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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco días<br />

hábiles contados desde la fecha de la formalización del<br />

acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual<br />

y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato<br />

posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas mensuales, la primera vencerá el día diez (10) o<br />

inmediato posterior hábil si aquel fuera inhábil, del mes<br />

siguiente al del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán,<br />

en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada<br />

mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Tratándose de planes de pago en cuotas, se reducirá en hasta<br />

un diez por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas<br />

hasta las fechas previstas para el vencimiento en tanto dicha<br />

reducción no implique una quita del importe de capital<br />

regularizado.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 19–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

a) El incumplimiento de un pago en la modalidad de cancelación<br />

al contado, al día veinte del mes inmediato<br />

siguiente al del vencimiento.<br />

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />

o de una (1) cuota del plan impagos, al día veinte del mes<br />

inmediato siguiente al del vencimiento.<br />

c) Tratándose de un plan de pagos otorgado para la regularización<br />

de la deuda correspondiente al impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, la falta de presentación de alguna de<br />

las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos<br />

de dicho impuesto, cuyos vencimientos se produzcan<br />

entre la fecha del acogimiento y la cancelación total del<br />

plan de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos<br />

desde el vencimiento para la presentación de la misma.<br />

d) El mantenimiento de dos anticipos o cuotas corrientes<br />

del impuesto que se regularice impagos, consecutivos o<br />

alternados, cuyos vencimientos se produzcan entre la<br />

fecha del acogimiento y la cancelación total del plan de<br />

pagos, al día veinte del mes inmediato siguiente a aquel<br />

previsto para el pago del segundo anticipo o cuota impagos.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />

la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 20–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />

la continuidad del plan de pagos otorgado para la<br />

cancelación de deudas del impuesto inmobilliario, el acreedor<br />

hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de<br />

privilegio en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia<br />

de ello en la escritura pública respectiva.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />

De forma<br />

Artículo 21–– De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/03. Norma<br />

transitoria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/03<br />

La Plata, 29/05/2003<br />

Artículo 1º–– Los contribuyentes que se presenten a solicitar,<br />

entre el 1º y el 14 de noviembre de 2003 1 , su acogimiento<br />

a los beneficios del régimen previsto en la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 24/2003, para la regularización dela<br />

deuda en instancia judicial, proveniente de los impuestos<br />

inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos,<br />

podrán acceder al pago en cuotas de conformidad a las<br />

siguientes modalidades:<br />

A) Impuesto inmobiliario:<br />

<br />

El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por<br />

ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales,<br />

iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el<br />

setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />

el mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />

treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en<br />

junio de 2006, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de<br />

pago adicionales para la cancelación delaúltima cuota<br />

del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento<br />

(70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si<br />

al vencimiento de la misma, subsiste la situación de<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/03.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 377

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