TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente Disposición y se formulará bajo responsabilidad<br />
del peticionante, reservándose la Dirección Provincial de<br />
Rentas la facultad de verificar con posterioridad, la deuda<br />
denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />
Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />
De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Trámite. Formularios<br />
Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />
SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />
solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />
ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />
Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas, o en los<br />
lugares que la Autoridad de Aplicación habilite al efecto,<br />
cualquiera sea el tributo a regularizar.<br />
En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />
Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />
el formulario R–20 V3 (“Régimen de Regularización<br />
Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Contribuyentes del<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el<br />
artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769”) que se aprueba como<br />
parte integrante del Anexo I de la presente disposición, y<br />
presentarlo en la dependencia de la Dirección Provincial de<br />
Rentas donde se encuentren inscriptos en el impuesto sobre<br />
los ingresos brutos. Una vez cargado el mismo se entregarán<br />
al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />
ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />
constará el plan de pagos elegido.<br />
De tratarse de contribuyentes que regularicen mediante este<br />
régimen, deudas a las que se refiere el inciso a) del artículo<br />
4º de la Ley Nº 12.837, deberán presentar, además, el Anexo<br />
1 del formulario R–20 V3 que se aprueba como parte del<br />
Anexo I de la presente disposición.<br />
En oportunidad de formularse el acogimiento deberán presentarse<br />
las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />
al período o períodos regularizados.<br />
En el caso de deudas provenientes del Impuesto de Sellos y<br />
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, los<br />
interesados deberán completar los formularios R–21 V3 (“Régimen<br />
de Regularización Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Sellos<br />
y Tasas por Servicios Administrativos”)y/oR–22 V3 (“Régimen<br />
de Regularización Leyes Nros. 12.727 y 12.837 – Tasas<br />
por Servicios Judiciales”) –según corresponda–, que se<br />
aprueban mediante la presente como parte integrante del Anexo<br />
I, y presentarlos ante cualquier dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos, se entregarán<br />
al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />
ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />
constará el plan de pagos elegido.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />
siguiente procedimiento de cálculo:<br />
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />
1999 inclusive: Al importe de la deuda determinada<br />
según el procedimiento previsto en los incisos a) o b) del<br />
artículo 50 de la Ley Nº 12.397, según corresponda, se<br />
le descontarán los intereses calculados hasta dicha fecha,<br />
como así también los posteriores.<br />
Sin perjuicio de dicho procedimiento de cálculo, cuando<br />
se trate de obligaciones vencidas con anterioridad al<br />
01/04/91, deberá actualizarse el capital originario mediante<br />
el coeficiente de ajuste que surja de la variación<br />
registrada en el Indice de Precios por Mayor Nivel<br />
General, entre el mes anterior al vencimiento de la<br />
obligación y hasta el 31/03/91.<br />
b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000 y vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001,<br />
inclusive: El monto original sin intereses.<br />
c) Obligaciones incluidas en planes de regularización:<br />
c1) Planes de regularización anteriores a la Ley Nº 12.397,<br />
no caducos: La deuda deberá ser determinada de conformidad<br />
a lo establecido en el inciso b) del artículo 50<br />
de la Ley Nº 12.397, sin computar intereses.<br />
c2) Planes de la Ley Nº 12.397 y el Decreto<br />
Nº 1.309/2001, caducos y no caducos: Respecto de<br />
la deuda determinada de conformidad a lo establecido<br />
en el artículo 51 de la Ley Nº 12.397 e inciso b)<br />
de este artículo, según corresponda, se le descontará<br />
el interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />
y el capital de las cuotas abonadas.<br />
c3)PlanesdelaLeyNº 12.727–Decreto Nº 2.023/2001,<br />
caducos y no caducos: Respecto de la deuda determinada<br />
de conformidad a lo establecido en los incisos<br />
a) y b) de este artículo, se descontará el valor total<br />
de las cuotas abonadas.<br />
d) Deudas verificadas en proceso concursal: Se liquidarán<br />
de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores,<br />
según corresponda. Tratándose de deuda incluida en<br />
planes de regularización del artículo 85 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999), caducos o no, a la deuda oportunamente regularizada<br />
se le descontará el interés de plazo del 1,33%<br />
mensual y el capital de las cuotas abonadas.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
a) Al contado o<br />
334 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires