TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2. Deuda Judicial: Interés del artículo 83 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999)<br />
C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
1. Deuda prejudicial:<br />
1.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral: Interés del artículo 75 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
1.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />
a) Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
b) Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual<br />
acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />
de regularización se efectúe hasta el 15 de junio<br />
de 2003.<br />
Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de<br />
regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />
2003.<br />
Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de septiembre<br />
de 2003.<br />
2. Deuda judicial:<br />
2.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral: Interés del artículo 83 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
2.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />
a) Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
b) Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual<br />
acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />
de regularización se efectúe hasta el 15 de junio<br />
de 2003.<br />
Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de<br />
regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />
2003.<br />
Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de setiembre<br />
de 2003.<br />
D) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TERMINACIÓN<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente será liquidado computando el<br />
interés que corresponda de conformidad a lo previsto en<br />
el inciso C).<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />
de los supuestos del artículo 55 del citado código.<br />
E) <strong>DE</strong>UDAS CON RESOLUCIÓN FIRME<br />
1) Impuesto adeudado: Sobre la base de la pretensión fiscal<br />
computando el interés que corresponda de conformidad<br />
a lo previsto en el inciso C).<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado computando el interés que corresponda de<br />
conformidad a lo previsto en los incisos A), B) y C).<br />
F) MULTAS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 51 PRIMER Y SEGUNDO<br />
PÁRRAFO <strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL (T.O. 1999)<br />
1. Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado computando el interés que corresponda<br />
de conformidad a lo previsto en los incisos A),<br />
B) y C).<br />
2. Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
G) MULTAS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 51 CUARTO PÁRRAFO<br />
<strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL (T.O. 1999)<br />
1. Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />
se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />
liquidarán computando el interés que corresponda de<br />
conformidad a lo previsto en el inciso C).<br />
2. Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400<br />
si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 5º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />
1. Deuda en instancia prejudicial:<br />
1.1. Al contado:<br />
Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />
(15%), en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda<br />
regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />
en cuyo caso la reducción señalada en el<br />
párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
372 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires