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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1º de la Ley Nº 11.518, a partir del 1º de abril de 1996 y bajo<br />

las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la citada<br />

norma, con la modificación introducida por el artículo 4º de<br />

la Ley Nº 11.646, las actividades que se enumeran seguidamente<br />

(identificadas con el código de actividad que regíaen<br />

el momento de su entrada en vigencia):<br />

a) Relacionadas con la construcción:<br />

40000 01–Construcción, reformas y reparaciones de<br />

calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,<br />

trabajos marítimos y demás construcciones<br />

pesadas.<br />

40000 02–Construcción general, reformas y reparaciones<br />

de edificios.<br />

40000 04–Montajes industriales.<br />

La exención alcanza a los ingresos derivados de las<br />

obras efectivamente realizadas en la Provincia de Buenos<br />

Aires, independientemente del lugar de radicación<br />

de la administración de la empresa.<br />

b) Relacionadas con electricidad, gas y agua:<br />

50000 01–Generación, transmisión y distribuciónde<br />

electricidad.<br />

50000 02–Producción y distribución de vapor y agua<br />

caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos.<br />

50000 03–Suministro de agua (Captación, purificación,<br />

distribución).<br />

La exención alcanza a los ingresos derivados de los<br />

servicios que se presten en la Provincia de Buenos<br />

Aires, excepto los destinados para consumo residencial<br />

(vivienda o casa de recreo), independientemente<br />

del lugar de radicación de la administración dela<br />

empresa prestataria de los mismos.<br />

c) Bancos e instituciones sujetas al Régimen de la Ley de<br />

Entidades Financieras:<br />

91001 01–Bancos.<br />

91001 02–Instituciones financieras autorizadas por<br />

el Banco Central de la República Argentina.<br />

<br />

<br />

91001 03–Agencias financieras.<br />

91001 04–Préstamos de dinero, descuentos de documentos<br />

de terceros y demás operaciones efectuadas<br />

por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas<br />

en otra parte.<br />

La exención alcanza a las prestaciones financieras, exclusivamente<br />

por los ingresos obtenidos en todas las<br />

operaciones efectuadas en locales radicados en la Provincia<br />

de Buenos Aires y relacionadas con el agro, la<br />

minería, la industria y la construcción.<br />

d) Compañías de Capitalización y Ahorro:<br />

91002 01–Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />

vivienda.<br />

91002 02–Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />

compra de automotores.<br />

91002 03–Compañías que emitan o coloquen títulos<br />

sorteables.<br />

91002 04–Compañías de Capitalización y Ahorro.<br />

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos derivados<br />

de su actividad específica desarrollada en la<br />

Provincia de Buenos Aires y cuando posea local en la<br />

misma.<br />

Quedan excluidos del beneficio los ingresos derivados<br />

de operaciones efectuadas con suscriptores domiciliados<br />

en extraña jurisdicción.<br />

e) Compraventa de Divisas:<br />

91006 01–Casas de cambio y operaciones con divisas<br />

(excluidos los Bancos).<br />

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos<br />

originados por el desarrollo de esta actividad en los<br />

locales radicados en la Provincia de Buenos Aires.<br />

f) Compañías de Seguros:<br />

92000 01–Seguros<br />

La exención alcanza, exclusivamente a los ingresos<br />

provenientes de las operaciones relativas a bienes situados<br />

o personas domiciliadas en la Provincia de Buenos<br />

Aires y en los locales radicados en la misma.<br />

g) Compañías Administradoras de Fondos Comunes de<br />

Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:<br />

Estas actividades, que no poseen un código específico<br />

deberán ser ubicadas en algunos de los descriptos en los<br />

puntos c) o d), según sea el caso.<br />

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes<br />

de la administración de fondos de titulares con<br />

domicilio en la Provincia de Buenos Aires y cuando la<br />

compañía posea local radicado en la misma.<br />

Fuente: B–35/95, artículo 3º.<br />

SECCIÓN DOS: EXENCIÓN <strong>DE</strong>L<br />

ARTÍCULO 166 INCISO G) <strong>DE</strong>L CÓDIGO<br />

FISCAL<br />

Presentación: requisitos<br />

Artículo 685— A los fines de acceder al beneficio de<br />

exención contemplado en el artículo 166, inciso g) del<br />

Código Fiscal, los interesados deberán presentar ante la<br />

Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal la<br />

siguiente documentación:<br />

a) Nota solicitando el reconocimiento del beneficio, en la<br />

cual deberán denunciarse con carácter de declaración<br />

jurada las actividades que se realicen, describiendo con<br />

precisión la naturaleza de las mismas.<br />

b) Documentación relativa a la constitución de la entidad,<br />

reconocimiento de la autoridad competente y designación<br />

de autoridades.<br />

c) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 1º yB–1/02, artículo 574.<br />

Facultades D.P.R.<br />

Artículo 686— La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />

la agregación de toda otra documentación a su juicio necesaria<br />

para acreditar la procedencia de la dispensa, y ordenar<br />

fiscalizaciones con ese objeto.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 2º yB–1/02, artículo 575.<br />

Resolución<br />

Artículo 687— La Dirección dictará resolución reconociendo<br />

o denegando la exención.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 177

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