28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

perjuicio de las obligaciones fiscales que les competen a<br />

título propio, deberán actuar como agentes de retención<br />

respecto de la parte en favor de esos terceros.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 173. B–1/02, artículo 390.<br />

PARTE UNDÉCIMA: DISPOSICIONES<br />

COMUNES A LAS PARTES PRIMERA A<br />

DÉCIMA<br />

Alcance<br />

Artículo 451–– Las normas de la presente parte serán de<br />

aplicación a los regímenes establecidos en las precedentes<br />

Partes Primera a Décima, en tanto las situaciones aquí<br />

contempladas no se encuentren previstas de otro modo en<br />

cada régimen específico.<br />

Retención. Monto<br />

Artículo 452–– El importe a percibir o retener e ingresar<br />

será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al<br />

ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el monto imponible<br />

determinado conforme con lo prescripto en la citada<br />

ley y de acuerdo con las normas de la presente parte.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 175. B–1/02, artículo 391.<br />

Convenio Multilateral. Exhibición de declaraciónjurada<br />

Artículo 453–– A los fines de las percepciones o retenciones<br />

que deban practicárseles, los contribuyentes alcanzados<br />

por el Convenio Multilateral (Ley Nº 8.960)<br />

deberán suministrar a los agentes de recaudación copia<br />

autenticada de la declaración jurada demostrativa de<br />

los coeficientes de apropiación aplicables al año en<br />

curso (formulario CM05) o certificación expedida por<br />

Oficina de Distrito sobre el coeficiente único para la<br />

Provincia de Buenos Aires para ese período fiscal. Esta<br />

documentación deberá ser archivada por el agente y<br />

puesta a disposición de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, cuando ésta así lo requiera.<br />

Si el contribuyente no entregara los comprobantes mencionados<br />

en el párrafo anterior, las retenciones se efectuarán<br />

teniendo en cuenta el total de la base imponible, prescindiendo<br />

de las disposiciones del Convenio Multilateral.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 176. B–1/02, artículo 392.<br />

Convenio Multilateral. Régimen general. Monto sujeto<br />

a retención<br />

Artículo 454–– En las operaciones que se realicen con<br />

contribuyentes comprendidos en el régimen general del<br />

Convenio Multilateral, la amputación retentiva se practicará<br />

sobre el porcentaje de base imponible que corresponda a la<br />

jurisdicción provincial, según surja de la documentación<br />

mencionada en el artículo anterior.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 177. B–1/02, artículo 393.<br />

Convenio Multilateral. Regímenes especiales. Monto sujeto<br />

retención<br />

Artículo 455–– Cuando se trate de ingresos provenientes de<br />

actividades comprendidas en los regímenes especiales del<br />

Convenio Multilateral, el importe a percibir o retenere ingresar<br />

será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al<br />

ingreso gravado conforme con lo dispuesto por la ley del<br />

impuesto, sobre el monto imponible atribuible a la jurisdicción<br />

provincial de acuerdo con lo prescripto por el citado<br />

Convenio.<br />

Consecuentemente, la cuota parte del ingreso total respecto<br />

de la que deberá practicarse la percepción o retención y<br />

correlativo ingreso será:<br />

a) Actividades de la construcción, demolición, excavación,<br />

perforación, etcétera, y empresas contratistas y subcontratistas<br />

de la construcción:<br />

1. Sede de la empresa en extraña jurisdicción y obra<br />

realizada en la Provincia: El noventa por ciento<br />

(90%) del pago que se les efectúe.<br />

2. Sede de la empresa en jurisdicción de la Provincia<br />

y obra realizada en extraña jurisdicción: El diez por<br />

ciento (10%) del pago que se les efectúe.<br />

b) Entidades de seguros:<br />

1. Riesgo asegurado ubicado en jurisdicción dela<br />

Provincia: Ochenta por ciento (80%) del pago que se<br />

les efectúe.<br />

2. Riesgo asegurado ubicado fuera de la jurisdicción<br />

provincial y entidad domiciliada en la Provincia de<br />

Buenos Aires: Veinte por ciento (20%) del pago que<br />

se les efectúe.<br />

c) Empresas de transporte interjurisdiccional: El importe<br />

de los pasajes y fletes por viajes que se inicien en la<br />

Provincia de Buenos Aires, con independencia del lugar<br />

de facturación.<br />

d) Profesionales universitarios:<br />

1. Sede del estudio, consultorio u oficina en extraña<br />

jurisdicción y actividad profesional desarrollada en<br />

la Provincia: El ochenta por ciento (80%) del pago<br />

que se efectúe.<br />

2. Sede del estudio, consultorio u oficina en la Provincia<br />

de Buenos Aires y actividad profesional desarrollada<br />

en otra jurisdicción: El veinte por ciento (20%)<br />

del pago que se efectúe.<br />

e) Martilleros, comisionistas y otros intermediarios:<br />

1. En operaciones sobre bienes situados en jurisdicción<br />

de la Provincia: Ochenta por ciento (80%) de la<br />

comisión que se les pague.<br />

2. En operaciones sobre bienes situados fuera de la<br />

jurisdicción provincial por intermediario domiciliado<br />

en la Provincia de Buenos Aires: Veinte por ciento<br />

(20%) de la comisión que se les pague.<br />

f) Actividades agropecuarias y demás comprendidas en la<br />

parte primera:<br />

1. Mercaderías, frutos o productos producidos en la<br />

provincia y vendidos fuera de su jurisdicción: El<br />

ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta<br />

final obtenido.<br />

2. Mercaderías, frutos o productos provenientes de otra<br />

jurisdicción: El quince por ciento (15%) del precio<br />

de venta final obtenido.<br />

3. Mercaderías, frutos o productos, producidos en dos<br />

omás jurisdicciones siendo una de ellas la Provincia<br />

de Buenos Aires y venta posterior en jurisdicción<br />

148 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!