre deuda municipal”, que corre como Anexo 70 de<br />

la presente.<br />

Fuente: B–53/03, artículo 1º.<br />

CAPÍTULO II – <strong>DE</strong>NUNCIA IMPOSITIVA<br />

<strong>DE</strong> VENTA<br />

Alcance<br />

Artículo 520–– La denuncia impositiva de venta de los titulares<br />

de dominio de vehículos automotores radicados en la<br />

Provincia de Buenos Aires, según la permite el artículo 192 bis<br />

del Código Fiscal (texto incorporado por la Ley Nº 12.576), se<br />

regirá por lo establecido en el presente Capítulo.<br />

Fuente: B–29/03, artículo 1º.<br />

Sujetos y efectos<br />

Artículo 521–– La denuncia impositiva de venta deberá ser<br />

realizada por el titular registral del vehículo automotor.<br />

En el caso de que la presentación de la denuncia sea efectuada<br />

por el titular registral juntamente con el adquirente, la<br />

misma tendrá efectos liberatorios si se encuentran cumplidos<br />

los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del<br />

artículo siguiente.<br />

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada<br />

únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la<br />

misma quedarán supeditados, además, a la presentación de<br />

la documentación a la que se hace referencia en el inciso 3<br />

del artículo siguiente.<br />

Fuente: B–29/03, artículo 2º.<br />

Requisitos<br />

Artículo 522–– Serán requisitos para efectuar la Denuncia<br />

Impositiva de Venta los que se detallan a continuación:<br />

1) No registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de<br />

venta, deuda exigible referida al impuesto a los automotores,<br />

correspondiente al vehículo objeto de la venta.<br />

Cuando dicha deuda se encuentre incluida en algún<br />

régimen de regularización, se considerará cumplido el<br />

requisito mencionado en el presente inciso, siempre que<br />

a la fecha de presentación de la denuncia el plan aludido<br />

no hubiese caducado y las cuotas vencidas hasta ese<br />

momento se encuentren abonadas.<br />

2) Cumplir el trámite de la denuncia de venta prevista en el<br />

artículo 27 del Decreto Ley Nº 6.582/58 (t.o. por Decreto<br />

Nº 1.114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros<br />

Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos<br />

Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que<br />

establezca el citado organismo.<br />

3) Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia<br />

impositiva de venta sea firmado solamente por el titular<br />

registral denunciante:<br />

a) Boleto de compraventa;<br />

b) Constancia de intimación fehaciente (carta documento)<br />

efectuada al adquirente denunciado indicando<br />

su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo<br />

formalizar la transferencia ante el<br />

respectivo Registro Seccional del Automotor y de<br />

Créditos Prendarios.<br />

Fuente: B–29/03, artículo 3º.<br />

Trámite<br />

Artículo 523–– El interesado en formular la denuncia impositiva<br />

de venta y, en su caso, el adquirente, deberán<br />

presentarse ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la<br />

Dirección Provincial de Rentas, provistos de su documento<br />

de identidad y de la documentación que acredite las representaciones<br />

invocadas, de corresponder, juntamente con los<br />

elementos indicados en el artículo anterior.<br />

En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario<br />

R–045 (“Denuncia Impositiva de Venta”) que se aprueba<br />

como Anexo 71 de la presente. El mismo deberá contener<br />

la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un<br />

agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano<br />

público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o<br />

entidades bancarias. De tratarse de representantes, deberá<br />

acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la<br />

representación invocada, resultando válida la utilización del<br />

formulario R–331 V2 “Autorización de representación”<br />

(Anexo 4).<br />

Previa constatación de la inexistencia de deuda y, en su caso,<br />

de la correspondiente cancelación del impuesto adeudado y<br />

sus intereses, se les deberá entregar a los interesados una<br />

copia del formulario R–045 debidamente intervenida.<br />

Fuente: B–29/03, artículo 4º.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 157

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!