TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
1. Declaración de los datos requeridos en el aplicativo –<br />
Formulario R–0101 que conforma el Anexo I de esta<br />
disposición.<br />
2. Declaración de la deuda proveniente del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos devengada al 31 de diciembre de<br />
2003.<br />
Declaración de deuda por parte del contribuyente<br />
Artículo 5º–– De conformidad a lo previsto en el inciso 2)<br />
del artículo anterior, el contribuyente deberá declarar, con<br />
excepción de la deuda proveniente de planes de pago, el<br />
total de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del<br />
2003 que, en concepto del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos, estime adeudar.<br />
Sin perjuicio de ello, tratándose de deuda respecto de la cual<br />
se hubiese otorgado la vista que prevé el artículo 39 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) o se encuentre en una instancia<br />
administrativa o judicial posterior, o sometida a juicio de<br />
apremio, deberá declararse el monto correspondiente a la<br />
totalidad de la pretensión fiscal o liquidación de la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Asimismo, y según corresponda, deberán declararse los<br />
datos que se indican a continuación:<br />
Deuda en discusión administrativa o judicial en cualquiera<br />
de sus instancias o con resolución determinativa<br />
firme: Número de expediente, período e importe original.<br />
Deuda en concurso preventivo o sometida a juicio de<br />
apremio: Número de expediente, número de título ejecutivo,<br />
período, importe original y, en su caso, fecha de<br />
apertura del concurso preventivo.<br />
En tal caso, el contribuyente no deberá declarar la deuda<br />
en concurso preventivo o sometida a juicio de apremio<br />
que hubiera sido incluida en algún régimen de regularización<br />
de deudas.<br />
Recepción de la información suministrada por el<br />
contribuyente<br />
Artículo 6º— Una vez recepcionada la información suministrada<br />
mediante el aplicativo al que se hace referencia<br />
en el artículo 4º, el contribuyente obtendrá, porla<br />
misma vía, un comprobante de recepción y deberá presentarse<br />
ante esta Dirección Provincial de Rentas, para<br />
formalizar su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal;<br />
oportunidad en la cual deberá concurrir munido de la<br />
siguiente documentación:<br />
1. Documento que acredite su identidad (D.N.I., L.C.,<br />
L.E.).<br />
2. De tratarse de representantes, copia del instrumento<br />
que acredite la representación invocada y facultades<br />
suficientes para la suscripción delaadhesión alaque<br />
hace referencia el artículo 9º de la presente disposición.<br />
3. Declaraciones juradas correspondientes a los períodos<br />
adeudados y, de corresponder, declaraciones juradas<br />
rectificativas.<br />
4. Una impresión del Formulario R–0101 (formulario de<br />
salida del aplicativo) debidamente cumplimentado.<br />
Procesamiento de la información<br />
Artículo 7º— La información suministrada por el contribuyente<br />
en oportunidad de solicitar su ingreso al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal mediante el aplicativo mencionado en<br />
el artículo 4º, será analizada por la Dirección Provincial de<br />
Rentas y confrontada con la obrante en su base de datos y<br />
otras fuentes de información, a fin de establecer la veracidad<br />
de la misma.<br />
Establecimiento del monto adeudado al 31 de diciembre<br />
de 2003<br />
Artículo 8º–– El importe de la deuda del contribuyente<br />
devengada al 31 de diciembre de 2003 en concepto de<br />
impuesto sobre los ingresos brutos se establecerá tomando<br />
en consideración el monto que surja conforme lo expuesto<br />
en el artículo anterior, más el proveniente de planes de pago<br />
caducos a dicha fecha.<br />
La deuda proveniente de planes de pago caducos, informada<br />
por la Dirección Provincial de Rentas, podrá ser impugnada<br />
por el contribuyente, en oportunidad del ingreso al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal, con fundamento, exclusivamente,<br />
en errores de registración del plan o en el pago total o parcial<br />
de la misma. A tal fin, deberá adjuntar los respectivos<br />
formularios de acogimiento oportunamente intervenidos<br />
y/o los comprobantes de pago.<br />
Dicha impugnación no será impedimento para la formalización<br />
del ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />
No se incluirá enelmontoprevistoenelprimerpárrafo<br />
la deuda que se encuentre regularizada en planes de pago<br />
respecto de los cuales, a la fecha de ingreso al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal, no se hubiese producido la caducidad.<br />
Respecto de los mismos el contribuyente deberá<br />
seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas oportunamente.<br />
CAPÍTULO II<br />
Formalización del ingreso al Programa<br />
Suscripción de la adhesión al programa<br />
Artículo 9º–– La formalización del ingreso al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal se producirá mediante la suscripción<br />
de la Adhesión que conforma el Anexo II de esta disposición.<br />
El ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal se considerará<br />
formalizado el primer día hábil del mes en que se<br />
produjera la adhesión. Sin perjuicio de ello, a los efectos de<br />
establecer la correspondencia de los beneficios previstos en<br />
el Título IV de la presente disposición, se considerará como<br />
fecha de realización del acogimiento al plan de regularización<br />
la de suscripción de la adhesión.<br />
298 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires