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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra<br />

el mismo, sin perjuicio de hacerlo posteriormente<br />

contra el acto administrativo dictado con fundamento<br />

en aquél.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 12.<br />

CAPÍTULO IV – DOMICILIO FISCAL<br />

Principio general<br />

Artículo 20–– El domicilio fiscal de los contribuyentes,<br />

agentes de recaudación y demás responsables, a los efectos<br />

de todos los tributos provinciales será:<br />

a) Para las personas físicas: el domicilio real, entendiéndose<br />

por tal el lugar de la residencia habitual;<br />

b) Para las personas jurídicas: el domicilio legal, siendo éste<br />

el declarado en el estatuto o instrumento constitutivo;<br />

c) Para la restantes entidades: el establecido en el instrumento<br />

constitutivo o, en su defecto, el del lugar de la<br />

administración principal.<br />

A todos los efectos previstos en la presente disposición, los<br />

domicilios ubicados en la Capital Federal no se considerarán<br />

como de extraña jurisdicción.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 1º yB–1/02, artículo 9º.<br />

Excepciones<br />

Artículo 21–– Con la excepción prevista en el último párrafo<br />

del artículo anterior, los contribuyentes y los responsables<br />

con domicilio fuera del ámbito de la Provincia de<br />

Buenos Aires, deberán constituir ante la Autoridad de Aplicación<br />

como domicilio fiscal dentro de la jurisdicción provincial,<br />

alguno de los siguientes:<br />

a) El lugar del domicilio del representante.<br />

b) El lugar de ubicación de su principal negocio o explotación.<br />

c) El lugar de su principal fuente de recursos.<br />

En caso de no darse ninguno de estos supuestos, deberá<br />

consignarse el indicado en el artículo anterior.<br />

Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial, no<br />

alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni<br />

implican declinación de jurisdicción.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 2º yB–1/02, artículo 10.<br />

Carácter constitutivo<br />

Artículo 22–– A todos los efectos tributarios, el domicilio<br />

fiscal de los contribuyentes tendrá el carácter de domicilio<br />

constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones<br />

administrativas y judiciales realizadas en el mismo.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 3 y B–1/02, artículo 11.<br />

Modo de constitución. Principio general<br />

Artículo 23–– La constitución del domicilio fiscal deberá<br />

efectuarse, salvo los supuestos previstos en el artículo<br />

siguiente, mediante la presentación del formulario R–690<br />

del Anexo 5, consignando en forma clara y precisa la calle,<br />

número, piso, departamento u oficina, localidad y todo otro<br />

dato necesario para su correcta individualización, dentro<br />

del plazo de treinta (30) días del nacimiento de la obligación<br />

tributaria respectiva.<br />

Los agentes de recaudación en general y los contribuyentes<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar tal<br />

presentación ante la oficina de Distrito o Municipal donde<br />

se encuentren inscriptos.<br />

Quienes hayan oportunamente denunciado como domicilio<br />

fiscal los lugares indicados en los precedentes artículos 20<br />

y 21, no estarán obligados a efectuar la presentación del<br />

párrafo anterior y el domicilio declarado tendrá, a todos los<br />

efectos, el carácter de domicilio fiscal constituido.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 4º yB–1/02, artículo 12.<br />

Modificación o extinción de derechos sobre bienes registrables<br />

Artículo 24–– El domicilio deberá ser consignado en las<br />

declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados,<br />

rogatorias de inscripción de documentos utilizados para la<br />

constitución, transmisión, declaración, modificación oextinción<br />

de derechos sobre bienes muebles o inmuebles registrables<br />

y, en general, en toda presentación de los obligados<br />

ante la Autoridad de Aplicación.<br />

Asimismo, en los casos de constitución, transmisión, declaración,<br />

modificación o extinción de derechos reales sobre<br />

bienes inmuebles se deberá consignar, además del domicilio<br />

fiscal, el lugar de ubicación del inmueble.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 5 y B–1/02, artículo 13.<br />

Inexistencia del lugar. Falta de comunicación debida<br />

Artículo 25–– Ante la desaparición, abandono, alteración,<br />

supresión o inexistencia física del lugar del domicilio fiscal<br />

–previa constatación por acta suscripta por el agente que al<br />

efecto se designe– o cuando no se cuente con domicilio conocido<br />

del contribuyente, las notificaciones se efectuaránválidamente<br />

en el despacho del Director Provincial de Rentas.<br />

En el caso del impuesto inmobiliario, y ante las mismas<br />

circunstancias, la notificación se realizará en el lugar de<br />

ubicación del inmueble.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 6º yB–1/02, artículo 14.<br />

Cambio de domicilio. Formulario. Efectos<br />

Artículo 26–– Los contribuyentes y demás responsables<br />

deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de<br />

los quince (15) días de producido, mediante la presentación<br />

del formulario R–690.<br />

El domicilio fiscal declarado subsistirá a todos los efectos<br />

legales mientras no se comunique su cambio.<br />

A tales fines, sólo se reputará que existe cambio de domicilio<br />

cuando el contribuyente o responsable haya mudado el<br />

anteriormente declarado.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 7º yB–1/02, artículo 15.<br />

CAPÍTULO V – CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> DOMICILIO A<br />

LOS EFECTOS PROCEDIMENTALES<br />

Domicilio procesal. Constitución<br />

Artículo 27–– Los contribuyentes y responsables podrán cons-<br />

94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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