TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
1º de la Ley Nº 11.518, a partir del 1º de abril de 1996 y bajo<br />
las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la citada<br />
norma, con la modificación introducida por el artículo 4º de<br />
la Ley Nº 11.646, las actividades que se enumeran seguidamente<br />
(identificadas con el código de actividad que regíaen<br />
el momento de su entrada en vigencia):<br />
a) Relacionadas con la construcción:<br />
40000 01–Construcción, reformas y reparaciones de<br />
calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,<br />
trabajos marítimos y demás construcciones<br />
pesadas.<br />
40000 02–Construcción general, reformas y reparaciones<br />
de edificios.<br />
40000 04–Montajes industriales.<br />
La exención alcanza a los ingresos derivados de las<br />
obras efectivamente realizadas en la Provincia de Buenos<br />
Aires, independientemente del lugar de radicación<br />
de la administración de la empresa.<br />
b) Relacionadas con electricidad, gas y agua:<br />
50000 01–Generación, transmisión y distribuciónde<br />
electricidad.<br />
50000 02–Producción y distribución de vapor y agua<br />
caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos.<br />
50000 03–Suministro de agua (Captación, purificación,<br />
distribución).<br />
La exención alcanza a los ingresos derivados de los<br />
servicios que se presten en la Provincia de Buenos<br />
Aires, excepto los destinados para consumo residencial<br />
(vivienda o casa de recreo), independientemente<br />
del lugar de radicación de la administración dela<br />
empresa prestataria de los mismos.<br />
c) Bancos e instituciones sujetas al Régimen de la Ley de<br />
Entidades Financieras:<br />
91001 01–Bancos.<br />
91001 02–Instituciones financieras autorizadas por<br />
el Banco Central de la República Argentina.<br />
<br />
<br />
91001 03–Agencias financieras.<br />
91001 04–Préstamos de dinero, descuentos de documentos<br />
de terceros y demás operaciones efectuadas<br />
por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas<br />
en otra parte.<br />
La exención alcanza a las prestaciones financieras, exclusivamente<br />
por los ingresos obtenidos en todas las<br />
operaciones efectuadas en locales radicados en la Provincia<br />
de Buenos Aires y relacionadas con el agro, la<br />
minería, la industria y la construcción.<br />
d) Compañías de Capitalización y Ahorro:<br />
91002 01–Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />
vivienda.<br />
91002 02–Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />
compra de automotores.<br />
91002 03–Compañías que emitan o coloquen títulos<br />
sorteables.<br />
91002 04–Compañías de Capitalización y Ahorro.<br />
La exención alcanza exclusivamente a los ingresos derivados<br />
de su actividad específica desarrollada en la<br />
Provincia de Buenos Aires y cuando posea local en la<br />
misma.<br />
Quedan excluidos del beneficio los ingresos derivados<br />
de operaciones efectuadas con suscriptores domiciliados<br />
en extraña jurisdicción.<br />
e) Compraventa de Divisas:<br />
91006 01–Casas de cambio y operaciones con divisas<br />
(excluidos los Bancos).<br />
La exención alcanza exclusivamente a los ingresos<br />
originados por el desarrollo de esta actividad en los<br />
locales radicados en la Provincia de Buenos Aires.<br />
f) Compañías de Seguros:<br />
92000 01–Seguros<br />
La exención alcanza, exclusivamente a los ingresos<br />
provenientes de las operaciones relativas a bienes situados<br />
o personas domiciliadas en la Provincia de Buenos<br />
Aires y en los locales radicados en la misma.<br />
g) Compañías Administradoras de Fondos Comunes de<br />
Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:<br />
Estas actividades, que no poseen un código específico<br />
deberán ser ubicadas en algunos de los descriptos en los<br />
puntos c) o d), según sea el caso.<br />
La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes<br />
de la administración de fondos de titulares con<br />
domicilio en la Provincia de Buenos Aires y cuando la<br />
compañía posea local radicado en la misma.<br />
Fuente: B–35/95, artículo 3º.<br />
SECCIÓN DOS: EXENCIÓN <strong>DE</strong>L<br />
ARTÍCULO 166 INCISO G) <strong>DE</strong>L CÓDIGO<br />
FISCAL<br />
Presentación: requisitos<br />
Artículo 685— A los fines de acceder al beneficio de<br />
exención contemplado en el artículo 166, inciso g) del<br />
Código Fiscal, los interesados deberán presentar ante la<br />
Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal la<br />
siguiente documentación:<br />
a) Nota solicitando el reconocimiento del beneficio, en la<br />
cual deberán denunciarse con carácter de declaración<br />
jurada las actividades que se realicen, describiendo con<br />
precisión la naturaleza de las mismas.<br />
b) Documentación relativa a la constitución de la entidad,<br />
reconocimiento de la autoridad competente y designación<br />
de autoridades.<br />
c) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos.<br />
Fuente: B–41/98, artículo 1º yB–1/02, artículo 574.<br />
Facultades D.P.R.<br />
Artículo 686— La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />
la agregación de toda otra documentación a su juicio necesaria<br />
para acreditar la procedencia de la dispensa, y ordenar<br />
fiscalizaciones con ese objeto.<br />
Fuente: B–41/98, artículo 2º yB–1/02, artículo 575.<br />
Resolución<br />
Artículo 687— La Dirección dictará resolución reconociendo<br />
o denegando la exención.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 177