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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente Disposición y se formulará bajo responsabilidad<br />

del peticionante, reservándose la Dirección Provincial de<br />

Rentas la facultad de verificar con posterioridad, la deuda<br />

denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />

Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />

De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Trámite. Formularios<br />

Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />

SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />

solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />

ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />

Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas, o en los<br />

lugares que la Autoridad de Aplicación habilite al efecto,<br />

cualquiera sea el tributo a regularizar.<br />

En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />

el formulario R–20 V3 (“Régimen de Regularización<br />

Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Contribuyentes del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el<br />

artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769”) que se aprueba como<br />

parte integrante del Anexo I de la presente disposición, y<br />

presentarlo en la dependencia de la Dirección Provincial de<br />

Rentas donde se encuentren inscriptos en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos. Una vez cargado el mismo se entregarán<br />

al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />

ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />

constará el plan de pagos elegido.<br />

De tratarse de contribuyentes que regularicen mediante este<br />

régimen, deudas a las que se refiere el inciso a) del artículo<br />

4º de la Ley Nº 12.837, deberán presentar, además, el Anexo<br />

1 del formulario R–20 V3 que se aprueba como parte del<br />

Anexo I de la presente disposición.<br />

En oportunidad de formularse el acogimiento deberán presentarse<br />

las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />

al período o períodos regularizados.<br />

En el caso de deudas provenientes del Impuesto de Sellos y<br />

Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, los<br />

interesados deberán completar los formularios R–21 V3 (“Régimen<br />

de Regularización Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Sellos<br />

y Tasas por Servicios Administrativos”)y/oR–22 V3 (“Régimen<br />

de Regularización Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Tasas<br />

por Servicios Judiciales”) –según corresponda–, que se<br />

aprueban mediante la presente como parte integrante del Anexo<br />

I, y presentarlos ante cualquier dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos, se entregarán<br />

al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />

ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />

constará el plan de pagos elegido.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />

siguiente procedimiento de cálculo:<br />

a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />

1999 inclusive: Al importe de la deuda determinada<br />

según el procedimiento previsto en los incisos a) o b) del<br />

artículo 50 de la Ley Nº 12.397, según corresponda, se<br />

le descontarán los intereses calculados hasta dicha fecha,<br />

como así también los posteriores.<br />

Sin perjuicio de dicho procedimiento de cálculo, cuando<br />

se trate de obligaciones vencidas con anterioridad al<br />

01/04/91, deberá actualizarse el capital originario mediante<br />

el coeficiente de ajuste que surja de la variación<br />

registrada en el Indice de Precios por Mayor Nivel<br />

General, entre el mes anterior al vencimiento de la<br />

obligación y hasta el 31/03/91.<br />

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000 y vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001,<br />

inclusive: El monto original sin intereses.<br />

c) Obligaciones incluidas en planes de regularización:<br />

c1) Planes de regularización anteriores a la Ley Nº 12.397,<br />

no caducos: La deuda deberá ser determinada de conformidad<br />

a lo establecido en el inciso b) del artículo 50<br />

de la Ley Nº 12.397, sin computar intereses.<br />

c2) Planes de la Ley Nº 12.397 y el Decreto<br />

Nº 1.309/2001, caducos y no caducos: Respecto de<br />

la deuda determinada de conformidad a lo establecido<br />

en el artículo 51 de la Ley Nº 12.397 e inciso b)<br />

de este artículo, según corresponda, se le descontará<br />

el interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />

y el capital de las cuotas abonadas.<br />

c3)PlanesdelaLeyNº 12.727–Decreto Nº 2.023/2001,<br />

caducos y no caducos: Respecto de la deuda determinada<br />

de conformidad a lo establecido en los incisos<br />

a) y b) de este artículo, se descontará el valor total<br />

de las cuotas abonadas.<br />

d) Deudas verificadas en proceso concursal: Se liquidarán<br />

de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores,<br />

según corresponda. Tratándose de deuda incluida en<br />

planes de regularización del artículo 85 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999), caducos o no, a la deuda oportunamente regularizada<br />

se le descontará el interés de plazo del 1,33%<br />

mensual y el capital de las cuotas abonadas.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

a) Al contado o<br />

334 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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