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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Alícuotas<br />

Artículo 351— A los fines de la liquidación de la percepción,<br />

sobre el monto determinado de conformidad al artículo<br />

anterior, se aplicará la alícuota del tres con cuarenta por<br />

ciento (3,40%).<br />

Si los adquirentes se encontraran comprendidos en las normas<br />

del Convenio Multilateral, la alícuota será del uno con<br />

setenta por ciento (1,70%).<br />

Con relación a las ventas efectuadas a las “Redes de Compra”<br />

a que se refiere la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario<br />

Nº 2.675/98, será de aplicaciónlaalícuota establecida<br />

en el primer párrafo.<br />

La misma alícuota será también aplicable cuando el sujeto<br />

pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente en la<br />

forma prevista por el precedente artículo 323.<br />

Fuente: B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 4º. Tercer párrafo agregado por la B–17/99.<br />

Ultimo párrafo B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 18 y B–1/02, artículo 299.<br />

Sujetos percibidos. Exclusión<br />

Artículo 352— Además de lo dispuesto por los artículos<br />

322 y 339, en lo específicamente aplicable al presente<br />

régimen, no deberá realizarse la percepción cuando las<br />

operaciones se realicen con sujetos que no tengan el carácter<br />

de expendedores al público, de conformidad al artículo 349<br />

inciso b), en razón de no revender el producto en las mismas<br />

condiciones en que lo adquieren. Si no obstante lo expuesto<br />

les fueren practicadas percepciones en función del presente<br />

régimen, no podrán computar las mismas como pagos a<br />

cuenta de sus anticipos, sin perjuicio del derecho de interponer<br />

demanda de repetición.<br />

Fuente: B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 5º, inciso b). B–1/02, artículo 300.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 353— Cuando un contribuyente sea objeto de<br />

percepciones de acuerdo con lo previsto por la presente<br />

disposición, y revista el carácter de agente de percepción,<br />

en orden a lo dispuesto en el precedente artículo 348, podrá<br />

compensar el importe de las percepciones practicadas con<br />

el monto de las percepciones efectuadas por el vendedor,<br />

conforme al siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes,<br />

resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el<br />

mismo período, computarán la diferencia en la declaración<br />

jurada del anticipo mensual o bimestral, según el caso.<br />

2) En el supuesto de que las percepciones practicadas<br />

resultaran superiores a las que se les hubiese efectuado,<br />

deberán ingresar la diferencia resultante en el plazo<br />

establecido en el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 7º yB–1/02, artículo 301.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 354— El importe de las percepciones deberá ser<br />

ingresado, mediante un único pago, hasta el día 18 del mes<br />

calendario siguiente a la realización de las operaciones.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 13, texto segúnB–20/97 y B–1/02, artículo 302.<br />

PARTE SEGUNDA: COMPAÑÍAS <strong>DE</strong><br />

TRANSPORTE <strong>DE</strong> PASAJEROS Y CARGA<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 355— Las refinerías deberán actuar en el carácter<br />

de agentes de percepción con relación a las operaciones de<br />

ventas de combustibles líquidos que efectúen a las compañías<br />

que presten el servicio de transporte carretero de cargas<br />

y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción<br />

de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 8º, texto segúnB–24/97 y B–1/02, artículo 303.<br />

Exclusión<br />

Artículo 356— No deberá efectuarse la percepción cuando<br />

las operaciones se realicen con sujetos comprendidos en las<br />

normas del Convenio Multilateral cuya base imponible<br />

atribuible a la Provincia de Buenos Aires, establecida según<br />

lo previsto en el artículo 9º del citado Convenio, resulte<br />

inferior al diez por ciento (10%) del total de los ingresos<br />

brutos.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 11 inciso d), texto según B–24/97. B–1/02, artículo 304.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 357— La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los conceptos indicados en el artículo 350.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 9º, texto según B–9/99 y B–1/02, artículo 305.<br />

Alícuota<br />

Artículo 358— A los fines de la liquidación de la percepción,<br />

se aplicará sobre el monto establecido en el artículo<br />

anterior, la alícuota del tres con cuarenta por ciento (3,40%).<br />

Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos<br />

en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota<br />

será del uno con setenta por ciento (1,70%).<br />

Con relación a las ventas efectuadas a las “Redes de Compra”,<br />

a que se refiere la Ley Nº 12.088 y su Decreto Reglamentario<br />

Nº 2.675/98, será de aplicaciónlaalícuota establecida<br />

en el primer párrafo.<br />

La misma alícuota será también aplicable cuando el sujeto<br />

pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente en la<br />

forma prevista por el precedente artículo 323.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 10, texto segúnB–24/97. Tercer párrafo según B–17/99.<br />

Ultimo párrafo B–60/96, t.o. por B–9/97, artículo 18 y B–1/02, artículo 306.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 359— El importe de las percepciones deberá ser<br />

ingresado, mediante un único pago, hasta el día 18 del mes<br />

calendario siguiente a la realización de las operaciones.<br />

Fuente: B–60/96, artículo 13, texto segúnB–20/97 y B–1/02, artículo 307.<br />

PARTE TERCERA: SECTOR AUTOMOTRIZ<br />

Agentes de percepción<br />

Artículo 360— Las terminales automotrices deberán actuar<br />

en el carácter de agentes de percepción con relación a las<br />

siguientes operaciones:<br />

136 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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