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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ciento (6%) anual no acumulativo y se le adicionarán<br />

los intereses -calculados a esta misma tasa- correspondientes<br />

al período que va del 1º de enero de 2000<br />

al último día del mes anterior al acogimiento.<br />

2) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />

2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />

los intereses -calculados a una tasa del seis<br />

por ciento (6%) anual no acumulativo- desde su<br />

respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />

anterior al acogimiento.<br />

b) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />

anteriores, caducos:<br />

Con relación al importe de la deuda consolidada al 31 de<br />

diciembre de 1999, determinada de conformidad con el<br />

procedimiento establecido en el artículo 50 de la ley<br />

12397, se sustituirá el interés previsto en el mismo, por<br />

un interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />

y se le adicionarán los intereses -calculados a esta misma<br />

tasa- correspondientes al período que va del 1º de enero<br />

de 2000 al último día del mes anterior al acogimiento.<br />

Carácter del acogimiento. Efectos. Eximición y condonación<br />

de multas<br />

Artículo 6º– La presentación del formulario de acogimiento<br />

tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />

deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />

cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />

la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />

El acogimiento al presente régimen implica la condonación<br />

de las multas aplicadas, firmes o no, como así tambiénlano<br />

aplicación de multas u otras sanciones que pudieren corresponder<br />

por los incumplimientos de las obligaciones incluidas<br />

en la regularización.<br />

Condición Resolutoria<br />

Artículo 7º– Los beneficios previstos en el presente régimen<br />

se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />

de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />

en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />

a que se accede.<br />

Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al<br />

régimen<br />

Artículo 8º– Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />

anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />

por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />

condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo<br />

los interesados del derechos a repetirlos.<br />

Presentación del acogimiento<br />

Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />

al presente régimen de regularización por el monto<br />

adeudado.<br />

A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />

el impuesto sobre los ingresos brutos, el formulario R-18<br />

que se aprueba como Anexo I de la presente -donde declararán<br />

la deuda a regularizar-, completarlo y presentarlo en<br />

la misma. Una vez cargado el for-mulario R-18, el empleado<br />

de la repartición mencionada entregará al interesado los<br />

formularios de acogimiento R-552/1 y/o R-552/2, de corresponder,<br />

que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />

firmados y en los que constará la cantidad de cuotas por las<br />

que hubiera optado.<br />

Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />

de declaración jurada anual correspondientes a las<br />

diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />

R-18.<br />

Cuotas. Liquidación<br />

Artículo 10– Las cuotas del plan de regularización serán<br />

liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad<br />

de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado para<br />

el pago el formulario R-550. En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

Modalidad de pago<br />

Artículo 11– El pago de las obligaciones regularizadas se<br />

podrá realizar en hasta ciento veinte (120) cuotas iguales,<br />

mensuales y consecutivas.<br />

Cuotas. Vencimientos<br />

Artículo 12– El vencimiento para el pago de la primera<br />

cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al de la<br />

formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil<br />

si aquel resultara inhábil. Las restantes cuotas vencerán en<br />

forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o<br />

inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />

efecto.<br />

Cuotas. Accesorios de plazo<br />

Artículo 13– Sobre cada una de las cuotas, se devengará un<br />

interés de plazo del 1,5% mensual sobre saldo, aplicándose<br />

para su cálculo la siguiente fórmula:<br />

C = V . i . (1 + i) n<br />

(1 + i) n- 1<br />

C = Valor de la cuota<br />

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado.<br />

i = Tasa de interés.<br />

n = Cantidad de cuotas del plan.<br />

Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />

de la liqui-dación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />

monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />

cuotas del plan.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 283

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