TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ciento (6%) anual no acumulativo y se le adicionarán<br />
los intereses -calculados a esta misma tasa- correspondientes<br />
al período que va del 1º de enero de 2000<br />
al último día del mes anterior al acogimiento.<br />
2) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de<br />
2000: Al capital original correspondiente se le adicionarán<br />
los intereses -calculados a una tasa del seis<br />
por ciento (6%) anual no acumulativo- desde su<br />
respectivo vencimiento y hasta el último día del mes<br />
anterior al acogimiento.<br />
b) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />
anteriores, caducos:<br />
Con relación al importe de la deuda consolidada al 31 de<br />
diciembre de 1999, determinada de conformidad con el<br />
procedimiento establecido en el artículo 50 de la ley<br />
12397, se sustituirá el interés previsto en el mismo, por<br />
un interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo<br />
y se le adicionarán los intereses -calculados a esta misma<br />
tasa- correspondientes al período que va del 1º de enero<br />
de 2000 al último día del mes anterior al acogimiento.<br />
Carácter del acogimiento. Efectos. Eximición y condonación<br />
de multas<br />
Artículo 6º– La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />
deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />
cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />
la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />
El acogimiento al presente régimen implica la condonación<br />
de las multas aplicadas, firmes o no, como así tambiénlano<br />
aplicación de multas u otras sanciones que pudieren corresponder<br />
por los incumplimientos de las obligaciones incluidas<br />
en la regularización.<br />
Condición Resolutoria<br />
Artículo 7º– Los beneficios previstos en el presente régimen<br />
se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />
de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />
en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />
a que se accede.<br />
Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al<br />
régimen<br />
Artículo 8º– Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />
anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />
por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />
condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo<br />
los interesados del derechos a repetirlos.<br />
Presentación del acogimiento<br />
Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />
al presente régimen de regularización por el monto<br />
adeudado.<br />
A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />
el impuesto sobre los ingresos brutos, el formulario R-18<br />
que se aprueba como Anexo I de la presente -donde declararán<br />
la deuda a regularizar-, completarlo y presentarlo en<br />
la misma. Una vez cargado el for-mulario R-18, el empleado<br />
de la repartición mencionada entregará al interesado los<br />
formularios de acogimiento R-552/1 y/o R-552/2, de corresponder,<br />
que deberán ser devueltos por éste debidamente<br />
firmados y en los que constará la cantidad de cuotas por las<br />
que hubiera optado.<br />
Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />
de declaración jurada anual correspondientes a las<br />
diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />
R-18.<br />
Cuotas. Liquidación<br />
Artículo 10– Las cuotas del plan de regularización serán<br />
liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad<br />
de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado para<br />
el pago el formulario R-550. En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente<br />
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
Modalidad de pago<br />
Artículo 11– El pago de las obligaciones regularizadas se<br />
podrá realizar en hasta ciento veinte (120) cuotas iguales,<br />
mensuales y consecutivas.<br />
Cuotas. Vencimientos<br />
Artículo 12– El vencimiento para el pago de la primera<br />
cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al de la<br />
formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil<br />
si aquel resultara inhábil. Las restantes cuotas vencerán en<br />
forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o<br />
inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />
efecto.<br />
Cuotas. Accesorios de plazo<br />
Artículo 13– Sobre cada una de las cuotas, se devengará un<br />
interés de plazo del 1,5% mensual sobre saldo, aplicándose<br />
para su cálculo la siguiente fórmula:<br />
C = V . i . (1 + i) n<br />
(1 + i) n- 1<br />
C = Valor de la cuota<br />
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado.<br />
i = Tasa de interés.<br />
n = Cantidad de cuotas del plan.<br />
Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />
de la liqui-dación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />
monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />
cuotas del plan.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 283