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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1. Declaración de los datos requeridos en el aplicativo –<br />

Formulario R–0101 que conforma el Anexo I de esta<br />

disposición.<br />

2. Declaración de la deuda proveniente del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos devengada al 31 de diciembre de<br />

2003.<br />

Declaración de deuda por parte del contribuyente<br />

Artículo 5º–– De conformidad a lo previsto en el inciso 2)<br />

del artículo anterior, el contribuyente deberá declarar, con<br />

excepción de la deuda proveniente de planes de pago, el<br />

total de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del<br />

2003 que, en concepto del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, estime adeudar.<br />

Sin perjuicio de ello, tratándose de deuda respecto de la cual<br />

se hubiese otorgado la vista que prevé el artículo 39 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) o se encuentre en una instancia<br />

administrativa o judicial posterior, o sometida a juicio de<br />

apremio, deberá declararse el monto correspondiente a la<br />

totalidad de la pretensión fiscal o liquidación de la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Asimismo, y según corresponda, deberán declararse los<br />

datos que se indican a continuación:<br />

Deuda en discusión administrativa o judicial en cualquiera<br />

de sus instancias o con resolución determinativa<br />

firme: Número de expediente, período e importe original.<br />

Deuda en concurso preventivo o sometida a juicio de<br />

apremio: Número de expediente, número de título ejecutivo,<br />

período, importe original y, en su caso, fecha de<br />

apertura del concurso preventivo.<br />

En tal caso, el contribuyente no deberá declarar la deuda<br />

en concurso preventivo o sometida a juicio de apremio<br />

que hubiera sido incluida en algún régimen de regularización<br />

de deudas.<br />

Recepción de la información suministrada por el<br />

contribuyente<br />

Artículo 6º— Una vez recepcionada la información suministrada<br />

mediante el aplicativo al que se hace referencia<br />

en el artículo 4º, el contribuyente obtendrá, porla<br />

misma vía, un comprobante de recepción y deberá presentarse<br />

ante esta Dirección Provincial de Rentas, para<br />

formalizar su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal;<br />

oportunidad en la cual deberá concurrir munido de la<br />

siguiente documentación:<br />

1. Documento que acredite su identidad (D.N.I., L.C.,<br />

L.E.).<br />

2. De tratarse de representantes, copia del instrumento<br />

que acredite la representación invocada y facultades<br />

suficientes para la suscripción delaadhesión alaque<br />

hace referencia el artículo 9º de la presente disposición.<br />

3. Declaraciones juradas correspondientes a los períodos<br />

adeudados y, de corresponder, declaraciones juradas<br />

rectificativas.<br />

4. Una impresión del Formulario R–0101 (formulario de<br />

salida del aplicativo) debidamente cumplimentado.<br />

Procesamiento de la información<br />

Artículo 7º— La información suministrada por el contribuyente<br />

en oportunidad de solicitar su ingreso al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal mediante el aplicativo mencionado en<br />

el artículo 4º, será analizada por la Dirección Provincial de<br />

Rentas y confrontada con la obrante en su base de datos y<br />

otras fuentes de información, a fin de establecer la veracidad<br />

de la misma.<br />

Establecimiento del monto adeudado al 31 de diciembre<br />

de 2003<br />

Artículo 8º–– El importe de la deuda del contribuyente<br />

devengada al 31 de diciembre de 2003 en concepto de<br />

impuesto sobre los ingresos brutos se establecerá tomando<br />

en consideración el monto que surja conforme lo expuesto<br />

en el artículo anterior, más el proveniente de planes de pago<br />

caducos a dicha fecha.<br />

La deuda proveniente de planes de pago caducos, informada<br />

por la Dirección Provincial de Rentas, podrá ser impugnada<br />

por el contribuyente, en oportunidad del ingreso al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal, con fundamento, exclusivamente,<br />

en errores de registración del plan o en el pago total o parcial<br />

de la misma. A tal fin, deberá adjuntar los respectivos<br />

formularios de acogimiento oportunamente intervenidos<br />

y/o los comprobantes de pago.<br />

Dicha impugnación no será impedimento para la formalización<br />

del ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />

No se incluirá enelmontoprevistoenelprimerpárrafo<br />

la deuda que se encuentre regularizada en planes de pago<br />

respecto de los cuales, a la fecha de ingreso al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal, no se hubiese producido la caducidad.<br />

Respecto de los mismos el contribuyente deberá<br />

seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas oportunamente.<br />

CAPÍTULO II<br />

Formalización del ingreso al Programa<br />

Suscripción de la adhesión al programa<br />

Artículo 9º–– La formalización del ingreso al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal se producirá mediante la suscripción<br />

de la Adhesión que conforma el Anexo II de esta disposición.<br />

El ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal se considerará<br />

formalizado el primer día hábil del mes en que se<br />

produjera la adhesión. Sin perjuicio de ello, a los efectos de<br />

establecer la correspondencia de los beneficios previstos en<br />

el Título IV de la presente disposición, se considerará como<br />

fecha de realización del acogimiento al plan de regularización<br />

la de suscripción de la adhesión.<br />

298 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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