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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

El gravamen recaudado deberá ser ingresado hasta el día20<br />

del mes siguiente a la fecha de escrituración o inmediato<br />

posterior hábil si aquel resultare inhábil.<br />

Cuando la liquidación fuera solicitada durante el mes correspondiente<br />

a la fecha de la escrituración, la deuda informada<br />

deberá ser ingresada, en su totalidad, hasta la fecha de<br />

vencimiento indicada en la liquidación.<br />

De forma<br />

Artículo 18— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 2.023/2001. Impuesto de sellos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/2001<br />

La Plata, 05/10/2001<br />

Artículo 1º— Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y<br />

hasta el 9 de noviembre del mismo año, la apertura del<br />

régimen de regularización de deudas fiscales, previsto en el<br />

Decreto Nº 2.023/2001 y reglamentado por la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 28/2001, para la regularizaciónde<br />

los importes adeudados en concepto del impuesto de sellos.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 2.023/2001<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 45/2001<br />

La Plata, 24/10/2001<br />

Artículo 1º— Considerar presentados en término los acogimientos<br />

al régimen de regularización establecido en el<br />

Decreto Nº 2.023 –reglamentado por la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 28/2001– efectuados hasta el día 31de<br />

octubre de 2001.<br />

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />

del día de su fecha.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales<br />

Decreto Nº 1.309/2001 1<br />

La Plata, 31/05/2001<br />

Artículo 1º— 2 Establécese, con carácter general, un régimen<br />

de regularización de deudas fiscales por impuestos, y<br />

sus correspondientes intereses, vencidas hasta el 30 de junio<br />

del año 2001, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Dicho régimen implica, para aquellos créditos fiscales que<br />

han sido cedidos fiduciariamente al Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires en virtud del Contrato de Fideicomiso<br />

suscripto el 26 de enero de 2001, una modificación dela<br />

Normativa Aplicable, tal como se la define en el Contrato<br />

citado, y constituye una norma complementaria a las Leyes<br />

Nros. 12.397 y 12.233.<br />

Artículo 2º— 3 Podrán regularizarse mediante el presente<br />

régimen las deudas consolidadas de conformidad con el<br />

artículo 50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas<br />

o no, las provenientes de regímenes de regularización<br />

respecto de los cuales se haya producido su caducidad hasta<br />

el 30/06/2001, las verificadas en proceso concursal, en<br />

proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />

judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />

a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />

aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />

remate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios por<br />

mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />

infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

Artículo 3º— 4<br />

Artículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales<br />

respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o<br />

se encuentren en curso de ejecuciónodiscusión judiciales, el<br />

acogimiento a los beneficios de este decreto deberá formularse<br />

por la totalidad de la pretensión fiscal calculada con los beneficios<br />

de este régimen.<br />

En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimiento<br />

deberá acreditarse, mediante la presentación de un certificado<br />

expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento o<br />

regularización de las costas y gastos causídicos, estimados<br />

1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 29/06/2001.<br />

2 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

3 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

4 Derogado por Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

344 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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