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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

d) Firma del Gerente Delegado.<br />

El interesado deberá suscribir fotocopia del certificado de<br />

exclusión y suministrarla a los agentes de percepción y<br />

retención, quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola<br />

a disposición de la Autoridad de Aplicación para<br />

cuando ésta así lo requiera.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 6º. B–1/02, artículo 410.<br />

Anexos<br />

Artículo 491–– A los fines del cumplimiento de los recaudos<br />

previstos en el artículo 486 de la presente, se utilizarán<br />

los modelos del Anexo 68 (“Solicitud de exclusión”; “Ingresos<br />

Gravados” y “Retenciones–Percepciones”).<br />

Fuente: B–34/96, artículo 8º. B–1/02, artículo 411.<br />

CAPÍTULO V – IMPUESTO A LOS<br />

AUTOMOTORES<br />

SECCIÓN UNO: INDUSTRIAS<br />

TERMINALES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS Y<br />

AGENTES IMPORTADORES<br />

Responsables<br />

Artículo 492–– Las industrias terminales productoras de<br />

vehículos y los concesionarios y agentes reconocidos como<br />

tales por los importadores, actuarán como agentes de percepción<br />

del impuesto a los automotores que corresponda a<br />

las unidades nuevas que enajenen.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 190. B–1/02, artículo 412.<br />

Oportunidad de la percepción<br />

Artículo 493–– Los responsables indicados en el artículo<br />

anterior deberán percibir e ingresar por cuenta de los contribuyentes<br />

el impuesto a los automotores correspondiente<br />

al vehículo enajenado, antes de efectuar la tradición del<br />

mismo y previa inscripción en el Registro de la Propiedad<br />

del Automotor.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 191. B–1/02, artículo 413.<br />

Registro. Formalidades<br />

Artículo 494–– Los responsables indicados en el artículo<br />

492 deberán llevar un registro que permita individualizar<br />

claramente la unidad, nombres y apellido, documento y<br />

domicilio del adquirente, período, cuota y monto del pago<br />

en concepto de impuesto percibido, con expresión dela<br />

fecha y entidad donde se efectivizó el pago.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 192. B–1/02, artículo 414.<br />

SECCIÓN DOS: ENCARGADOS <strong>DE</strong><br />

REGISTROS SECCIONALES <strong>DE</strong> LA<br />

DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> REGISTROS<br />

NACIONALES <strong>DE</strong> LA PROPIEDAD <strong>DE</strong>L<br />

AUTOMOTOR<br />

Responsables<br />

Artículo 495–– Los Encargados de Registros Seccionales<br />

de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la<br />

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán<br />

como agentes de recaudación del impuesto a los automotores<br />

con relación a las operaciones en las que intervengan.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 193. B–1/02, artículo 415.<br />

Pago. Término y rendición<br />

Artículo 496–– El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá:<br />

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1º y15de<br />

cada mes: Hasta el día 20 del mismo mes.<br />

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último<br />

de cada mes: Hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.<br />

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o<br />

mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal<br />

del agente.<br />

La rendición del total de las operaciones realizadas en cada<br />

quincena se efectuará en forma centralizada, presentando<br />

los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las<br />

declaraciones juradas de automotores, de sellos, el Libro de<br />

Automotores y de Sellos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 194, modificado por B–32/98, artículos 2º ,3º y4º.B–1/02, artículo 416.<br />

Formularios anexos<br />

Artículo 497–– En el cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

respectivas, se utilizarán los formularios del Anexo 61.<br />

Fuente: B–29/98 y B–32/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 417.<br />

Régimen. Remisión<br />

Artículo 498–– En lo demás, los Encargados de Registros<br />

Seccionales actuarán de acuerdo con las previsiones del “Convenio<br />

de Complementación de Servicios” del 03/10/91, su<br />

“Convenio Complementario” de la misma fecha, los respectivos<br />

Anexos y sus ampliaciones y modificaciones.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 195. B–1/02, artículo 418.<br />

Inscripción inicial. Supuestos<br />

Artículo 499–– A fin de percibir el impuesto a los automotores<br />

correspondiente a los trámites de inscripción inicial de vehículos<br />

automotores en la Provincia de Buenos Aires, los Registros<br />

Seccionales se ajustarán al siguiente procedimiento:<br />

a) Si el código de marca del vehículo automotor por el que<br />

se solicita la inscripción inicial estuviese creado o ampliado<br />

al momento de la presentación del trámite, el<br />

importe a percibir será, en todos los casos, el que corresponda<br />

a dicho código.<br />

b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que<br />

se solicita la inscripción inicial no existiera o no se<br />

encontrara ampliado al momento de la presentación del<br />

trámite, el importe a percibir será, en todos los casos,<br />

igual a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150). Este<br />

importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de<br />

la definitiva liquidación del impuesto a los automotores<br />

por parte de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Fuente: B–30/03, artículo 1º.<br />

Falta de código. Trámite<br />

Artículo 500–– En los casos del inciso b) del artículo<br />

anterior, los Registros Seccionales deberán:<br />

a) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a un<br />

código de marca inexistente, remitir al Departamento<br />

Rentas de la Dirección Nacional de Registros Nacionales<br />

de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prenda-<br />

154 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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