TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
d) Firma del Gerente Delegado.<br />
El interesado deberá suscribir fotocopia del certificado de<br />
exclusión y suministrarla a los agentes de percepción y<br />
retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola<br />
a disposición de la Autoridad de Aplicación para<br />
cuando ésta así lo requiera.<br />
Fuente: B–34/96, artículo 6º. B–1/02, artículo 410.<br />
Anexos<br />
Artículo 491–– A los fines del cumplimiento de los recaudos<br />
previstos en el artículo 486 de la presente, se utilizarán<br />
los modelos del Anexo 68 (“Solicitud de exclusión”; “Ingresos<br />
Gravados” y “Retenciones–Percepciones”).<br />
Fuente: B–34/96, artículo 8º. B–1/02, artículo 411.<br />
CAPÍTULO V – IMPUESTO A LOS<br />
AUTOMOTORES<br />
SECCIÓN UNO: INDUSTRIAS<br />
TERMINALES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS Y<br />
AGENTES IMPORTADORES<br />
Responsables<br />
Artículo 492–– Las industrias terminales productoras de<br />
vehículos y los concesionarios y agentes reconocidos como<br />
tales por los importadores, actuarán como agentes de percepción<br />
del impuesto a los automotores que corresponda a<br />
las unidades nuevas que enajenen.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 190. B–1/02, artículo 412.<br />
Oportunidad de la percepción<br />
Artículo 493–– Los responsables indicados en el artículo<br />
anterior deberán percibir e ingresar por cuenta de los contribuyentes<br />
el impuesto a los automotores correspondiente<br />
al vehículo enajenado, antes de efectuar la tradición del<br />
mismo y previa inscripción en el Registro de la Propiedad<br />
del Automotor.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 191. B–1/02, artículo 413.<br />
Registro. Formalidades<br />
Artículo 494–– Los responsables indicados en el artículo<br />
492 deberán llevar un registro que permita individualizar<br />
claramente la unidad, nombres y apellido, documento y<br />
domicilio del adquirente, período, cuota y monto del pago<br />
en concepto de impuesto percibido, con expresión dela<br />
fecha y entidad donde se efectivizó el pago.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 192. B–1/02, artículo 414.<br />
SECCIÓN DOS: ENCARGADOS <strong>DE</strong><br />
REGISTROS SECCIONALES <strong>DE</strong> LA<br />
DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> REGISTROS<br />
NACIONALES <strong>DE</strong> LA PROPIEDAD <strong>DE</strong>L<br />
AUTOMOTOR<br />
Responsables<br />
Artículo 495–– Los Encargados de Registros Seccionales<br />
de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la<br />
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán<br />
como agentes de recaudación del impuesto a los automotores<br />
con relación a las operaciones en las que intervengan.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 193. B–1/02, artículo 415.<br />
Pago. Término y rendición<br />
Artículo 496–– El plazo para ingresar los importes percibidos<br />
se extenderá:<br />
a) Por las percepciones realizadas entre los días 1º y15de<br />
cada mes: Hasta el día 20 del mismo mes.<br />
b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último<br />
de cada mes: Hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.<br />
El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de<br />
la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o<br />
mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal<br />
del agente.<br />
La rendición del total de las operaciones realizadas en cada<br />
quincena se efectuará en forma centralizada, presentando<br />
los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las<br />
declaraciones juradas de automotores, de sellos, el Libro de<br />
Automotores y de Sellos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 194, modificado por B–32/98, artículos 2º ,3º y4º.B–1/02, artículo 416.<br />
Formularios anexos<br />
Artículo 497–– En el cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />
respectivas, se utilizarán los formularios del Anexo 61.<br />
Fuente: B–29/98 y B–32/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 417.<br />
Régimen. Remisión<br />
Artículo 498–– En lo demás, los Encargados de Registros<br />
Seccionales actuarán de acuerdo con las previsiones del “Convenio<br />
de Complementación de Servicios” del 03/10/91, su<br />
“Convenio Complementario” de la misma fecha, los respectivos<br />
Anexos y sus ampliaciones y modificaciones.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 195. B–1/02, artículo 418.<br />
Inscripción inicial. Supuestos<br />
Artículo 499–– A fin de percibir el impuesto a los automotores<br />
correspondiente a los trámites de inscripción inicial de vehículos<br />
automotores en la Provincia de Buenos Aires, los Registros<br />
Seccionales se ajustarán al siguiente procedimiento:<br />
a) Si el código de marca del vehículo automotor por el que<br />
se solicita la inscripción inicial estuviese creado o ampliado<br />
al momento de la presentación del trámite, el<br />
importe a percibir será, en todos los casos, el que corresponda<br />
a dicho código.<br />
b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que<br />
se solicita la inscripción inicial no existiera o no se<br />
encontrara ampliado al momento de la presentación del<br />
trámite, el importe a percibir será, en todos los casos,<br />
igual a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150). Este<br />
importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de<br />
la definitiva liquidación del impuesto a los automotores<br />
por parte de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–30/03, artículo 1º.<br />
Falta de código. Trámite<br />
Artículo 500–– En los casos del inciso b) del artículo<br />
anterior, los Registros Seccionales deberán:<br />
a) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a un<br />
código de marca inexistente, remitir al Departamento<br />
Rentas de la Dirección Nacional de Registros Nacionales<br />
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prenda-<br />
154 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires