TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
yentes exentos por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518, que<br />
hubieren efectuado la correspondiente solicitud (R–355<br />
“Constancia de Presentación”).<br />
Si el contribuyente realizara actividades alcanzadas y<br />
otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar<br />
la percepción cuando su actividad principal resulte<br />
sujeta al tributo.<br />
3) Los sujetos no alcanzados.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 4º.<br />
Exclusión en razón del objeto<br />
Artículo 398–– No deberá realizarse la percepción cuando<br />
las mercaderías que se importen en forma definitiva tengan<br />
como destino el uso o consumo particular del importador, o<br />
revistan el carácter de bienes de uso.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 5.<br />
Declaración de excepción a la percepción<br />
Artículo 399–– El importador deberá declarar en la correspondiente<br />
solicitud de destinación aduanera si se trata de un<br />
sujeto pasible de percepción o excluido de la misma por las<br />
circunstancias mencionadas en el artículo 397, salvo cuando,<br />
tratándose del supuesto previsto en el inciso 2) de dicha<br />
norma, de conformidad a lo prescripto en el segundo párrafo,<br />
deba ingresar el gravamen por su actividad principal.<br />
Los sujetos pasibles de percepción deberán consignar, sin<br />
perjuicio de los datos que le requiera el Sistema Informático<br />
María, el número de inscripción en el gravamen y las<br />
siguientes referencias:<br />
a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
locales: Identificación de esta jurisdicción(Código 902).<br />
b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
comprendidos en el Convenio Multilateral: Indicación de<br />
los coeficientes correspondientes a cada jurisdicciónadherida<br />
al Convenio celebrado entre la A.F.I.P. y la Comisión<br />
Arbitral con fecha 30 de abril de 2003. Quienes resulten<br />
contribuyentes de jurisdicciones adheridas y no adheridas<br />
deberán recalcular los coeficientes de forma tal que los<br />
correspondientes a las jurisdicciones adheridas totalicen<br />
uno (1). A tal efecto deberán adicionar a los coeficientes de<br />
las jurisdicciones adheridas, en función de su proporción<br />
en el total de las mismas, el total de los coeficientes de las<br />
jurisdicciones no adheridas.<br />
Quienes inicien actividad en varias jurisdicciones deberán<br />
–en el transcurso del primer ejercicio fiscal– estimar<br />
los coeficientes de atribución a cada una de ellas.<br />
En el caso de que el importador incorpore una nueva<br />
jurisdicción, se mantendrán los coeficientes determinados<br />
en la última declaración jurada (CM05), hasta el<br />
momento en que se calculen los nuevos en el próximo<br />
ejercicio fiscal.<br />
En el caso de cese de actividad en alguna jurisdicción, se<br />
deberán recalcular los coeficientes de atribución en función<br />
de las jurisdicciones en las que se continúalaactividad.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 6º.<br />
Monto sujeto a percepción<br />
Artículo 400–– La percepción se efectuará sobre el valor<br />
que conforma la base de liquidación del impuesto al valor<br />
agregado correspondiente a las operaciones de importación<br />
definitiva para consumo.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 7º.<br />
Alícuota<br />
Artículo 401–– A los fines de la liquidación de la percepción,<br />
se aplicará sobre el monto determinado de conformidad<br />
a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del<br />
uno por ciento (1%).<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 8º.<br />
Liquidación y pago de la percepción<br />
Artículo 402–– La liquidación del monto de la percepción<br />
será efectuada por la Dirección General de Aduanas en la<br />
solicitud de destinación de importación definitiva para consumo,<br />
que constituirá para el contribuyente suficiente y<br />
única constancia a los fines de acreditar la percepción.<br />
El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente<br />
juntamente con el pago de los gravámenes nacionales<br />
aplicables a dichas operaciones, en la forma, plazo y condiciones<br />
establecidos por la legislación aduanera.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 9º.<br />
Ingreso de las percepciones por la Dirección General de<br />
Aduanas<br />
Artículo 403–– La Dirección General de Aduanas transferirá<br />
diariamente los montos percibidos de conformidad a la<br />
presente disposición, a cuentas habilitadas en el Banco de<br />
la Nación Argentina.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 10.<br />
Dirección General de Aduanas. Información sobre percepciones<br />
Artículo 404–– La Dirección General de Aduanas suministrará<br />
a esta Autoridad de Aplicación, diariamente y a través<br />
de correo electrónico un archivo informático con los datos<br />
sobre las sumas totales transferidas.<br />
Mediante el mismo mecanismo informará, además, el detalle<br />
de las operaciones con relación a las cuales se haya<br />
realizado la percepción y la trasferencia respectiva.<br />
Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la<br />
Dirección General de Aduanas brindará el detalle de las<br />
operaciones de importación definitiva para consumo registradas<br />
en el mes anterior informando, sin perjuicio de lo que<br />
pudiere convenirse, lo siguiente:<br />
a) Nombre y apellido o razón social, y C.U.I.T. del importador<br />
y su condición de contribuyente del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos local o comprendido en las normas<br />
del Convenio Multilateral.<br />
b) Identificador de la destinación S.I.M. conformado por:<br />
Año (dos dígitos), Aduana de registro (tres dígitos), tipo<br />
de destinación (cuatro dígitos alfanuméricos), número<br />
(seis dígitos) y dígito verificador (alfabético).<br />
142 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires