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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Dicha orden de verificación o fiscalización, según corresponda,<br />

deberá ser notificada al contribuyente, responsable del<br />

establecimiento o, en su defecto, a quien se encuentre a<br />

cargo del mismo”.<br />

<br />

Tipos de control<br />

Artículo 24–– Los controles a los que se hace referencia en<br />

el artículo 22 podrán consistir, entre otros, en:<br />

1) Verificación de la información declarada: Consistirá<br />

en verificar la exactitud y veracidad de la información<br />

suministrada por el contribuyente, ya sea mediante el<br />

cotejo de la misma con otras fuentes de información<br />

(base de datos, información de terceros, etcétera) o a<br />

través de requerimientos y controles que se efectúen en<br />

el domicilio del contribuyente.<br />

2) Punto fijo: Dicho procedimiento se realizará de conformidad<br />

a lo previsto en el artículo 15 inciso 1).<br />

3) Control de Stock: El procedimiento consistirá en controlar<br />

la existencia de algún producto correspondiente a<br />

uno de los principales proveedores del contribuyente.<br />

Control de existencia por cotejo de documentación:<br />

Consistirá en constatar la documentación respaldatoria<br />

de las compras y de las ventas de ese producto, a<br />

efectos de su comparación con la existencia del mismo<br />

declarada por el contribuyente en un período determinado.<br />

Control de existencia por recuento físico: Consistirá<br />

en realizar un recuento físico de algún producto<br />

seleccionado a efectos de su comparación conla<br />

existencia del mismo declarada por el contribuyente<br />

en un período determinado, compulsando las facturas<br />

de compra y de venta de fecha posterior a la<br />

declaración.<br />

4) Control de las retenciones y percepciones: El procedimiento<br />

consistirá en el cotejo de las declaraciones<br />

juradas de un período determinado presentadas por el<br />

con- tribuyente con los comprobantes respaldatorios<br />

correspondientes (facturas de compra, comprobantes<br />

de retenciones), con los libros de I.V.A. y con la<br />

información obtenida de terceros (proveedores y/o<br />

clientes).<br />

5) Lectura de controladores fiscales: El procedimiento<br />

consistirá en practicar la lectura de los controladores<br />

fiscales del contribuyente. Si el contribuyente posee más<br />

de un controlador fiscal, la lectura podrá efectuarse sobre<br />

uno, algunos o todos ellos, y el resultado deberá cotejarse<br />

con lo registrado en los libros I.V.A. Ventas para ese o<br />

esos puntos de venta.<br />

6) Control de emisión de facturas: El procedimiento<br />

consistirá en verificar la emisión de comprobantes respaldatorios<br />

de operaciones de ventas, locaciones y presta-<br />

ciones de servicios en la forma y condiciones<br />

establecidas por la Dirección Provincial de Rentas.<br />

7) Fiscalización del período: El procedimiento consistirá<br />

en la realización de una fiscalización que podrá incluir<br />

uno o más meses correspondientes al período que se<br />

refiere el artículo 11 de la presente disposición.<br />

Obligaciones no específicas del Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal<br />

Artículo 25–– Sin perjuicio de las obligaciones específicas<br />

del Programa de Sinceramiento Fiscal, el contribuyente<br />

deberá dar observancia, en tiempo y forma, a aquellas<br />

obligaciones que, en su carácter de contribuyente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, establecen las normas<br />

legales vigentes.<br />

CAPÍTULO III<br />

Beneficios derivados del ingreso al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal<br />

Artículo 26–– El ingreso al Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal implicará:<br />

1. La suspensión de los procedimientos de fiscalización<br />

sobre las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, devengadas al 31 de<br />

diciembre de 2003.<br />

2. La suspensión de medidas administrativas o judiciales<br />

tendientes a perseguir el cobro del crédito fiscal.<br />

El efecto suspensivo sobre los juicios de apremio solo<br />

alcanzará a los actos tendientes a la ejecución dela<br />

sentencia. A tales fines, el contribuyente deberá comunicar<br />

y acreditar el ingreso al Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal y el reconocimiento de la totalidad<br />

de la pretensión fiscal en las actuaciones judiciales y<br />

notificar, por cédula, al Apoderado Fiscal interviniente.<br />

3. La posibilidad de regularizar la deuda en concepto de<br />

impuesto sobre los ingresos brutos devengada al 31 de<br />

diciembre de 2003 con los beneficios previstos en el<br />

Título IV de la presente disposición.<br />

Deuda no declarada por el contribuyente<br />

Artículo 27— El beneficio de suspensión dispuesto en los<br />

incisos del artículo anterior no alcanzará a aquellas obligaciones<br />

no declaradas o declaradas en defecto por el contribuyente<br />

en la oportunidad prevista por el artículo 5º y que<br />

se encontraban en proceso de fiscalización o determinación,<br />

con resolución determinativa firme o sometidas a juicio de<br />

apremio, con anterioridad a la fecha de ingreso al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 28–– Sin perjuicio de lo establecido en el inciso<br />

2) del artículo 26, las medidas cautelares que oportunamente<br />

hubiesen sido trabadas para resguardar el crédito fiscal,<br />

serán mantenidas mientras no haya sido cancelado al menos,<br />

un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />

deuda.<br />

TÍTULO IV<br />

Plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos devengada<br />

al 31/12/2003, reconocida<br />

por el contribuyente<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 29–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base de la deuda reconocida por el contribuyente<br />

302 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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