TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Articulo 4º–– Notificar oportunamente al contribuyente,<br />
bajo constancia, copia del formulario R–269 “Orden de<br />
Fiscalización” yR–269 (A) “Orden de Verificación”, en<br />
su caso, a los fines de su conocimiento y comunicación. El<br />
formulario R–269 (B) “Orden de Control–Operativos” será<br />
de estricto uso interno.<br />
Artículo 5º–– Derogar el formulario R–269 V2 “Pedido de<br />
VerificaciónyOrdendeInspección” aprobado por las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 12/2000, (t.o.) 1/2002.<br />
Artículo 6º–– De forma.<br />
Solicitud de exención.<br />
Decreto Nº 1.104/2002 1<br />
La Plata, 20/12/2002<br />
Artículo 1º–– Se encuentran alcanzados por el deber de<br />
tramitar el acto declarativo del beneficio de exención ode<br />
denunciar su situación mediante declaración tributaría, los<br />
sujetos que se consideren encuadrados en alguno de los<br />
supuestos de exención del pago de tributos contemplados en<br />
el Código Fiscal –Ley Nº 10.397, (t.o. 1999) y modificatorias–<br />
que se indican a continuación:<br />
1) Impuesto inmobiliario: artículo 137, incisos. a); b); c);<br />
d); e); f), g); h); i); I); m), n); ñ); o), p); q); r) y s).<br />
2) Impuesto sobre los ingresos brutos: artículo 166, incisos:<br />
a); b); d), e); g), i), j); n); ñ); o); p); q); r) y s).<br />
3) Impuesto a los automotores: artículo 206, incisos: a); b);<br />
f); g) y h).<br />
4) Impuesto de sellos: artículos 258, incisos: 1), 2); 3); 4);<br />
5); 7) y 8) y. 259 incisos: 31) y 48).<br />
Artículo 2º–– Cuando se trate de exenciones del pago de<br />
tributos establecidas con posterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente, que no contengan un régimen específico,<br />
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º a los<br />
fines de exigir el cumplimiento de dicho trámite.<br />
Artículo 3º–– Se considera declaración tributaria a los fines<br />
de los artículos 86 del Código Fiscal –texto según Ley<br />
Nº 12.752– y1º del presente decreto, todo documento por<br />
el que el sujeto interesado comunique a la Dirección Provincial<br />
de Rentas, circunstancias relativas a su situación<br />
frente al gravamen cuya exención se solicite. Su presentación<br />
hace responsable al declarante por los datos consignados<br />
en la misma.<br />
Artículo 4º–– La inobservancia del procedimiento establecido<br />
en el presente decreto, constituirá incumplimiento de<br />
los deberes formales en los términos del artículo 51 del<br />
Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (t.o. 1999) y modificatorias–<br />
y hará pasible al infractor de la aplicación de la sanción de<br />
multa allí normada.<br />
Artículo 5º–– Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas<br />
a dictar todas las normas complementarias que resulten<br />
necesarias a efectos de implementar el procedimiento previsto<br />
en el presente.<br />
Artículo 6º–– El presente decreto será refrendado por el<br />
Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 7º–– De forma.<br />
Modificación dealícuota. Regularización de deudas.<br />
Ley Nº 12.742<br />
Artículo 1º— Todos los agentes de percepción y retención<br />
de impuestos y contribuciones, incluyendo sus respectivos<br />
accesorios, que corresponda percibir a la Dirección Provincial<br />
de Rentas, deberán a recibir a su valor nominal a título<br />
cancelatorio, las “Letras de Tesorería para Cancelaciónde<br />
Obligaciones” (PATACON) y/o “Bonos de Cancelaciónde<br />
Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires”, o los instrumentos<br />
cancelatorios que en el futuro los reemplace,<br />
importando la extinción irrevocable de los créditos por los<br />
que se efectúe la entrega.<br />
Artículo 2º— Las empresas y organismos prestatarios de<br />
servicios públicos sean estatales o privados que desarrollan<br />
su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,<br />
están obligados a recibir a su valor nominal y sin limitación<br />
alguna, las “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”<br />
(PATACON) y/o “Bonos de Cancelación de<br />
Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires”, o los instrumentos<br />
cancelatorios que en el futuro los reemplace,<br />
importando la extinción irrevocable de los créditos por los<br />
que se efectúa la entrega.<br />
Artículo 3º— La simple tenencia de las “Letras de Tesorería<br />
para Cancelación de Obligaciones” (PATACON) y/o<br />
“Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires” o los instrumentos cancelatorios que en el<br />
futuro los reemplace, servirá a cualquier particular para<br />
aplicarlos a su valor nominal, al pago de las obligaciones<br />
mencionadas en los artículos anteriores.<br />
1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 10/03/2003)<br />
392 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires