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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Eximición. Contratos bajo Convenio aprobado por los Decretos 1.012/97 y 2.981/97<br />

Ley Nº 12.295<br />

Artículo 1º— Exímese del impuesto de Sellos y Tasas<br />

Retributivas de Servicios a los actos y contratos que se<br />

hubieren realizado, así como los que se formalicen a partir<br />

de la vigencia de la presente, al amparo del Convenio<br />

celebrado entre la provincia de Buenos Aires, la Escribanía<br />

General de Gobierno y el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, aprobado por los Decretos 1.012/97 y 2.981/97 y<br />

siempre que el monto de la operación de compraventa no<br />

supere la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).<br />

Artículo 2º— Exímese de sanciones y de la obligación del<br />

pago del impuesto como consecuencia de la solidaridad<br />

establecida en el Código Fiscal, a los escribanos intervinientes<br />

en las operaciones de compraventa celebradas hasta la<br />

vigencia de la presente Ley, relacionadas con el Convenio<br />

indicado en el artículo 1º, en cuanto a eventuales incumplimientos<br />

de sus obligaciones como agentes de recaudación<br />

del impuesto inmobiliario adeudado por los vendedores a la<br />

fecha de la escrituración.<br />

Asimismo, se encuentran excluidos de las consecuencias de<br />

la solidaridad en el pago del impuesto inmobiliario, los<br />

adquirentes de inmueble comprendidos en el régimen aludido<br />

en el artículo precedente.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Otras Disposiciones<br />

Resguardo del crédito fiscal. Traba de medidas cautelares. Detección de deuda a través de intercambio<br />

de información y otras fuentes<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 17/04<br />

La Plata, 18/02/2004<br />

Artículo 1º–– Cuando del intercambio con otros fiscos, o<br />

bien de la información de terceros, agentes de información<br />

y/o de recaudación, se obtenga la existencia de declaraciones,<br />

determinaciones de oficio y/o datos impositivos del<br />

contribuyente que no tengan la debida correspondencia con<br />

la conducta tributaria observada por el mismo contribuyente<br />

en la Provincia de Buenos Aires, se realizará un cálculo<br />

preliminar de lo adeudado al fisco provincial.<br />

Artículo 2º–– Con el resultado del procedimiento descripto<br />

en el artículo anterior, se procederá a la traba de las medidas<br />

cautelares, de conformidad al artículo 13 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999).<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Formularios R–269 “Orden de Fiscalización”, R–269 (A) “Orden de Verificación” yR–269 (B)<br />

“Orden de Control–Operativos"<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 5/04<br />

La Plata, 16/01/2004<br />

Artículo 1º–– Aprobar el formulario R–269 “Orden de<br />

Fiscalización”, –original: Expediente, duplicado: Legajo, y<br />

triplicado: Contribuyente– y Anexo de uso interno –original:<br />

Archivo–, obligatorios para la generación de cargos de<br />

fiscalización individualizada (integral múltiple, integral, en<br />

sede del contribuyente, en sede administrativa, etcétera) que<br />

se adjuntan a la presente como Anexo I.<br />

Artículo 2º–– Aprobar el formulario R–269 (A) “Orden de<br />

Verificación”, –original: Expediente, duplicado: Legajo, y<br />

triplicado: Contribuyente– de uso obligatorio para la realización<br />

de acciones de fiscalización masiva destinadas a<br />

sujetos determinados (puntos fijos, programa de sinceramiento<br />

fiscal, etcétera), que se adjunta a la presente como<br />

Anexo II.<br />

Artículo 3º–– Aprobar el formulario R–269 (B) “Orden de<br />

Control–Operativos”, –original: Expediente y duplicado:<br />

Archivo– de uso obligatorio para la realización, en un plazo<br />

establecido, de acciones de fiscalización masiva, destinadas<br />

aunámbito o zona geográfica determinada (controles puerta<br />

a puerta, fiscalización ejecutiva, control rutero, clausuras,<br />

etcétera), que se adjunta a la presente como Anexo III.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 391

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