TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
perjuicio de las obligaciones fiscales que les competen a<br />
título propio, deberán actuar como agentes de retención<br />
respecto de la parte en favor de esos terceros.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 173. B–1/02, artículo 390.<br />
PARTE UNDÉCIMA: DISPOSICIONES<br />
COMUNES A LAS PARTES PRIMERA A<br />
DÉCIMA<br />
Alcance<br />
Artículo 451–– Las normas de la presente parte serán de<br />
aplicación a los regímenes establecidos en las precedentes<br />
Partes Primera a Décima, en tanto las situaciones aquí<br />
contempladas no se encuentren previstas de otro modo en<br />
cada régimen específico.<br />
Retención. Monto<br />
Artículo 452–– El importe a percibir o retener e ingresar<br />
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al<br />
ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley del<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el monto imponible<br />
determinado conforme con lo prescripto en la citada<br />
ley y de acuerdo con las normas de la presente parte.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 175. B–1/02, artículo 391.<br />
Convenio Multilateral. Exhibición de declaraciónjurada<br />
Artículo 453–– A los fines de las percepciones o retenciones<br />
que deban practicárseles, los contribuyentes alcanzados<br />
por el Convenio Multilateral (Ley Nº 8.960)<br />
deberán suministrar a los agentes de recaudación copia<br />
autenticada de la declaración jurada demostrativa de<br />
los coeficientes de apropiación aplicables al año en<br />
curso (formulario CM05) o certificación expedida por<br />
Oficina de Distrito sobre el coeficiente único para la<br />
Provincia de Buenos Aires para ese período fiscal. Esta<br />
documentación deberá ser archivada por el agente y<br />
puesta a disposición de la Dirección Provincial de<br />
Rentas, cuando ésta así lo requiera.<br />
Si el contribuyente no entregara los comprobantes mencionados<br />
en el párrafo anterior, las retenciones se efectuarán<br />
teniendo en cuenta el total de la base imponible, prescindiendo<br />
de las disposiciones del Convenio Multilateral.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 176. B–1/02, artículo 392.<br />
Convenio Multilateral. Régimen general. Monto sujeto<br />
a retención<br />
Artículo 454–– En las operaciones que se realicen con<br />
contribuyentes comprendidos en el régimen general del<br />
Convenio Multilateral, la amputación retentiva se practicará<br />
sobre el porcentaje de base imponible que corresponda a la<br />
jurisdicción provincial, según surja de la documentación<br />
mencionada en el artículo anterior.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 177. B–1/02, artículo 393.<br />
Convenio Multilateral. Regímenes especiales. Monto sujeto<br />
retención<br />
Artículo 455–– Cuando se trate de ingresos provenientes de<br />
actividades comprendidas en los regímenes especiales del<br />
Convenio Multilateral, el importe a percibir o retenere ingresar<br />
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al<br />
ingreso gravado conforme con lo dispuesto por la ley del<br />
impuesto, sobre el monto imponible atribuible a la jurisdicción<br />
provincial de acuerdo con lo prescripto por el citado<br />
Convenio.<br />
Consecuentemente, la cuota parte del ingreso total respecto<br />
de la que deberá practicarse la percepción o retención y<br />
correlativo ingreso será:<br />
a) Actividades de la construcción, demolición, excavación,<br />
perforación, etcétera, y empresas contratistas y subcontratistas<br />
de la construcción:<br />
1. Sede de la empresa en extraña jurisdicción y obra<br />
realizada en la Provincia: El noventa por ciento<br />
(90%) del pago que se les efectúe.<br />
2. Sede de la empresa en jurisdicción de la Provincia<br />
y obra realizada en extraña jurisdicción: El diez por<br />
ciento (10%) del pago que se les efectúe.<br />
b) Entidades de seguros:<br />
1. Riesgo asegurado ubicado en jurisdicción dela<br />
Provincia: Ochenta por ciento (80%) del pago que se<br />
les efectúe.<br />
2. Riesgo asegurado ubicado fuera de la jurisdicción<br />
provincial y entidad domiciliada en la Provincia de<br />
Buenos Aires: Veinte por ciento (20%) del pago que<br />
se les efectúe.<br />
c) Empresas de transporte interjurisdiccional: El importe<br />
de los pasajes y fletes por viajes que se inicien en la<br />
Provincia de Buenos Aires, con independencia del lugar<br />
de facturación.<br />
d) Profesionales universitarios:<br />
1. Sede del estudio, consultorio u oficina en extraña<br />
jurisdicción y actividad profesional desarrollada en<br />
la Provincia: El ochenta por ciento (80%) del pago<br />
que se efectúe.<br />
2. Sede del estudio, consultorio u oficina en la Provincia<br />
de Buenos Aires y actividad profesional desarrollada<br />
en otra jurisdicción: El veinte por ciento (20%)<br />
del pago que se efectúe.<br />
e) Martilleros, comisionistas y otros intermediarios:<br />
1. En operaciones sobre bienes situados en jurisdicción<br />
de la Provincia: Ochenta por ciento (80%) de la<br />
comisión que se les pague.<br />
2. En operaciones sobre bienes situados fuera de la<br />
jurisdicción provincial por intermediario domiciliado<br />
en la Provincia de Buenos Aires: Veinte por ciento<br />
(20%) de la comisión que se les pague.<br />
f) Actividades agropecuarias y demás comprendidas en la<br />
parte primera:<br />
1. Mercaderías, frutos o productos producidos en la<br />
provincia y vendidos fuera de su jurisdicción: El<br />
ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta<br />
final obtenido.<br />
2. Mercaderías, frutos o productos provenientes de otra<br />
jurisdicción: El quince por ciento (15%) del precio<br />
de venta final obtenido.<br />
3. Mercaderías, frutos o productos, producidos en dos<br />
omás jurisdicciones siendo una de ellas la Provincia<br />
de Buenos Aires y venta posterior en jurisdicción<br />
148 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires