TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra<br />
el mismo, sin perjuicio de hacerlo posteriormente<br />
contra el acto administrativo dictado con fundamento<br />
en aquél.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 12.<br />
CAPÍTULO IV – DOMICILIO FISCAL<br />
Principio general<br />
Artículo 20–– El domicilio fiscal de los contribuyentes,<br />
agentes de recaudación y demás responsables, a los efectos<br />
de todos los tributos provinciales será:<br />
a) Para las personas físicas: el domicilio real, entendiéndose<br />
por tal el lugar de la residencia habitual;<br />
b) Para las personas jurídicas: el domicilio legal, siendo éste<br />
el declarado en el estatuto o instrumento constitutivo;<br />
c) Para la restantes entidades: el establecido en el instrumento<br />
constitutivo o, en su defecto, el del lugar de la<br />
administración principal.<br />
A todos los efectos previstos en la presente disposición, los<br />
domicilios ubicados en la Capital Federal no se considerarán<br />
como de extraña jurisdicción.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 1º yB–1/02, artículo 9º.<br />
Excepciones<br />
Artículo 21–– Con la excepción prevista en el último párrafo<br />
del artículo anterior, los contribuyentes y los responsables<br />
con domicilio fuera del ámbito de la Provincia de<br />
Buenos Aires, deberán constituir ante la Autoridad de Aplicación<br />
como domicilio fiscal dentro de la jurisdicción provincial,<br />
alguno de los siguientes:<br />
a) El lugar del domicilio del representante.<br />
b) El lugar de ubicación de su principal negocio o explotación.<br />
c) El lugar de su principal fuente de recursos.<br />
En caso de no darse ninguno de estos supuestos, deberá<br />
consignarse el indicado en el artículo anterior.<br />
Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial, no<br />
alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni<br />
implican declinación de jurisdicción.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 2º yB–1/02, artículo 10.<br />
Carácter constitutivo<br />
Artículo 22–– A todos los efectos tributarios, el domicilio<br />
fiscal de los contribuyentes tendrá el carácter de domicilio<br />
constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones<br />
administrativas y judiciales realizadas en el mismo.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 3 y B–1/02, artículo 11.<br />
Modo de constitución. Principio general<br />
Artículo 23–– La constitución del domicilio fiscal deberá<br />
efectuarse, salvo los supuestos previstos en el artículo<br />
siguiente, mediante la presentación del formulario R–690<br />
del Anexo 5, consignando en forma clara y precisa la calle,<br />
número, piso, departamento u oficina, localidad y todo otro<br />
dato necesario para su correcta individualización, dentro<br />
del plazo de treinta (30) días del nacimiento de la obligación<br />
tributaria respectiva.<br />
Los agentes de recaudación en general y los contribuyentes<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar tal<br />
presentación ante la oficina de Distrito o Municipal donde<br />
se encuentren inscriptos.<br />
Quienes hayan oportunamente denunciado como domicilio<br />
fiscal los lugares indicados en los precedentes artículos 20<br />
y 21, no estarán obligados a efectuar la presentación del<br />
párrafo anterior y el domicilio declarado tendrá, a todos los<br />
efectos, el carácter de domicilio fiscal constituido.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 4º yB–1/02, artículo 12.<br />
Modificación o extinción de derechos sobre bienes registrables<br />
Artículo 24–– El domicilio deberá ser consignado en las<br />
declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados,<br />
rogatorias de inscripción de documentos utilizados para la<br />
constitución, transmisión, declaración, modificación oextinción<br />
de derechos sobre bienes muebles o inmuebles registrables<br />
y, en general, en toda presentación de los obligados<br />
ante la Autoridad de Aplicación.<br />
Asimismo, en los casos de constitución, transmisión, declaración,<br />
modificación o extinción de derechos reales sobre<br />
bienes inmuebles se deberá consignar, además del domicilio<br />
fiscal, el lugar de ubicación del inmueble.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 5 y B–1/02, artículo 13.<br />
Inexistencia del lugar. Falta de comunicación debida<br />
Artículo 25–– Ante la desaparición, abandono, alteración,<br />
supresión o inexistencia física del lugar del domicilio fiscal<br />
–previa constatación por acta suscripta por el agente que al<br />
efecto se designe– o cuando no se cuente con domicilio conocido<br />
del contribuyente, las notificaciones se efectuaránválidamente<br />
en el despacho del Director Provincial de Rentas.<br />
En el caso del impuesto inmobiliario, y ante las mismas<br />
circunstancias, la notificación se realizará en el lugar de<br />
ubicación del inmueble.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 6º yB–1/02, artículo 14.<br />
Cambio de domicilio. Formulario. Efectos<br />
Artículo 26–– Los contribuyentes y demás responsables<br />
deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de<br />
los quince (15) días de producido, mediante la presentación<br />
del formulario R–690.<br />
El domicilio fiscal declarado subsistirá a todos los efectos<br />
legales mientras no se comunique su cambio.<br />
A tales fines, sólo se reputará que existe cambio de domicilio<br />
cuando el contribuyente o responsable haya mudado el<br />
anteriormente declarado.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 7º yB–1/02, artículo 15.<br />
CAPÍTULO V – CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> DOMICILIO A<br />
LOS EFECTOS PROCEDIMENTALES<br />
Domicilio procesal. Constitución<br />
Artículo 27–– Los contribuyentes y responsables podrán cons-<br />
94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires