TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />
efectos se entiende que la misma comprende el tributo<br />
reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido en el<br />
presente régimen.<br />
A fin de cumplir con el requisito establecido en el párrafo<br />
anterior, la Fiscalía de Estado de la Provincia podrá acordar,<br />
de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la<br />
regularización de los honorarios profesionales.<br />
Condición para formular acogimiento al plan de pago<br />
en cuotas. Adhesión al sistema de pago directo<br />
Artículo 6º–– Sin perjuicio de las condiciones establecidas<br />
en el artículo anterior, para acceder al plan de pago en<br />
cuotas, el interesado deberá:<br />
a) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />
el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />
cancelación del plan de pagos, cuando el importe regularizado<br />
provenga del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el anticipo,<br />
en su caso, y la primera cuota del plan de pagos elegido<br />
deberán ser abonados en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires o en cualquiera de las instituciones habilitadas<br />
para el pago, mediante la utilización del formulario<br />
R–550 (“Volante informativo para el pago”). Las cuotas<br />
restantes se cancelarán por el sistema de pago directo<br />
conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.<br />
b) Adherir al sistema de pago directo, que opera mediante<br />
el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, para la<br />
cancelación de las cuotas corrientes del impuesto que se<br />
regularice, cuando el importe regularizado provenga del<br />
impuesto inmobiliario.<br />
La condición establecida en el párrafo anterior no resulta<br />
aplicable con relación a los contribuyentes titulares de<br />
un único inmueble de Planta Urbano Edificada, destinado<br />
a vivienda propia y de ocupación permanente, con<br />
valuación fiscal superior a pesos veinte mil ($ 20.000) e<br />
inferior o igual a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />
Exclusiones<br />
Artículo 7º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />
regularización previsto en la presente disposición:<br />
a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas.<br />
c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />
irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera<br />
como causal interruptiva de la prescripción respecto de la<br />
acción de cobro del gravamen. Asimismo, implica el allanamiento<br />
a la pretensión fiscal.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la deuda regularizada.<br />
Cesión del crédito fiscal<br />
Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />
implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />
disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones<br />
de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />
de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del régimen previsto en la presente disposición<br />
deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />
habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a:<br />
1. Pesos veinte ($ 20), tratándose de planes de pago otorgados<br />
a los contribuyentes a los que se hace referencia<br />
en el inciso A) 1 del artículo 3º.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 369