TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
El gravamen recaudado deberá ser ingresado hasta el día20<br />
del mes siguiente a la fecha de escrituración o inmediato<br />
posterior hábil si aquel resultare inhábil.<br />
Cuando la liquidación fuera solicitada durante el mes correspondiente<br />
a la fecha de la escrituración, la deuda informada<br />
deberá ser ingresada, en su totalidad, hasta la fecha de<br />
vencimiento indicada en la liquidación.<br />
De forma<br />
Artículo 18— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 2.023/2001. Impuesto de sellos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/2001<br />
La Plata, 05/10/2001<br />
Artículo 1º— Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y<br />
hasta el 9 de noviembre del mismo año, la apertura del<br />
régimen de regularización de deudas fiscales, previsto en el<br />
Decreto Nº 2.023/2001 y reglamentado por la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 28/2001, para la regularizaciónde<br />
los importes adeudados en concepto del impuesto de sellos.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 2.023/2001<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 45/2001<br />
La Plata, 24/10/2001<br />
Artículo 1º— Considerar presentados en término los acogimientos<br />
al régimen de regularización establecido en el<br />
Decreto Nº 2.023 –reglamentado por la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 28/2001– efectuados hasta el día 31de<br />
octubre de 2001.<br />
Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />
del día de su fecha.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales<br />
Decreto Nº 1.309/2001 1<br />
La Plata, 31/05/2001<br />
Artículo 1º— 2 Establécese, con carácter general, un régimen<br />
de regularización de deudas fiscales por impuestos, y<br />
sus correspondientes intereses, vencidas hasta el 30 de junio<br />
del año 2001, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Dicho régimen implica, para aquellos créditos fiscales que<br />
han sido cedidos fiduciariamente al Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires en virtud del Contrato de Fideicomiso<br />
suscripto el 26 de enero de 2001, una modificación dela<br />
Normativa Aplicable, tal como se la define en el Contrato<br />
citado, y constituye una norma complementaria a las Leyes<br />
Nros. 12.397 y 12.233.<br />
Artículo 2º— 3 Podrán regularizarse mediante el presente<br />
régimen las deudas consolidadas de conformidad con el<br />
artículo 50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas<br />
o no, las provenientes de regímenes de regularización<br />
respecto de los cuales se haya producido su caducidad hasta<br />
el 30/06/2001, las verificadas en proceso concursal, en<br />
proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />
judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />
a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />
aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />
remate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios por<br />
mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />
infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />
Artículo 3º— 4<br />
Artículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales<br />
respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o<br />
se encuentren en curso de ejecuciónodiscusión judiciales, el<br />
acogimiento a los beneficios de este decreto deberá formularse<br />
por la totalidad de la pretensión fiscal calculada con los beneficios<br />
de este régimen.<br />
En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimiento<br />
deberá acreditarse, mediante la presentación de un certificado<br />
expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento o<br />
regularización de las costas y gastos causídicos, estimados<br />
1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 29/06/2001.<br />
2 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
3 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
4 Derogado por Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
344 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires