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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Agentes de Recaudación. Entidades Registradoras. Nuevo aplicativo informático. Vigencia<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/04<br />

La Plata, 14/01/2004<br />

Artículo 1º–– Las Entidades Registradoras deberán utilizar<br />

el aplicativo “Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras”,<br />

aprobado por la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 72/03, a partir de la declaración jurada correspondiente<br />

al mes de enero de 2004 (con vencimiento el 20 de febrero<br />

de 2004).<br />

Artículo 2º–– Para los vencimientos correspondientes al<br />

mes de enero de 2004 (declaraciones juradas correspondientes<br />

al mes de diciembre de 2003), los agentes de recaudación<br />

alcanzados por la presente deberán proceder conforme la<br />

modalidad establecida previo al dictado de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 72/03.<br />

Artículo 3º–– Las Entidades Registradoras utilizarán el<br />

aplicativo mencionado en el artículo 1º para cumplir con sus<br />

obligaciones –de presentación de declaración jurada y depósito<br />

de los importes percibidos– de la siguiente forma:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Confeccionarán la declaración jurada mensual en un<br />

archivo magnético que generarán por medio del aplicativo.<br />

Al momento del vencimiento de la obligación de presentar<br />

ésta (hasta el día 20 o inmediato posterior hábil de<br />

cada mes), transferirán el archivo vinculándose, para<br />

ello, al sitio www.rentas.gba.gov.ar.<br />

Con esto, cumplirán con la obligación de presentación<br />

de declaración jurada, sin necesidad de concurrir “en<br />

persona” a ninguna de las dependencias de la Dirección<br />

Provincial de Rentas (Oficinas de Distrito, Gerencias,<br />

áreas del S.I.R.F.T.–BAIRES, etcétera).<br />

Posteriormente, y también desde el aplicativo, obtendrán<br />

el formulario (R–115) con el que concurrirán a la entidad<br />

bancaria a realizar el depósito de los importes percibidos.<br />

Artículo 4º–– La presente disposición normativa tendrá<br />

vigencia a partir de su dictado.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Exención de la locación de inmuebles con destino a viviendas.<br />

Ley Nº 10.468<br />

La Plata, 09/12/86<br />

Artículo 1º— Exímese del pago del Impuesto de Sellos a<br />

los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas<br />

en los términos del artículo 1507º del Código Civil, cuyo<br />

valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un<br />

sueldo mínimo de la AdministraciónPública Bonaerense.<br />

Artículo 2º— Para acogerse a los beneficios que otorga la<br />

presente ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la<br />

locación, no podrá superar los montos que la Ley Impositiva<br />

anual fije, para el inciso p) del artículo 112º del Código Fiscal.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exención en los contratos de locación de obra o servicios de construcción o ampliación de una<br />

planta industrial<br />

Ley Nº 12.037 1<br />

La Plata, 28/11/97<br />

Artículo 1º– Estarán exentos del pago del impuesto de sellos<br />

los contratos de locación de obra o servicios que tengan por<br />

objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />

ampliación de una existente en la provincia de Buenos Aires.<br />

Asimismo, se encuentran exentos los contratos de suministro<br />

de energíaeléctrica y de gas con la misma finalidad y los<br />

de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.<br />

Artículo 2º– La exención alcanzará a ambas partes contratantes<br />

y la dispensa se otorgará a petición de la empresa o<br />

establecimiento industrial, quien deberá reunir los requisitos<br />

que establezca la autoridad de aplicación.<br />

Artículo 3º– A los fines del otorgamiento de los beneficios<br />

concedidos por la presente, será autoridad de aplicación el<br />

Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ingresos<br />

Públicos.<br />

Artículo 4º– Incorpórase en la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias<br />

(T.O. 1996) a continuación del segundo párrafo<br />

del artículo 266, el siguiente: 2<br />

Artículo 5º– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 15/12/97.<br />

2 Esta modificación fue incorporada al Código Fiscal en el artículo correspondiente.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 387

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