28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

yentes exentos por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518, que<br />

hubieren efectuado la correspondiente solicitud (R–355<br />

“Constancia de Presentación”).<br />

Si el contribuyente realizara actividades alcanzadas y<br />

otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar<br />

la percepción cuando su actividad principal resulte<br />

sujeta al tributo.<br />

3) Los sujetos no alcanzados.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 4º.<br />

Exclusión en razón del objeto<br />

Artículo 398–– No deberá realizarse la percepción cuando<br />

las mercaderías que se importen en forma definitiva tengan<br />

como destino el uso o consumo particular del importador, o<br />

revistan el carácter de bienes de uso.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 5.<br />

Declaración de excepción a la percepción<br />

Artículo 399–– El importador deberá declarar en la correspondiente<br />

solicitud de destinación aduanera si se trata de un<br />

sujeto pasible de percepción o excluido de la misma por las<br />

circunstancias mencionadas en el artículo 397, salvo cuando,<br />

tratándose del supuesto previsto en el inciso 2) de dicha<br />

norma, de conformidad a lo prescripto en el segundo párrafo,<br />

deba ingresar el gravamen por su actividad principal.<br />

Los sujetos pasibles de percepción deberán consignar, sin<br />

perjuicio de los datos que le requiera el Sistema Informático<br />

María, el número de inscripción en el gravamen y las<br />

siguientes referencias:<br />

a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

locales: Identificación de esta jurisdicción(Código 902).<br />

b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

comprendidos en el Convenio Multilateral: Indicación de<br />

los coeficientes correspondientes a cada jurisdicciónadherida<br />

al Convenio celebrado entre la A.F.I.P. y la Comisión<br />

Arbitral con fecha 30 de abril de 2003. Quienes resulten<br />

contribuyentes de jurisdicciones adheridas y no adheridas<br />

deberán recalcular los coeficientes de forma tal que los<br />

correspondientes a las jurisdicciones adheridas totalicen<br />

uno (1). A tal efecto deberán adicionar a los coeficientes de<br />

las jurisdicciones adheridas, en función de su proporción<br />

en el total de las mismas, el total de los coeficientes de las<br />

jurisdicciones no adheridas.<br />

Quienes inicien actividad en varias jurisdicciones deberán<br />

–en el transcurso del primer ejercicio fiscal– estimar<br />

los coeficientes de atribución a cada una de ellas.<br />

En el caso de que el importador incorpore una nueva<br />

jurisdicción, se mantendrán los coeficientes determinados<br />

en la última declaración jurada (CM05), hasta el<br />

momento en que se calculen los nuevos en el próximo<br />

ejercicio fiscal.<br />

En el caso de cese de actividad en alguna jurisdicción, se<br />

deberán recalcular los coeficientes de atribución en función<br />

de las jurisdicciones en las que se continúalaactividad.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 6º.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 400–– La percepción se efectuará sobre el valor<br />

que conforma la base de liquidación del impuesto al valor<br />

agregado correspondiente a las operaciones de importación<br />

definitiva para consumo.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 7º.<br />

Alícuota<br />

Artículo 401–– A los fines de la liquidación de la percepción,<br />

se aplicará sobre el monto determinado de conformidad<br />

a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del<br />

uno por ciento (1%).<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 8º.<br />

Liquidación y pago de la percepción<br />

Artículo 402–– La liquidación del monto de la percepción<br />

será efectuada por la Dirección General de Aduanas en la<br />

solicitud de destinación de importación definitiva para consumo,<br />

que constituirá para el contribuyente suficiente y<br />

única constancia a los fines de acreditar la percepción.<br />

El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente<br />

juntamente con el pago de los gravámenes nacionales<br />

aplicables a dichas operaciones, en la forma, plazo y condiciones<br />

establecidos por la legislación aduanera.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 9º.<br />

Ingreso de las percepciones por la Dirección General de<br />

Aduanas<br />

Artículo 403–– La Dirección General de Aduanas transferirá<br />

diariamente los montos percibidos de conformidad a la<br />

presente disposición, a cuentas habilitadas en el Banco de<br />

la Nación Argentina.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 10.<br />

Dirección General de Aduanas. Información sobre percepciones<br />

Artículo 404–– La Dirección General de Aduanas suministrará<br />

a esta Autoridad de Aplicación, diariamente y a través<br />

de correo electrónico un archivo informático con los datos<br />

sobre las sumas totales transferidas.<br />

Mediante el mismo mecanismo informará, además, el detalle<br />

de las operaciones con relación a las cuales se haya<br />

realizado la percepción y la trasferencia respectiva.<br />

Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la<br />

Dirección General de Aduanas brindará el detalle de las<br />

operaciones de importación definitiva para consumo registradas<br />

en el mes anterior informando, sin perjuicio de lo que<br />

pudiere convenirse, lo siguiente:<br />

a) Nombre y apellido o razón social, y C.U.I.T. del importador<br />

y su condición de contribuyente del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos local o comprendido en las normas<br />

del Convenio Multilateral.<br />

b) Identificador de la destinación S.I.M. conformado por:<br />

Año (dos dígitos), Aduana de registro (tres dígitos), tipo<br />

de destinación (cuatro dígitos alfanuméricos), número<br />

(seis dígitos) y dígito verificador (alfabético).<br />

142 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!