TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Dicha orden de verificación o fiscalización, según corresponda,<br />
deberá ser notificada al contribuyente, responsable del<br />
establecimiento o, en su defecto, a quien se encuentre a<br />
cargo del mismo”.<br />
<br />
Tipos de control<br />
Artículo 24–– Los controles a los que se hace referencia en<br />
el artículo 22 podrán consistir, entre otros, en:<br />
1) Verificación de la información declarada: Consistirá<br />
en verificar la exactitud y veracidad de la información<br />
suministrada por el contribuyente, ya sea mediante el<br />
cotejo de la misma con otras fuentes de información<br />
(base de datos, información de terceros, etcétera) o a<br />
través de requerimientos y controles que se efectúen en<br />
el domicilio del contribuyente.<br />
2) Punto fijo: Dicho procedimiento se realizará de conformidad<br />
a lo previsto en el artículo 15 inciso 1).<br />
3) Control de Stock: El procedimiento consistirá en controlar<br />
la existencia de algún producto correspondiente a<br />
uno de los principales proveedores del contribuyente.<br />
Control de existencia por cotejo de documentación:<br />
Consistirá en constatar la documentación respaldatoria<br />
de las compras y de las ventas de ese producto, a<br />
efectos de su comparación con la existencia del mismo<br />
declarada por el contribuyente en un período determinado.<br />
Control de existencia por recuento físico: Consistirá<br />
en realizar un recuento físico de algún producto<br />
seleccionado a efectos de su comparación conla<br />
existencia del mismo declarada por el contribuyente<br />
en un período determinado, compulsando las facturas<br />
de compra y de venta de fecha posterior a la<br />
declaración.<br />
4) Control de las retenciones y percepciones: El procedimiento<br />
consistirá en el cotejo de las declaraciones<br />
juradas de un período determinado presentadas por el<br />
con- tribuyente con los comprobantes respaldatorios<br />
correspondientes (facturas de compra, comprobantes<br />
de retenciones), con los libros de I.V.A. y con la<br />
información obtenida de terceros (proveedores y/o<br />
clientes).<br />
5) Lectura de controladores fiscales: El procedimiento<br />
consistirá en practicar la lectura de los controladores<br />
fiscales del contribuyente. Si el contribuyente posee más<br />
de un controlador fiscal, la lectura podrá efectuarse sobre<br />
uno, algunos o todos ellos, y el resultado deberá cotejarse<br />
con lo registrado en los libros I.V.A. Ventas para ese o<br />
esos puntos de venta.<br />
6) Control de emisión de facturas: El procedimiento<br />
consistirá en verificar la emisión de comprobantes respaldatorios<br />
de operaciones de ventas, locaciones y presta-<br />
ciones de servicios en la forma y condiciones<br />
establecidas por la Dirección Provincial de Rentas.<br />
7) Fiscalización del período: El procedimiento consistirá<br />
en la realización de una fiscalización que podrá incluir<br />
uno o más meses correspondientes al período que se<br />
refiere el artículo 11 de la presente disposición.<br />
Obligaciones no específicas del Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal<br />
Artículo 25–– Sin perjuicio de las obligaciones específicas<br />
del Programa de Sinceramiento Fiscal, el contribuyente<br />
deberá dar observancia, en tiempo y forma, a aquellas<br />
obligaciones que, en su carácter de contribuyente del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, establecen las normas<br />
legales vigentes.<br />
CAPÍTULO III<br />
Beneficios derivados del ingreso al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal<br />
Artículo 26–– El ingreso al Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal implicará:<br />
1. La suspensión de los procedimientos de fiscalización<br />
sobre las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, devengadas al 31 de<br />
diciembre de 2003.<br />
2. La suspensión de medidas administrativas o judiciales<br />
tendientes a perseguir el cobro del crédito fiscal.<br />
El efecto suspensivo sobre los juicios de apremio solo<br />
alcanzará a los actos tendientes a la ejecución dela<br />
sentencia. A tales fines, el contribuyente deberá comunicar<br />
y acreditar el ingreso al Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal y el reconocimiento de la totalidad<br />
de la pretensión fiscal en las actuaciones judiciales y<br />
notificar, por cédula, al Apoderado Fiscal interviniente.<br />
3. La posibilidad de regularizar la deuda en concepto de<br />
impuesto sobre los ingresos brutos devengada al 31 de<br />
diciembre de 2003 con los beneficios previstos en el<br />
Título IV de la presente disposición.<br />
Deuda no declarada por el contribuyente<br />
Artículo 27— El beneficio de suspensión dispuesto en los<br />
incisos del artículo anterior no alcanzará a aquellas obligaciones<br />
no declaradas o declaradas en defecto por el contribuyente<br />
en la oportunidad prevista por el artículo 5º y que<br />
se encontraban en proceso de fiscalización o determinación,<br />
con resolución determinativa firme o sometidas a juicio de<br />
apremio, con anterioridad a la fecha de ingreso al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 28–– Sin perjuicio de lo establecido en el inciso<br />
2) del artículo 26, las medidas cautelares que oportunamente<br />
hubiesen sido trabadas para resguardar el crédito fiscal,<br />
serán mantenidas mientras no haya sido cancelado al menos,<br />
un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />
deuda.<br />
TÍTULO IV<br />
Plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos devengada<br />
al 31/12/2003, reconocida<br />
por el contribuyente<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 29–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base de la deuda reconocida por el contribuyente<br />
302 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires