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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />

efectos se entiende que la misma comprende el tributo<br />

reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido en el<br />

presente régimen.<br />

A fin de cumplir con el requisito establecido en el párrafo<br />

anterior, la Fiscalía de Estado de la Provincia podrá acordar,<br />

de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la<br />

regularización de los honorarios profesionales.<br />

Condición para formular acogimiento al plan de pago<br />

en cuotas. Adhesión al sistema de pago directo<br />

Artículo 6º–– Sin perjuicio de las condiciones establecidas<br />

en el artículo anterior, para acceder al plan de pago en<br />

cuotas, el interesado deberá:<br />

a) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />

el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />

cancelación del plan de pagos, cuando el importe regularizado<br />

provenga del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el anticipo,<br />

en su caso, y la primera cuota del plan de pagos elegido<br />

deberán ser abonados en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires o en cualquiera de las instituciones habilitadas<br />

para el pago, mediante la utilización del formulario<br />

R–550 (“Volante informativo para el pago”). Las cuotas<br />

restantes se cancelarán por el sistema de pago directo<br />

conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.<br />

b) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />

el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />

cancelación de las cuotas corrientes del impuesto que se<br />

regularice, cuando el importe regularizado provenga del<br />

impuesto inmobiliario.<br />

La condición establecida en el párrafo anterior no resulta<br />

aplicable con relación a los contribuyentes titulares de<br />

un único inmueble de Planta Urbano Edificada, destinado<br />

a vivienda propia y de ocupación permanente, con<br />

valuación fiscal superior a pesos veinte mil ($ 20.000) e<br />

inferior o igual a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />

Exclusiones<br />

Artículo 7º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en la presente disposición:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera<br />

como causal interruptiva de la prescripción respecto de la<br />

acción de cobro del gravamen. Asimismo, implica el allanamiento<br />

a la pretensión fiscal.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la deuda regularizada.<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones<br />

de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />

tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimen previsto en la presente disposición<br />

deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />

habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a:<br />

1. Pesos veinte ($ 20), tratándose de planes de pago otorgados<br />

a los contribuyentes a los que se hace referencia<br />

en el inciso A) 1 del artículo 3º.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 369

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