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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

los comprobantes de pago originales de las cuotas del plan,<br />

concordantes con su declaración.<br />

Artículo 4º— Aprobar el Formulario R–13 (“Declaración<br />

Tributaria Ley Nº 12.397. Solicitud de Cancelación del<br />

Plan”) que se integra como Anexo de la presente.<br />

Artículo 5º— Establecer la vigencia de la presente Disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Rehabilitación de Planes de Pago Caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/2000<br />

La Plata, 05/10/2000<br />

Artículo 1º— La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados con anterioridad al 1º de enero del año 2000,<br />

operada con posterioridad a dicha fecha, se tendrá por no<br />

producida en los casos en que hayan sido abonadas o se<br />

abonen hasta el día 15 de noviembre del año 2000, con el<br />

interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), tantas cuotas como sean necesarias para que, a dicha<br />

fecha, no se configure alguna de las causales de caducidad<br />

previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Rehabilitación de planes de pago otorgados antes del 01/01/2000<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/2000<br />

La Plata, 13/12/2000<br />

Artículo 1º— La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados con anterioridad al 1º de enero del año 2000,<br />

operada con posterioridad a dicha fecha, se tendrá por no<br />

producida en los casos en que hayan sido abonadas o se<br />

abonen hasta el día 28 de diciembre del año 2000, con el<br />

interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), tantas cuotas como sean necesarias para que, a dicha<br />

fecha, no se configure alguna de las causales de caducidad<br />

previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Rehabilitación de planes de facilidades de pago del artículo 85 del Código Fiscal<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 34/03<br />

La Plata, 09/05/2003<br />

Artículo 1º–– 1 2 La caducidad de los planes de facilidades<br />

de pago del artículo 85 del Código Fiscal (Texto según Ley<br />

Nº 12.397), se tendrá por no producida en tanto los interesados<br />

soliciten hasta el 30 de junio de 2003, ante la oficina<br />

de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su<br />

domicilio fiscal, la rehabilitación del plan oportunamente<br />

suscripto, de acuerdo a lo previsto en la presente disposición.<br />

Artículo 2º–– La rehabilitación implicará:<br />

1. El otorgamiento de nuevos vencimientos para el pago del<br />

importe de las cuotas del plan rehabilitado, vencidas e<br />

impagas al momento de la solicitud.<br />

El primero de los nuevos vencimientos otorgados se<br />

producirá a partir del día diez (10) del mes siguiente al<br />

correspondiente a la última cuota no vencida del plan de<br />

pagos rehabilitado oportunamente suscripto. Las cuotas<br />

restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, los<br />

días diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil,<br />

si aquel resultare inhábil.<br />

2. La obligación de ingresar el importe de las cuotas no<br />

vencidas del plan de pagos rehabilitado, en los vencimientos<br />

originalmente previstos al efecto.<br />

Artículo 3º–– A fin de acceder al beneficio previsto en la<br />

presente, el interesado deberá abonar, en oportunidad de<br />

solicitar la rehabilitación del plan de pagos, el importe<br />

correspondiente a la última cuota del plan rehabilitado<br />

vencida a dicha fecha.<br />

Artículo 4º–– Sin perjuicio de la condición establecida en<br />

el artículo anterior, cuando la solicitud sea presentada por<br />

un contribuyente en estado de quiebra que, al tiempo de<br />

haber formulado su acogimiento al plan de pagos original<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/03 prorrogó el plazo previsto en este artículo hasta el 29/08/2003.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 61/03 prorrogó el plazo previsto en este artículo hasta el 14/11/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 399

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