TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral,<br />
será el correspondiente a la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 218 y B–47/96, artículo 5º. Segundo párrafo según B–47/96,<br />
artículo 1º yB–1/02, artículo 504.<br />
Código de actividades<br />
Artículo 609–– En oportunidad de la inscripción se establecerá<br />
el número de código que corresponda a la actividad del<br />
contribuyente, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades<br />
(NAIIB–99) del Anexo 80.<br />
El número de código de actividades será de utilización<br />
obligatoria para todos los contribuyentes del impuesto en<br />
las declaraciones juradas, formularios y presentaciones que<br />
así lo requieran.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 219 y B–31/99 artículos 1º y2º yB–1/02, artículo 505.<br />
Otras obligaciones<br />
Artículo 610–– Los contribuyentes del impuesto –centralizados<br />
y descentralizados– a los fines de establecer la fecha<br />
de vencimiento de sus obligaciones de conformidad al calendario<br />
fiscal, deberán considerar el número correspondiente<br />
al dígito verificador de la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.).<br />
Las contingencias en el curso de la actividad gravada serán<br />
informadas mediante la presentación del formulario<br />
“R–445 Modificaciones–ceses–transferencias” del Anexo<br />
81.<br />
Fuente: B–13/98, artículo 1º yB–47/96 artículo 3º yB–1/02, artículo 506.<br />
Contribuyentes de Convenio Multilateral<br />
Artículo 611–– Los contribuyentes comprendidos en el<br />
régimen del Convenio Multilateral deberá solicitar su inscripción<br />
mediante la presentación del formulario especialmente<br />
previsto a tal fin y se les asignará un número único<br />
para todas las jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto<br />
por la resolución del 29 de mayo de 1984 de la Comisión<br />
Plenaria del Convenio Multilateral.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 220 y B–1/02, artículo 507.<br />
CAPÍTULO II – CONTRIBUYENTES NO<br />
INSCRIPTOS<br />
Intimación. Medio<br />
Artículo 612–– En los casos contemplados por el artículo 170<br />
del Código Fiscal, la Oficina de Distrito local de la Dirección<br />
Provincial de Rentas cursará la intimación prescripta por dicha<br />
norma mediante carta certificada con aviso de retorno.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 221 y B–1/02, artículo 508.<br />
Contenido de la intimación<br />
Artículo 613–– La intimación indicada requerirá al contribuyente<br />
o responsable no inscripto para que, dentro del<br />
término de cinco (5) días hábiles, proceda a inscribirse<br />
presentando las declaraciones juradas que correspondan y<br />
abone el gravamen adeudado hasta la fecha de la notificación.<br />
La intimación se hará consignando el deber de abonar los<br />
intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal.<br />
Ello sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere<br />
por las presuntas infracciones fiscales cometidas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 222 y B–1/02, artículo 509.<br />
Apercibimiento de liquidación administrativa e inscripción<br />
de oficio<br />
Artículo 614–– En el mismo acto se hará saber al contribuyente<br />
o responsable que en caso de no concretar su inscripción,<br />
presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto<br />
e intereses correspondientes, quedará inscripto de<br />
oficio como contribuyente o responsable del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos y se procederá, por vía administrativa, a<br />
liquidar su deuda en concepto de anticipos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 223 y B–1/02, artículo 510.<br />
Fecha de iniciación presunta<br />
Artículo 615–– A los fines indicados en los artículos precedentes,<br />
se tomará como fecha de iniciación de actividades<br />
cualesquiera de las siguientes, la que fuera anterior:<br />
a) Habilitación municipal.<br />
b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otro modo<br />
de detentación del local.<br />
c) Primera fecha de adquisición a cualesquiera de los tres<br />
principales proveedores.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 224 y B–1/02, artículo 511.<br />
Liquidación de deuda<br />
Artículo 616–– Establecida la fecha de iniciación de actividades<br />
del modo previsto en el artículo anterior, se procederá a<br />
calcular los mínimos que correspondan a cada período debido<br />
liquidándose administrativamente los anticipos de acuerdo con<br />
lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal.<br />
Dicha liquidación constituirá título ejecutivo a los fines del<br />
cobro compulsivo de los montos establecidos administrativamente,<br />
mediante el juicio de apremio pertinente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 225 y B–1/02, artículo 512.<br />
Determinación de oficio<br />
Artículo 617–– Sin perjuicio de la iniciación y prosecución<br />
del apremio, las actuaciones administrativas pertinentes podrán<br />
seguir su curso hasta determinar de oficio las obligaciones<br />
fiscales y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.<br />
En la determinación se tomarán como importes ingresados<br />
a cuenta los anticipos liquidados de conformidad con los<br />
articulados anteriores, siempre que hubiera tenido lugar su<br />
efectivo y real ingreso.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 226 y B–1/02, artículo 513.<br />
CAPÍTULO III – DOCUMENTACIÓN Y<br />
REGISTRACIONES<br />
Documentación en sucursales<br />
Artículo 618–– Las empresas con sucursales, agencias o<br />
establecimientos en territorio de la Provincia de Buenos<br />
Aires, a los efectos del mejor contralor del cumplimiento de<br />
las obligaciones fiscales, deberán mantener en cada una de<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 169