28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral,<br />

será el correspondiente a la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 218 y B–47/96, artículo 5º. Segundo párrafo según B–47/96,<br />

artículo 1º yB–1/02, artículo 504.<br />

Código de actividades<br />

Artículo 609–– En oportunidad de la inscripción se establecerá<br />

el número de código que corresponda a la actividad del<br />

contribuyente, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades<br />

(NAIIB–99) del Anexo 80.<br />

El número de código de actividades será de utilización<br />

obligatoria para todos los contribuyentes del impuesto en<br />

las declaraciones juradas, formularios y presentaciones que<br />

así lo requieran.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 219 y B–31/99 artículos 1º y2º yB–1/02, artículo 505.<br />

Otras obligaciones<br />

Artículo 610–– Los contribuyentes del impuesto –centralizados<br />

y descentralizados– a los fines de establecer la fecha<br />

de vencimiento de sus obligaciones de conformidad al calendario<br />

fiscal, deberán considerar el número correspondiente<br />

al dígito verificador de la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.).<br />

Las contingencias en el curso de la actividad gravada serán<br />

informadas mediante la presentación del formulario<br />

“R–445 Modificaciones–ceses–transferencias” del Anexo<br />

81.<br />

Fuente: B–13/98, artículo 1º yB–47/96 artículo 3º yB–1/02, artículo 506.<br />

Contribuyentes de Convenio Multilateral<br />

Artículo 611–– Los contribuyentes comprendidos en el<br />

régimen del Convenio Multilateral deberá solicitar su inscripción<br />

mediante la presentación del formulario especialmente<br />

previsto a tal fin y se les asignará un número único<br />

para todas las jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto<br />

por la resolución del 29 de mayo de 1984 de la Comisión<br />

Plenaria del Convenio Multilateral.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 220 y B–1/02, artículo 507.<br />

CAPÍTULO II – CONTRIBUYENTES NO<br />

INSCRIPTOS<br />

Intimación. Medio<br />

Artículo 612–– En los casos contemplados por el artículo 170<br />

del Código Fiscal, la Oficina de Distrito local de la Dirección<br />

Provincial de Rentas cursará la intimación prescripta por dicha<br />

norma mediante carta certificada con aviso de retorno.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 221 y B–1/02, artículo 508.<br />

Contenido de la intimación<br />

Artículo 613–– La intimación indicada requerirá al contribuyente<br />

o responsable no inscripto para que, dentro del<br />

término de cinco (5) días hábiles, proceda a inscribirse<br />

presentando las declaraciones juradas que correspondan y<br />

abone el gravamen adeudado hasta la fecha de la notificación.<br />

La intimación se hará consignando el deber de abonar los<br />

intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal.<br />

Ello sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere<br />

por las presuntas infracciones fiscales cometidas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 222 y B–1/02, artículo 509.<br />

Apercibimiento de liquidación administrativa e inscripción<br />

de oficio<br />

Artículo 614–– En el mismo acto se hará saber al contribuyente<br />

o responsable que en caso de no concretar su inscripción,<br />

presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto<br />

e intereses correspondientes, quedará inscripto de<br />

oficio como contribuyente o responsable del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos y se procederá, por vía administrativa, a<br />

liquidar su deuda en concepto de anticipos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 223 y B–1/02, artículo 510.<br />

Fecha de iniciación presunta<br />

Artículo 615–– A los fines indicados en los artículos precedentes,<br />

se tomará como fecha de iniciación de actividades<br />

cualesquiera de las siguientes, la que fuera anterior:<br />

a) Habilitación municipal.<br />

b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otro modo<br />

de detentación del local.<br />

c) Primera fecha de adquisición a cualesquiera de los tres<br />

principales proveedores.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 224 y B–1/02, artículo 511.<br />

Liquidación de deuda<br />

Artículo 616–– Establecida la fecha de iniciación de actividades<br />

del modo previsto en el artículo anterior, se procederá a<br />

calcular los mínimos que correspondan a cada período debido<br />

liquidándose administrativamente los anticipos de acuerdo con<br />

lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal.<br />

Dicha liquidación constituirá título ejecutivo a los fines del<br />

cobro compulsivo de los montos establecidos administrativamente,<br />

mediante el juicio de apremio pertinente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 225 y B–1/02, artículo 512.<br />

Determinación de oficio<br />

Artículo 617–– Sin perjuicio de la iniciación y prosecución<br />

del apremio, las actuaciones administrativas pertinentes podrán<br />

seguir su curso hasta determinar de oficio las obligaciones<br />

fiscales y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.<br />

En la determinación se tomarán como importes ingresados<br />

a cuenta los anticipos liquidados de conformidad con los<br />

articulados anteriores, siempre que hubiera tenido lugar su<br />

efectivo y real ingreso.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 226 y B–1/02, artículo 513.<br />

CAPÍTULO III – DOCUMENTACIÓN Y<br />

REGISTRACIONES<br />

Documentación en sucursales<br />

Artículo 618–– Las empresas con sucursales, agencias o<br />

establecimientos en territorio de la Provincia de Buenos<br />

Aires, a los efectos del mejor contralor del cumplimiento de<br />

las obligaciones fiscales, deberán mantener en cada una de<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 169

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!