TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
dos los importes que transfieren a sus comitentes), superen<br />
el monto indicado.<br />
b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados<br />
del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos<br />
operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe<br />
superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose<br />
computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas<br />
sus actividades y en todas las jurisdicciones.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 1º, segunda parte y B–43/96 artículo 1º, segunda parte, texto según<br />
B–17/01, artículo 1º, B–1/02, artículo 268, texto segúnB–65/03, artículo 2º y artículo 342.<br />
Sujetos pasivos<br />
Artículo 321— Serán sujetos pasibles de percepción los<br />
adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras, o<br />
servicios) y prestatarios de servicios, en tanto que tendrán<br />
el carácter de sujetos pasibles de retención los enajenantes<br />
de cosas muebles, locadores (de cosas, obras o servicios) y<br />
prestadores de servicios.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 3º, primera parte y B–43/96 artículo 4º, primera parte y B–1/02, artículo 269.<br />
Sujetos pasivos. Exclusiones<br />
Artículo 322— Se encuentran excluidos como sujetos pasibles<br />
de percepción y de retención:<br />
a) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades; respecto<br />
de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones<br />
autárquicas y descentralizadas.<br />
b) Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por<br />
el gravamen.<br />
c) Los que desarrollen las actividades comprendidas en<br />
los artículos 151 incisos b), c) y d), 152, 153, 155 y 175<br />
del Código Fiscal.<br />
d) Los que hubieren obtenido un certificado de exclusión<br />
total del presente régimen conforme lo previsto en la<br />
Sección Siete de este Capítulo; cuando la exclusión sea<br />
parcial, deberá practicarse la percepción o la retención<br />
sobre la porción no excluida.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 3º, segunda parte y B–43/96 artículo 4º, segunda parte. B–1/02, artículo 270.<br />
Procedencia de percepciones. Acreditación de la situación<br />
fiscal<br />
Artículo 323— Los sujetos pasibles de percepciones deberán<br />
acreditar su situación fiscal ante el agente de recaudación<br />
de la siguiente forma:<br />
a) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires: mediante<br />
la constancia de inscripción del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos.<br />
b) Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio<br />
Multilateral: mediante la constancia de inscripcióno<br />
alta en la jurisdicción (CM01). De tratarse de sujetos comprendidos<br />
en los artículos 339, inciso 2) y 356 de la presente:<br />
mediante copia de la última declaraciónjurada(CM05).<br />
c) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de<br />
inscripción respectiva.<br />
d) Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la<br />
exención.<br />
En el caso de contribuyentes exentos por las Leyes Nros.<br />
11.490 y 11.518, se deberá dar cumplimiento a lo prescrito<br />
por los artículos 478 a 481 de la presente disposición.<br />
e) Sujetos excluidos por otras disposiciones en funciónde<br />
su carácter de agentes de percepción o retención: mediante<br />
la respectiva constancia de inscripción que los<br />
acredite como tales.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 5º, texto segúnB–7/97, B–43/96 artículo 5º yB–24/97, artículo 5º.<br />
B–1/02, artículo 271.<br />
Procedencia de retenciones. Acreditación delasituación<br />
fiscal<br />
Artículo 324— A los fines de acreditar su situación fiscal,<br />
los sujetos pasibles de retenciones se regirán por lo dispuesto<br />
en el artículo anterior, pero tal acreditación no será<br />
necesaria en los casos de los incisos a), b) y c), en los que<br />
la procedencia de la retención se regirá por la situaciones<br />
descriptas en el artículo 408, salvo cuando exista necesidad<br />
de comprobar la índole de las actividades, de acuerdo con<br />
lo dispuesto por el artículo 322, inciso c) de la presente y<br />
por el último párrafo del artículo anterior. En estos últimos<br />
casos, la norma del artículo anterior será también aplicable.<br />
Las empresas de servicios eventuales (Ley Nº 24.013, artículos<br />
75 a 80 y Decreto Nº 342/92), acreditarán su situación<br />
mediante la habilitación expedida por autoridad competente,<br />
en tanto que los sujetos que desarrollen las actividades<br />
incluidas en los códigos 602110, 602120, 602130, 602180,<br />
602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010 del<br />
Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos, lo<br />
harán con la constancia de inscripción en el impuesto.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 5º, texto segúnB–7/97 y B–43/96 artículo 5º. Último párrafo según<br />
B–30/01 y B–51/01. B–1/02, artículo 272.<br />
Acreditación de la situación fiscal. Forma<br />
Artículo 325— Las constancias referidas en los dos artículos<br />
precedentes se entregarán en fotocopia firmada por<br />
persona debidamente autorizada, consignando el sello aclaratorio.<br />
Los agentes deberán archivar la documentación<br />
indicada en forma ordenada, manteniéndola a disposición<br />
de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Los sujetos pasivos deberán comunicar al agente de recaudación<br />
cualquier modificación en su situación fiscal dentro<br />
de los diez (10) días de ocurrida la misma.<br />
Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras<br />
exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la<br />
percepción o la retención cuando la declarada como actividad<br />
principal en la constancia de inscripción resulte sujeta<br />
al tributo.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 5º,textosegúnB–7/97, última parte, y B–43/96 artículo 5º, última parte y<br />
B–1/02, artículo 273.<br />
Recaudación. Oportunidad<br />
Artículo 326— Las percepciones y retenciones deberán<br />
efectuarse en el momento del pago. A estos efectos se<br />
entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la<br />
compensación y, con la autorización o conformidad expresa<br />
otácita del co–contratante, la reinversión o disposición de<br />
los fondos en cualquier forma.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 131