TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco días<br />
hábiles contados desde la fecha de la formalización del<br />
acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual<br />
y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato<br />
posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />
Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />
cuotas mensuales, la primera vencerá el día diez (10) o<br />
inmediato posterior hábil si aquel fuera inhábil, del mes<br />
siguiente al del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán,<br />
en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada<br />
mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Tratándose de planes de pago en cuotas, se reducirá en hasta<br />
un diez por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas<br />
hasta las fechas previstas para el vencimiento en tanto dicha<br />
reducción no implique una quita del importe de capital<br />
regularizado.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 19–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />
el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />
a continuación:<br />
a) El incumplimiento de un pago en la modalidad de cancelación<br />
al contado, al día veinte del mes inmediato<br />
siguiente al del vencimiento.<br />
b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />
o de una (1) cuota del plan impagos, al día veinte del mes<br />
inmediato siguiente al del vencimiento.<br />
c) Tratándose de un plan de pagos otorgado para la regularización<br />
de la deuda correspondiente al impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, la falta de presentación de alguna de<br />
las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos<br />
de dicho impuesto, cuyos vencimientos se produzcan<br />
entre la fecha del acogimiento y la cancelación total del<br />
plan de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos<br />
desde el vencimiento para la presentación de la misma.<br />
d) El mantenimiento de dos anticipos o cuotas corrientes<br />
del impuesto que se regularice impagos, consecutivos o<br />
alternados, cuyos vencimientos se produzcan entre la<br />
fecha del acogimiento y la cancelación total del plan de<br />
pagos, al día veinte del mes inmediato siguiente a aquel<br />
previsto para el pago del segundo anticipo o cuota impagos.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />
cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />
la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 20–– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />
la continuidad del plan de pagos otorgado para la<br />
cancelación de deudas del impuesto inmobilliario, el acreedor<br />
hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de<br />
privilegio en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia<br />
de ello en la escritura pública respectiva.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />
facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />
en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />
De forma<br />
Artículo 21–– De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/03. Norma<br />
transitoria<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/03<br />
La Plata, 29/05/2003<br />
Artículo 1º–– Los contribuyentes que se presenten a solicitar,<br />
entre el 1º y el 14 de noviembre de 2003 1 , su acogimiento<br />
a los beneficios del régimen previsto en la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 24/2003, para la regularización dela<br />
deuda en instancia judicial, proveniente de los impuestos<br />
inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos,<br />
podrán acceder al pago en cuotas de conformidad a las<br />
siguientes modalidades:<br />
A) Impuesto inmobiliario:<br />
<br />
El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por<br />
ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales,<br />
iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el<br />
setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />
el mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />
treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en<br />
junio de 2006, lo que fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de<br />
pago adicionales para la cancelación delaúltima cuota<br />
del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento<br />
(70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si<br />
al vencimiento de la misma, subsiste la situación de<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/03.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 377