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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

dos los importes que transfieren a sus comitentes), superen<br />

el monto indicado.<br />

b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados<br />

del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos<br />

operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe<br />

superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose<br />

computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas<br />

sus actividades y en todas las jurisdicciones.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 1º, segunda parte y B–43/96 artículo 1º, segunda parte, texto según<br />

B–17/01, artículo 1º, B–1/02, artículo 268, texto segúnB–65/03, artículo 2º y artículo 342.<br />

Sujetos pasivos<br />

Artículo 321— Serán sujetos pasibles de percepción los<br />

adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras, o<br />

servicios) y prestatarios de servicios, en tanto que tendrán<br />

el carácter de sujetos pasibles de retención los enajenantes<br />

de cosas muebles, locadores (de cosas, obras o servicios) y<br />

prestadores de servicios.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 3º, primera parte y B–43/96 artículo 4º, primera parte y B–1/02, artículo 269.<br />

Sujetos pasivos. Exclusiones<br />

Artículo 322— Se encuentran excluidos como sujetos pasibles<br />

de percepción y de retención:<br />

a) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades; respecto<br />

de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones<br />

autárquicas y descentralizadas.<br />

b) Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por<br />

el gravamen.<br />

c) Los que desarrollen las actividades comprendidas en<br />

los artículos 151 incisos b), c) y d), 152, 153, 155 y 175<br />

del Código Fiscal.<br />

d) Los que hubieren obtenido un certificado de exclusión<br />

total del presente régimen conforme lo previsto en la<br />

Sección Siete de este Capítulo; cuando la exclusión sea<br />

parcial, deberá practicarse la percepción o la retención<br />

sobre la porción no excluida.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 3º, segunda parte y B–43/96 artículo 4º, segunda parte. B–1/02, artículo 270.<br />

Procedencia de percepciones. Acreditación de la situación<br />

fiscal<br />

Artículo 323— Los sujetos pasibles de percepciones deberán<br />

acreditar su situación fiscal ante el agente de recaudación<br />

de la siguiente forma:<br />

a) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires: mediante<br />

la constancia de inscripción del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos.<br />

b) Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio<br />

Multilateral: mediante la constancia de inscripcióno<br />

alta en la jurisdicción (CM01). De tratarse de sujetos comprendidos<br />

en los artículos 339, inciso 2) y 356 de la presente:<br />

mediante copia de la última declaraciónjurada(CM05).<br />

c) Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de<br />

inscripción respectiva.<br />

d) Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la<br />

exención.<br />

En el caso de contribuyentes exentos por las Leyes Nros.<br />

11.490 y 11.518, se deberá dar cumplimiento a lo prescrito<br />

por los artículos 478 a 481 de la presente disposición.<br />

e) Sujetos excluidos por otras disposiciones en funciónde<br />

su carácter de agentes de percepción o retención: mediante<br />

la respectiva constancia de inscripción que los<br />

acredite como tales.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 5º, texto segúnB–7/97, B–43/96 artículo 5º yB–24/97, artículo 5º.<br />

B–1/02, artículo 271.<br />

Procedencia de retenciones. Acreditación delasituación<br />

fiscal<br />

Artículo 324— A los fines de acreditar su situación fiscal,<br />

los sujetos pasibles de retenciones se regirán por lo dispuesto<br />

en el artículo anterior, pero tal acreditación no será<br />

necesaria en los casos de los incisos a), b) y c), en los que<br />

la procedencia de la retención se regirá por la situaciones<br />

descriptas en el artículo 408, salvo cuando exista necesidad<br />

de comprobar la índole de las actividades, de acuerdo con<br />

lo dispuesto por el artículo 322, inciso c) de la presente y<br />

por el último párrafo del artículo anterior. En estos últimos<br />

casos, la norma del artículo anterior será también aplicable.<br />

Las empresas de servicios eventuales (Ley Nº 24.013, artículos<br />

75 a 80 y Decreto Nº 342/92), acreditarán su situación<br />

mediante la habilitación expedida por autoridad competente,<br />

en tanto que los sujetos que desarrollen las actividades<br />

incluidas en los códigos 602110, 602120, 602130, 602180,<br />

602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010 del<br />

Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos, lo<br />

harán con la constancia de inscripción en el impuesto.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 5º, texto segúnB–7/97 y B–43/96 artículo 5º. Último párrafo según<br />

B–30/01 y B–51/01. B–1/02, artículo 272.<br />

Acreditación de la situación fiscal. Forma<br />

Artículo 325— Las constancias referidas en los dos artículos<br />

precedentes se entregarán en fotocopia firmada por<br />

persona debidamente autorizada, consignando el sello aclaratorio.<br />

Los agentes deberán archivar la documentación<br />

indicada en forma ordenada, manteniéndola a disposición<br />

de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Los sujetos pasivos deberán comunicar al agente de recaudación<br />

cualquier modificación en su situación fiscal dentro<br />

de los diez (10) días de ocurrida la misma.<br />

Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras<br />

exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la<br />

percepción o la retención cuando la declarada como actividad<br />

principal en la constancia de inscripción resulte sujeta<br />

al tributo.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 5º,textosegúnB–7/97, última parte, y B–43/96 artículo 5º, última parte y<br />

B–1/02, artículo 273.<br />

Recaudación. Oportunidad<br />

Artículo 326— Las percepciones y retenciones deberán<br />

efectuarse en el momento del pago. A estos efectos se<br />

entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la<br />

compensación y, con la autorización o conformidad expresa<br />

otácita del co–contratante, la reinversión o disposición de<br />

los fondos en cualquier forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 131

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