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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2. Deuda Judicial: Interés del artículo 83 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999)<br />

C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

1. Deuda prejudicial:<br />

1.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral: Interés del artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

1.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />

pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

a) Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

b) Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual<br />

acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />

de regularización se efectúe hasta el 15 de junio<br />

de 2003.<br />

Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de<br />

regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />

2003.<br />

Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de septiembre<br />

de 2003.<br />

2. Deuda judicial:<br />

2.1. Contribuyentes comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral: Interés del artículo 83 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

2.2. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de<br />

pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

a) Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

b) Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual<br />

acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />

de regularización se efectúe hasta el 15 de junio<br />

de 2003.<br />

Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de<br />

regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />

2003.<br />

Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de setiembre<br />

de 2003.<br />

D) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TERMINACIÓN<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente será liquidado computando el<br />

interés que corresponda de conformidad a lo previsto en<br />

el inciso C).<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado código.<br />

E) <strong>DE</strong>UDAS CON RESOLUCIÓN FIRME<br />

1) Impuesto adeudado: Sobre la base de la pretensión fiscal<br />

computando el interés que corresponda de conformidad<br />

a lo previsto en el inciso C).<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interés que corresponda de<br />

conformidad a lo previsto en los incisos A), B) y C).<br />

F) MULTAS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 51 PRIMER Y SEGUNDO<br />

PÁRRAFO <strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL (T.O. 1999)<br />

1. Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el interés que corresponda<br />

de conformidad a lo previsto en los incisos A),<br />

B) y C).<br />

2. Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

G) MULTAS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 51 CUARTO PÁRRAFO<br />

<strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL (T.O. 1999)<br />

1. Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />

se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />

liquidarán computando el interés que corresponda de<br />

conformidad a lo previsto en el inciso C).<br />

2. Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 5º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />

1. Deuda en instancia prejudicial:<br />

1.1. Al contado:<br />

Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />

(15%), en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />

una quita del importe de capital de la deuda<br />

regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />

en cuyo caso la reducción señalada en el<br />

párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />

O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />

hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />

regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />

372 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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